lunes, 1 de diciembre de 2014

GACETA EXTRAORDINARIA 6.150: DICTAN REFORMA PARCIAL DE LEY DE TASAS PORTUARIAS

En la Gaceta Extraordinaria N° 6.150, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, se publican el Decreto presidencial N° 1.397, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias.
A través de este decreto se modifica el artículo 10 de la mencionada ley, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Monedas de pago de tasas portuarias
Artículo 10. Las tasas portuarias regulas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias se establecen  en dólares de los Estados Unidos de América (USD), de acuerdo con los estándares internacionales, pero su pago deberá efectuarse en moneda nacional (bolívares), al tipo de cambio fijado en el Convenio Cambiario que sea aplicable vigente para el momento de la causación de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
 Se incorpora un artículo, a continuación del artículo 10, con la siguiente redacción:
Condición especial de pago
Artículo 11. Las tasas por concepto de derecho de arribo, muelle, de embarque y desembarque, correspondientes a los buques de bandera extranjera , se pagan en dólares de los Estados Unidos de América (USD) de acuerdo con los estándares internacionales.
Las empresas responsables de la administración portuaria podrán vender al Banco Central de Venezuela las divisas provenientes del pago de las tasas previstas en este artículo, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de su recaudación, al tipo de cambio de referencia fijado en la normativa cambiaria que rija para la fecha de la operación; ello salvo que dichas empresas acuerden mantener dichos montos depositados en cuentas en moneda extranjera, para lo cual deberán requerir la autorización del banco Central de Venezuela, según lo estipulado en los Convenios Cambiarios aplicables.


FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL 


No hay comentarios:

Publicar un comentario