El Banco Central de Venezuela (BCV) informó a las
Instituciones Operadoras y al público en general mediante Circular Oficial
publicada en su página web el 02/12/2014, que en función de la normativa
vigente en la materia, los requisitos establecidos en la Circular del
14/10/2014 referidos a la participación de las personas
jurídicas como demandantes de divisas en el citado Sistema, deben entenderse y
cumplirse en los términos siguientes:
i. Copia de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta correspondientes
a los dos (2) últimos ejercicios fiscales: Refiere a los dos (2) últimos
ejercicios fiscales anuales, regulares o irregulares del contribuyente
respectivo. Este requisito podrá acreditarse con una versión impresa de la
declaración electrónica registrada en el Portal Fiscal del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Forma DPJ- 99026,
con indicación expresa del N° de Certificado Digital de la Declaración
debidamente procesada), acompañada del correspondiente Certificado Digital.
ii. Copia
de las declaraciones de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta de los dos (2)
últimos ejercicios fiscales: Refiere a las declaraciones mensuales de
retenciones practicadas por la persona jurídica solicitante en los dos (2)
últimos ejercicios fiscales anuales, sobre los sueldos, salarios y demás
remuneraciones similares, supuesto en el cual deberá presentar una versión
impresa del Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada.
iii. Copia
de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los doce (12) últimos
períodos de imposición: A estos fines, se entiende por período de imposición el
mes calendario al que se contrae el artículo 32 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado. Este requisito podrá acreditarse con una versión impresa de la Forma
99030, con indicación expresa del N° de Certificado Digital de la Declaración
debidamente procesada, así como del correspondiente Certificado Digital.
Queda expresamente entendido, que a los efectos de que
puedan participar las personas jurídicas como demandantes de divisas en el
SICAD II, además de los extremos establecidos en la normativa cambiaria
aplicable a dicho Sistema, deben cumplir con al menos dos (2) de los requisitos
establecidos en la Circular del
14/10/2014, cuyo alcance se efectúa mediante la presente,
considerándose de carácter obligatorio el requisito contemplado en el numeral
iii) aquí establecido, salvo, los casos de las personas jurídicas que se
dedican a las actividades u operaciones no sujetas al pago del Impuesto al
Valor Agregado de conformidad con la ley, quienes deberán presentar los
requisitos especificados en los numerales i) y ii) que anteceden.
De igual modo, se reitera que con ocasión de la
entrada en vigencia de la Circular del
14/10/2014, se sustituyó el requisito previsto en el numeral 4.2 de
la Circular de
fecha 23 de julio de 2014, referido a la presentación de las
declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta de los dos últimos ejercicios
en la que se evidencia la contribución en las cargas públicas; lo que implica
que en función de los requisitos indicados en la mencionada Circular del
14/10/2014 y desarrollados aquí, las Instituciones
Operadoras no podrán negarse a tramitar las solicitudes de demanda que
presenten las personas jurídicas sobre el único fundamento de haber
experimentado el requirente pérdida en los ejercicios fiscales a que se contraen
sus respectivas declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (negritas
nuestras).
Para facilitar la comprensión sobre
los requisitos que deben consignarse a los fines de la tramitación de las
operaciones de compra-venta de divisas a través del Sistema Cambiario
Alternativo de Divisas (SICAD II), por parte de las personas interesadas, con
carácter concurrente establecidos por el BCV, es recomendable verificar el
historial normativo de circulares y avisos publicados por el BCV:
Requisitos indicados en el punto 4 de
la Circular del
20/03/2014,
Parcialmente reformado en el punto II
de la Circular del
23/07/2014,
Aclaratorias de requisitos contenida
en la Circular del
09/09/2014,
Aclaratorias de requisitos 4.1 y 4.2
de la Circular del 23/07/2014 contenidos en la Circular del
23/09/2014,
Requisitos establecidos en la Circular del
14/10/2014 (vigente).
Fuente: Banco Central de Venezuela