miércoles, 10 de diciembre de 2014

NUEVA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)

En Gaceta Oficial N° 6.155 Extraordinario del 19/11/2014, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1.414 del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de fecha 13/11/2014; que tiene por objeto desarrollar la concepción, las funciones, los principios, la organización y las estrategias de esta institución,(Artículo 1).
                       
En su artículo 5 se le ordena al INCES como función, la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los ciudadanos y ciudadanas, desde la comunidad hasta las entidades de trabajo, para el encadenamiento productivo, la estabilización y el desarrollo del proceso social de trabajo.
A continuación las disposiciones más relevantes sobre este Decreto:
Artículo 25:
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, organizará, dirigirá y mantendrá un registro nacional de instancias organizativas públicas y privadas que desarrollen la formación y autoformación colectiva, autorizadas por los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación en la modalidad correspondiente, a los efectos de mantener la interrelación permanente y sistemática con ellas.
Artículo 30:
Se consideran aprendices a los adolescentes y las adolescentes, entre catorce y dieciocho años de edad, que participan, según su vocación y libre elección, en el proceso sistemático de formación y autoformación colectiva, actualización, mejoramiento y perfección científica, técnica, tecnológica humanista en el marco del proceso social de trabajo, siempre que no hayan recibido formación previa en el área o materia de aprendizaje, con un grado de instrucción acorde con las actividades a desarrollar.  
Artículo 32
Las entidades de trabajo que cuenten con quince o más trabajadores y trabajadoras deben contratar y formar a un número de aprendices equivalente como mínimo al tres por ciento y como máximo al cinco por ciento del total de sus trabajadores y trabajadoras.
Artículo 49:
Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco o más trabajadoras o trabajadores, están en la obligación de aportar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, el dos por ciento (2%) del salario normal mensual pagado a los trabajadores y trabajadoras, dentro de los cinco siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Artículo 50:
Los trabajadores y trabajadoras de las entidades de trabajo que den ocupación a cinco o más trabajadores y trabajadoras, están en la obligación de aportar el cero coma cinco por ciento (0,5%) de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año. 
Las entidades de trabajo deberán efectuar la retención del aporte para ser depositada al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, con la indicación de la procedencia, y enterarán dicha contribución dentro de los diez días siguientes al pago.
De acuerdo a la Disposición Final Única, el presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación  en la Gaceta Oficial.



FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL 

No hay comentarios:

Publicar un comentario