martes, 9 de diciembre de 2014

CONOZCA LAS NUEVAS TASAS PARA LA EMISIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS

Con la reforma parcial de la Ley de Timbres Fiscales (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.150) y la  Ley de Registros y del Notariado (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.156) se aumentan las tasas para la emisión y registro de diferentes documentos. 

Al respecto se ajustaron los pagos de trámite de documentos personales y de vehículos, así como las tasas por los servicios relativos a registro, otorgamiento de certificados, cesiones, renovaciones, cambio de titularidad, mantenimiento de marcas, lemas y denominaciones comerciales y patentes de invención.
Pasaportes:
  • Para la expedición o renovación de este documento los ciudadanos venezolanos pasarán a cancelar 12 Unidades Tributarias, por lo que el costo del trámite que se situará en 1.524 bolívares (antes de la reforma costa 889 bolívares).
  • La reforma suprime las exenciones de pago de estas tasas concedidas a los niños y adolescentes, las mujeres mayores de 55 años y a los hombres mayores de 60 años. 
Licencias de conducir:
  • La obtención de la licencia de conducir de primer y segundo grado tendrá un precio de 6 UT, es decir un total de 762 bolívares, mientras que la licencia de tercer grado tendrá un valor de 1.524 bolívares (12 UT), la de cuarto grado pasará a costar 2.032 bolívares (16 UT) y la de quinto grado 2.794 bolívares (22 UT).
  • Por su parte, el otorgamiento de nombres y denominaciones de empresas y firmas comerciales ante el Registro Mercantil tendrá un valor de 2 UT.
  • De acuerdo con los publicado en el texto legal, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) presta una serie de servicios que no tienen establecidos una tasa de contraprestación, por lo que “no están generando ingresos para cubrir los costos que se generan (…) tomando en cuenta que los recursos y materiales  y equipos que se utilizan son en su mayoría de fabricación extranjera”.
Registro de documentos:
  • Para el otorgamiento de nombres y denominaciones de empresas y firmas comerciales ante el Registro Mercantil  se deberán cancelar 2 UT. Además, por la inscripción y aumento de capital de sociedades mercantiles se cobrará el 1% del capital.
  • Por la inscripción de cualquier acta de asamblea o junta directiva; modificaciones al documento constitutivo de firmas personales o de cuentas en participación y documentos por los cuales se declare su disolución, liquidación, extinción o prórroga de su duración se cancelarán 3 UT, más cinco décimas de Unidad Tributaria por cada folio que contenga el documento.
  • Por la inscripción de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias, representaciones, o sucursales de las mismas,  el monto a cancelar serán 10 UT más una décima de Unidad Tributaria por cada folio que contenga el documento.
  • El registro de invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazados de circuitos integrados, marcas de producto o de servicios, marcas colectivas, lemas comerciales, denominaciones de origen e indicaciones de procedencia tendrá un costo de 50 UT.
  • El registro de propiedad de vehículos automotores particulares, motocicletas, de carga y remolque costará 10 UT.
  • El registro de poderes especiales y generales e iguales derechos por el de sus respectivas sustituciones, revocatorias y renuncias; así como la misma cantidad por todo contrato, transacción o acto que verse sobre derechos no apreciables en dinero tendrá un valor de 6 UT.
  • Como derecho de procesamiento por la inscripción de asociaciones y sociedades civiles: por un folio (2 UT); por dos folio (3 UT); por tres folios (5 UT.); por cuatro folios  (7 UT); por cinco folios (9 UT); por seis folios  (11 UT); y por más de seis folios  (13 UT).
Títulos y certificados académicos: La inscripción de los títulos y certificados académicos, científicos y eclesiásticos, así como los despachos militares costará 3,5 UT.

Divorcios y matrimonios: Para la inscripción de sentencias de divorcios, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio: por un folio 6 UT; dos folios 8 UT; tres folios 10 UT; cuatro folios 12 UT; cinco folios 14 UT; seis folios  16 UT y más de seis folios 18 UT.





FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL

No hay comentarios:

Publicar un comentario