En Gaceta Oficial N° 6.150
Extraordinario del 18/11/2014, fue publicado el Decreto Presidencial con Rango,
Valor y Fuerza de Ley N° 1.403 del 13/11/2014, mediante el cual se reforma la
Ley de Régimen Cambiario y sus ilícitos, que tiene como objetivo regular y
condicionar a órganos y entes en la administración de divisas, el
establecimiento de parámetros para la adquisición de divisas por parte de
personas naturales y jurídicas, así como los hechos que constituyen ilícitos y
sus correspondientes sanciones.
El cumplimiento de estas
normas se aplicará, según su artículo 3, a todas aquellas personas naturales,
jurídicas, públicas y privadas que deseen participar en operaciones cambiarias.
A continuaciones algunas de
las modificaciones más resaltantes en el tema de ilícitos y sanciones:
Artículo
16:
Quienes a los efectos de participar o realizar operaciones relacionadas con el
régimen cambiario, presenten o suscriban balances, estados financieros y en
general, documentos o recaudos de cualquier clase o tipo que resulten falsos o
forjados, o presenten información o datos que no reflejen su verdadera
situación financiera o comercial, serán sancionados con pena de prisión de uno
a tres años y multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5
U.T) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados
Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a
la respectiva operación involucrada.
Artículo
19:
Quien de manera directa o indirecta promuevan o estimulen la comisión de alguno
de los ilícitos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley, serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años y multa
equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 U.T) vigente para la
fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su
equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la operación
involucrada.
Artículo
22:
Serán sancionados aquellos que incumplan con la orden de reintegro de divisas
al Banco Central de Venezuela, con pena de prisión de dos a seis años con multa
equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 U.T) por cada dólar de
los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, cuando el monto
supere los $50.000,00.
La presente Ley entrará en
vigencia a partir del primero de diciembre del año en curso.
FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL
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