ii) Copia de las declaraciones de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta de los dos (2) últimos ejercicios fiscales: Refiere a las declaraciones mensuales de retenciones practicadas por la persona jurídica solicitante en los dos (2) últimos ejercicios fiscales anuales, sobre los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, supuesto en el cual deberá presentar una versión impresa del Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada.
iii) Copia de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los doce (12) últimos períodos de imposición: A estos fines, se entiende por período de imposición el mes calendario al que se contrae el artículo 32 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Este requisito podrá acreditarse con una versión impresa de la Forma 99030, con indicación expresa del N° de Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada, así como del correspondiente Certificado Digital.
Queda expresamente entendido, que a los efectos de que puedan participar las personas jurídicas como demandantes de divisas en el SICAD II, además de los extremos establecidos en la normativa cambiaria aplicable a dicho Sistema, deben cumplir con al menos dos (2) de los requisitos establecidos en la Circular del 14 de octubre de 2014, cuyo alcance se efectúa mediante la presente, considerándose de carácter obligatorio el requisito contemplado en el numeral iii) de esta Circular, salvo, los casos de las personas jurídicas que se dedican a las actividades u operaciones no sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la ley, quienes deberán presentar los requisitos especificados en los numerales i) y ii) que anteceden.
Se ratifica que dichos requisitos se entenderán satisfechos exclusivamente cuando de la documentación consignada se evidencie el cumplimiento oportuno de los deberes formales, sólo en lo que respecta a la presentación de las referidas declaraciones y de sus compromisos de pago, en caso de haberlo. A tales fines, el solicitante deberá consignar declaración jurada debidamente firmada por el(los) representante(s) legal(es) correspondiente, elaborada conforme al modelo suministrado anexo a la presente.
De igual modo, se reitera que con ocasión de la entrada en vigencia de la Circular emanada de este Instituto el 14 de octubre de 2014, se sustituyó el requisito previsto en el numeral 4.2 de la Circular de fecha 23 de julio de 2014, referido a la presentación de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta de los dos últimos ejercicios en la que se evidencia la contribución en las cargas públicas; lo que implica que en función de los requisitos indicados en la mencionada Circular del 14 de octubre de 2014 y desarrollados en esta Circular, las Instituciones Operadoras no podrán negarse a tramitar las solicitudes de demanda que presenten las personas jurídicas sobre el único fundamento de haber experimentado el requirente pérdida en los ejercicios fiscales a que se contraen sus respectivas declaraciones de Impuesto Sobre la Renta.
Asimismo, se informa a las Instituciones Operadoras que a los fines de comprobar la validez de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, de las declaraciones de retenciones de Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado que les sean presentadas por los sujetos interesados, deberán consultar a través del Portal Fiscal el Número de Certificado, empleando para ello las facilidades que se brindan en la sección “Sistemas en Línea – Consulta de Certificados”.
Finalmente, se recuerda a las Instituciones Operadoras que deberán abstenerse de exigir a los interesados en participar en el SICAD II el cumplimiento de requisitos adicionales a los establecidos por este Instituto en la normativa cambiaria que rige dicho mecanismo, así como los previstos en la normativa prudencial dictada por los organismos supervisores de las aludidas Instituciones en sus respectivos ámbitos de competencia. En este sentido, queda expresamente entendido que no podrán condicionar, limitar o restringir por motivos no justificados en función de lo expuesto, la recepción de solicitudes para ser tramitadas en el SICAD II, o emplear cualquier práctica o procedimiento que impida o dificulte tal proceder.
En caso de que el SENIAT en ejercicio de su facultad de fiscalización llegare a determinar el incumplimiento de los deberes formales por parte de personas jurídicas, en el marco del principio de cooperación que debe mediar entre los órganos y entes que conforman el Poder Público, deberá notificar tales hallazgos al Banco Central de Venezuela, a efectos de adoptar las medidas a que haya lugar de conformidad con la normativa cambiaria.



FUENTE: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA