martes, 30 de julio de 2013

Sistema electrónico para declaración de sucesiones “REDESU”

El SENIAT ha creado el Sistema de Declaración de Sucesiones (REDESU), sistema mediante el cual se automatiza la declaración de sucesiones vía web, con posterior emisión de su respectiva planilla con los datos que ha suministrado previamente y es diseñado para que se realice el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían a un difunto en cuestión.
 
Es de carácter obligatorio y debe presentarse dentro de los 180 días hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos del 22/10/1999.
 
Para poder registrar su declaración es necesario poseer el Rif Sucesoral, un correo electrónico para poder registrarse en el “Portal Fiscal”, y así poder iniciar el proceso de registro de la declaración.
 
El portal web del SENIAT puso a disposición de sus usuarios el Instructivo del Sistema de Declaración de Sucesiones.
 

Nueva Providencia Administrativa que regula el Registro de Información Fiscal

En Gaceta Oficial 40.214 del 25/07/2013, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa Nº 0048 de la misma fecha, estableció las nuevas condiciones para la inscripción y actualización del Registro Único de Información Fiscal (RIF) para personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos.
 
Artículo 1
Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT o que deban efectuar trámites ante cualquier ente u órgano de la administración pública, deberán inscribirse en el RIF, conforme a lo establecido en esta Providencia Administrativa.
 
Igualmente deberán inscribirse en el RIF, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no poseen establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.
 
Artículo 2
No están obligados a inscribirse en el RIF:
 
a-    Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, salvo que realicen actividades económicas en el país, posean bienes en el mismo o realicen alguna operación o actividad que así lo requieran.
b-    Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas.
Artículo 3
La solicitud de inscripción en el RIF, así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo, deberá realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
 
Artículo 4
El número de RIF que se asigne, será único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante cualquier ente u órgano de la administración pública, así como en las declaraciones, facturas u otros documentos que presente o emita el sujeto pasivo.
 
Artículo 5
Los sujetos pasivos deberán realizar la inscripción en el RIF, dentro del término de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la constitución o inicio de actividades, lo que ocurra primero.
 
El SENIAT podrá registrar de oficio a los sujetos obligados a inscribirse en el RIF o proceder a actualizar los datos respectivos.
 
Artículo 6
Los sujetos o entidades inscritos en el RIF, a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán comunicar al SENIAT, dentro de un mes de haberse producido, los hechos establecidos en el presente artículo (ver Gaceta Oficial adjunta).
 
Artículo 7
El cambio de la condición del sujeto pasivo en el RIF como activo o inactivo, podrá ser determinada por el SENIAT, de oficio o a solicitud del interesado, cuando se produzcan los supuestos establecidos en el presente artículo (ver Gaceta Oficial adjunta).
 
Artículo 8
El SENIAT, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos, emitirá un comprobante digital del RIF.
 
Artículo 9
El comprobante digital del RIF es personal e intransferible y tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de emisión. Su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a 30 días hábiles después de su vencimiento. El comprobante debe ser impreso por el SENIAT o por los sujetos obligados a inscribirse, a través del Portal Fiscal.
 
Artículo 10
La validez y veracidad del comprobante digital del RIF, podrá ser verificada por el interesado a través del Portal Fiscal.
 
Artículo 11
Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás normas de carácter tributario, los sujetos inscritos en el RIF, tendrán las obligaciones establecidas en el presente artículo (ver Gaceta Oficial adjunta).
 
Disposición Transitoria
Los sujetos pasivos que a la fecha de entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa estén inscritos en el RIF y posean el Certificado expedido por el SENIAT a través de la forma SIR RIF 07, podrán hacer uso del mismo hasta la fecha de su vencimiento.
 
Igualmente aquellos sujetos que se encuentren en el RIF, que requieran del comprobante digital del RIF y siempre que no haya ocurrido alguna de las circunstancias que impliquen su actualización, podrán imprimirlo siguiendo los procedimientos establecidos para ello, accediendo directamente al Portal Fiscal.
 
A los efectos de esta Providencia se entiende por Portas Fiscal la página web: http://www.seniat.gob.ve.
 
La presente Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial y deroga manera expresa la Providencia Administrativa Nº 0073 del 06/02/2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.389 del 02/03/2006.

Fuente: Seniat

martes, 23 de julio de 2013

Cadivi anuncia fin de las carpetas, proceso se hará por vía electrónica

Los trámites de solicitud de divisas ante la comisión de administración de divisas Cadivi se harán “por vía electrónica” y no a través de las ya famosas carpetas, según explicó el presidente de ese organismo, Eudomar Tovar.
“Muy pronto” se pasará de la vía física a la electrónica, dijo Tovar en una entrevista transmitida por Globovisión en el programa El Mundo Economía y Negocios. La migración estaría “muy bien, avanzado”. Tovar o dio una fecha precisa pero dijo que “estimamos que va a ser muy pronto”, aseguró. “Vamos a desmaterializar el caso de las solvencias. Eso va a permitir (…) que la persona no tenga que estar presentando una carpeta con las diferentes solvencias de los organismos que se exigen”, explicó el funcionario. “Todo ese proceso va a ser por la vía electrónica y eso, por supuesto, va a ser un avance muy significativo,” añadió el funcionario.
El Banco Central de Venezuela anunció el viernes que si bien las primeras subastas del sistema complementario de administración de divisas Sicad habían sido un éxito, sería Cadivi el ente encargado de asignar “el grueso” de las divisas que necesita el país.
Fuente: CADIVI

