En la Gaceta Extraordinaria N° 6.150, de fecha martes 18 de noviembre de
2014, se publica el Decreto presidencial N° 1.398, mediante el cual se dicta el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Reforma parcialmente la Ley de Timbres
Fiscales.
El Decreto reforma un total de 7 artículos de la ley vigente (artículo 6,
7, 11, 14, 15, 16 y 26). De esta manera, se incrementarán los costos para la
emisión y renovación de trámites como el pasaporte, la licencia de conducir, el
registro de patentes de invención, el otorgamiento de nombres y denominaciones
a empresas a través del Registro Mercantil y el registro de sociedades
extranjeras o establecimiento de agencias y sucursales, entre otros.
En el caso de la expedición o renovación del pasaporte, los ciudadanos
venezolanos pasarán a cancelar 12 Unidades Tributarias (UT), en lugar de 7, por
el costo del trámite que se situará en 1.524 bolívares. Además, la reforma
suprime las exenciones de pago de estas tasas concedidas a los niños y adolescentes,
las mujeres mayores de 55 años y a los hombres mayores de 60 años.
Con respecto a las modificaciones hechas a los artículos 14, 15 y 16, se
fijan nuevas tasas correspondientes a los distintos servicios de transporte de
personas, otorgamiento de licencias de conducir y registro de vehículos
de cualquier tipo (particulares, motocicletas, de carga, remolques, entro
otros).
En este sentido, para obtener la licencia de conducir de primer y segundo
grado se deberá cancelar 6 UT, es decir un total de 762 bolívares, mientras que
la licencia de tercer grado tendrá un valor de 1.524 bolívares (12 UT), la de
cuarto grado pasará a costar 2.032 (16 UT) y la de quinto grado 2.794 bolívares
(22 UT).
De acuerdo con los publicado en el texto legal, el Instituto Nacional de
Transporte Terrestre (INTT) presta una serie de servicios que no tienen
establecidos una tasa de contraprestación, por lo que “no están generando
ingresos para cubrir los costos que se generan (…) tomando en cuenta que los
recursos y materiales y equipos que se utilizan son en su mayoría de
fabricación extranjera”.
Por su parte, el otorgamiento de nombres y denominaciones de empresas y
firmas comerciales ante el Registro Mercantil tendrá un valor de 2 UT.
FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL
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