jueves, 26 de febrero de 2015

Aumento de la Unidad Tributaria impacta el pago del Beneficio de Alimentación

El pasado 25 de febrero de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial 40.608 el aumento de la Unidad Tributaria de Bs. 127 a Bs. 150. Ingrese y conozca cómo afecta ese aumento el pago del Beneficio de Alimentación (Cestaticket).
El Parágrafo primero del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores establece que el valor diario del ticket de alimentación “…no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma setenta y cinco unidades tributarias (0,75 U.T.).”
Esto significa que los trabajadores tienen derecho a recibir como mínimo un ticket de alimentación equivalente a 0,50 U.T. por cada día trabajado. En cambio, si los trabajadores recibieren tickets de alimentación por un valor que superare el equivalente a 0,75 U.T. por día trabajado, todo lo pagado en exceso se convertirá automáticamente en salario.
A continuación un cuadro comparativo entre los límites de pago bajo la Unidad Tributaria actual y la derogada.

U.T. Bs. 127
U.T. Bs. 150
0,50 = Bs. 63,5
0,50 = Bs. 75
0,75 = Bs. 95,25
0,75 = Bs. 112,5

Tarifas establecidas por el Servicio Nacional de Contrataciones a personas naturales y jurídicas

En Gaceta Oficial N° 40.604 del 19/02/2015 fue publicada la Providencia N° SNC/DG/2015/001, de fecha 15/02/2015 mediante el cual se fijan las tarifas que el Servicio Nacional de Contrataciones cobrará a las personas naturales y jurídicas por la prestación de sus servicios y publicaciones, las cuales le detallaremos a continuación:  
CALIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
 
TOTAL ACTIVO (bolívares)
Tarifa
(Unidades Tributarias U.T.)
Hasta 500.000
12
Mayor a 500.000 hasta 1.500.000
15
Mayor a 1.500.000 hasta 3.500.000
20
Mayor a 3.500.000 en adelante
25
  
CALIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE COOPERATIVAS Y ORGANIZACIONES SOCIO PRODUCTIVAS
 
TOTAL ACTIVO (bolívares)
Tarifa
(Unidades Tributarias U.T.)
Hasta 500.000
5
Mayor a 500.000 hasta 1.500.000
7
Mayor a 1.500.000 hasta 3.500.000
10
Mayor a 3.500.000 en adelante
12
a) Las tarifas aquí previstas aplican para el proceso de análisis de la información registrada en el Sistema RNC en Línea y consignada en el proceso de solicitud de calificación y/o actualización en las áreas, Legal, Técnica y Financiera. 
La actualización financiera está sujeta al cierre del ejercicio fiscal del contratista y deberá actualizarla anualmente, una vez realizado el cierre del ejercicio.
 
b) El pago por concepto de calificación o actualización tendrá validez durante el ejercicio fiscal del solicitante y caducará al cierre del mismo, siempre y cuando no se haya consignado documentación para iniciar el proceso.
 
c) La primera consignación de documentos inicia el proceso de actualización, y habrá de finalizar con el estado administrativo “Aprobado-Finalizado” en cuyo caso se generará la calificación respectiva por parte del Registro Nacional de Contratistas, o con el estado administrativo “Finalizado-No Aprobado”, en cuyo caso deberá iniciar un nuevo proceso.
 
d) Un proceso se considera “Finalizado-No Aprobado” cuando el proceso genere un informe de rechazo y: 1) El Contratista no consigne la documentación requerida en el informe de rechazo en los plazos solicitados; o 2) El contratista consigne la documentación para solventar las situaciones planteadas en el informe de análisis, en los lapsos establecidos, sin alcanzar subsanar las inconsistencias presentadas.
 
Los lapsos para consignar la documentación que subsanan las observaciones, estarán ajustados a la complejidad del reparo formulado y los mismos serán establecidos en el informe de rechazo y no podrán exceder de 30 días continuos, contados a partir de la recepción del informe. El Contratista podrá solicitar en ese lapso, justificadamente, una prórroga por igual cantidad de días. El contratista recibirá un máximo de dos informes de rechazo con las mismas condiciones.
 
Se deroga la Providencia Administrativa DG/2013/A-0231 de fecha 09 de octubre de 2013 y la No. 261 de fecha 6 de julio de 2007, relacionadas con las tarifas por la prestación de servicios por parte del Servicio Nacional de Contrataciones.
 
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

En vigencia nueva Unidad Tributaria de Bs. 150,00

En Gaceta Oficial N° 40.608 del 25/02/2015 fue publicada la Providencia Administrativa Nº SNAT/2015/0019 de la misma fecha, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se reajusta la unidad tributaria de Bolívares ciento veintisiete (Bs. 127,00) a Bolívares ciento cincuenta (Bs. 150,00).
 
La nueva Unidad Tributaria comienza a regir de manera inmediata. Sin embargo, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales (ISLR), la unidad tributaria aplicable será la que haya estado vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo; y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario (COT) vigente.
 
Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

miércoles, 21 de enero de 2015

Creado El Centro Nacional de Balance de Alimentos (CENBAL) y el Sistema Integral del Control de Abastecimiento (SICA)

El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, aprobó este domingo la creación del Centro Nacional de Balance de Alimentos (Cenbal) con el objetivo de mejorar y fortalecer la distribución de productos de primera necesidad para los venezolanos el pleno abastecimiento y la estabilidad de precios justos y equilibrados para la población.

Explicó que a través de este organismo será posible controlar y hacer seguimiento a los inventarios, producción, importación, distribución y precio de los productos alimenticios terminados.

Contemplará además el seguimiento a la materia prima y los consumos agrícolas requeridos para la producción nacional, con el fin de tomar las medidas y acciones necesarias para la soberanía alimentaria y el equilibrio económico.

Informó que el Cenbal estará a cargo de la vicepresidencia de Seguridad y Soberanía Alimentaria, encabezado por el ministro Carlos Osorio.

“Esto forma parte de una acción prioritaria en el marco de la línea estratégica del programa de recuperación económica”, expresó el Jefe de Estado.

Del mismo modo, dio el visto bueno a la creación de un Sistema Integral del Control de Abastecimiento (Sica), “sistema tecnológico con plataforma informática de primer nivel, que nos va a permitir desarrollar el control también de la producción, importación, distribución, abastecimiento y precios de sectores claves de la economía nacional relacionados a la salud, insumos médicos”.


Indicó que como parte del Sica, durante las próximas semanas, se abordará también las áreas de productos de insumos del hogar e higiene personal, así como para la construcción, combustible, lubricantes y repuestos automovilísticos, entre otros.