En la Gaceta
Extraordinaria N° 6.152 publicada este viernes se oficializó las leyes del Código Orgánico Tributario, de las inversiones
extranjeras, del Turismo, las reformas de las leyes de Impuesto al Valor
Agregado (IVA) y del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) anunciadas por el
presidente Nicolás Maduro por medio de Ley Habilitante.
Dicho
documento establece que se mantendrá la tasa de 12% para el Impuesto al Valor
Agregado, sin embargo agrega que esta tasa aumentará 27% para los artículos de
lujo.
"La alícuota impositiva adicional para bienes y servicios de consumo
suntuario es de 15% hasta tanto el Ejecutivo establezca una alícuota
distinta", reza el
documento.
Además, esta
publicación determina cuáles son los artículos considerados lujosos. Este es el listado:
- Carros
cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a 40.000 dólares o cuyo precio de
fábrica sea igual o mayor a 6.000 Unidades Tributarias.
- Motos cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a 20.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 2.500 Unidades Tributarias.
- Aviones civiles y accesorios destinados a recreación, publicidad o deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
- Motos cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a 20.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 2.500 Unidades Tributarias.
- Aviones civiles y accesorios destinados a recreación, publicidad o deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
- Máquinas
de juegos de envite y azar activadas con monedas o fichas.
- Buques destinados a actividades recreativas o de deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
- Joyas y relojes cuyo precio sea igual o mayor a 2.500 U.T
- Armas, accesorios y proyectiles.
- Accesorios a los vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje cuyo precio sea igual o mayor a 700 UT
- Obras de arte y antiguedades cuyo valor sea igual o superior a 6.000 UT
- Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cueros y pieles naturales cuyo precio sea igual o mayor a 1.500 UT
- Animales con fines recreativos
- Buques destinados a actividades recreativas o de deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
- Joyas y relojes cuyo precio sea igual o mayor a 2.500 U.T
- Armas, accesorios y proyectiles.
- Accesorios a los vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje cuyo precio sea igual o mayor a 700 UT
- Obras de arte y antiguedades cuyo valor sea igual o superior a 6.000 UT
- Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cueros y pieles naturales cuyo precio sea igual o mayor a 1.500 UT
- Animales con fines recreativos
- Caviar
FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL
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