jueves, 18 de julio de 2013

Sala Constitucional del TSJ anula el artículo 57 del Código Civil

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar la acción de nulidad interpuesta por la Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela,  Gabriela Ramírez y otros funcionarios de la mencionada institución, contra el artículo 57 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, el cual fue anulado.
En vista de lo anterior se ordenó la publicación del texto íntegro de la sentencia de la Sala del Máximo Juzgado, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
El artículo anulado del Código Civil establecía: “Artículo 57.- La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia médica documentada de la cual resulte que no está embarazada”.
Para la Defensoría del Pueblo dicha norma establecía unas condiciones más gravosas y limitativas para la celebración de segundas nupcias a la mujer respecto al hombre, las cuales contrarían los postulados constitucionales establecidos en los artículos 21 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto la Sala Constitucional estableció, entre otros aspectos, que la diferenciación anotada en el artículo 57 del Código Civil se funda en motivos arbitrarios que no atiende a la equiparación entre ambos cónyuges en franco menoscabo de los artículos 21 y 77 de la Carta Magna, ni al protectorado de la familia, el cual se encuentra plenamente garantizado sin que ello implique un menoscabo en el núcleo esencial de los derechos de la madre por su sola condición biológica.
Concluyó la sentencia que se debe declarar con lugar la acción judicial, por contradecir palmariamente los artículos 21 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer condicionamientos diferenciados en función del género y a la igualdad entre los cónyuges, por lo que, congruente con los principios y derechos constitucionales establecidos en el Texto Fundamental, cabe reiterar que “la mujer no tiene ningún impedimento legal para la celebración de nuevas nupcias con posterioridad a la anulación o disolución del matrimonio anterior”.
Finalmente, en relación con los efectos de la decisión en el tiempo, la Sala Constitucional determinó que la misma tendrá efectos ex nunc o hacia el futuro.
Fuente: Tribunal Supremo de Justicia vía Sentencia

INTT inaugura Unidad Móvil en Caracas para descentralizar trámites

Para continuar innovando y avanzando tecnológicamente, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre implementó un Plan Piloto en Unidades Móviles para descentralizar trámites y beneficiar cada vez más a los usuarios.
El espacio escogido para iniciar la actividad es en el Hipódromo “La Rinconada” de la ciudad de Caracas, en donde se realizarán diversos trámites: Liberación de reserva de dominio, duplicados, cambio de características, traspasos, asignación de placas y renovación de licencias.
Cheila Pérez, Jefe de la Oficina INTT de Caricuao, Comentó que: “en días venideros se harán homologaciones, revisiones de tránsito y cambio de uso para transporte público. Este operativo se realiza con la intención de servir plácidamente a todos los usuarios, dándole celeridad a los procesos y que todos queden complacidos con el servicio prestado”
La unidad móvil estará laborando aproximadamente quince (15) días, en un horario comprendido de 8:30 A.M a 4:30 P.M. Siguiendo las instrucciones del presidente del Instituto, Darío Noel Arteaga, las unidades móviles serán desplegadas en todo el Territorio Nacional para prestar el mismo servicio a todo el pueblo, de esta manera seguir acompañando al gobierno de calle con eficacia y rapidez.
Es importante acotar que para la inauguración de esta unidad móvil, hubo gran afluencia de personas que pudieron realizar tranquilamente sus trámites, obteniendo una respuesta inmediata a sus solicitudes. Se espera que para los próximos días sean más los usuarios y usuarias en acercarse a la unidad para que efectúen sus gestiones pertinentes.
Fuente: INTTT

viernes, 12 de julio de 2013

Aprobados 12 artículos del Proyecto de Ley Tributaria para el Territorio Insular

Esa normativa tiene por objeto regular la creación, organización, recaudación, control y administración de los tributos, cuya competencia corresponde a esa entidad político-territorial
La Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional, aprobó este miércoles en reunión ordinaria, 12 artículos del Proyecto de Ley Tributaria para el Territorio Insular Francisco de Miranda, el cual esta compuesto por 109 artículos, 9 títulos, 3 disposiciones transitorios y una disposición final.
Durante el debate se aprobaron los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14; mientras que los artículos 11 y 13 fueron diferidos por unanimidad, con el fin de que los parlamentarios mejoren sus contenidos. Una vez que se apruebe el articulado completo, la referida instancia parlamentaria presentará a la Cámara plena el informe definitivo a efectos de su segunda discusión.
El diputado socialista Ramón Lobo (PSUV/Mérida), destacó que esa normativa tiene por objeto regular la creación, organización, recaudación, control y administración de los tributos, cuya competencia corresponde al Territorio Insular Francisco de Miranda.
Destacó que esa entidad político-territorial tendrá la competencia exclusiva de recaudar, administrar, inspeccionar, verificar, fiscalizar, controlar y sancionar en caso de incumplimiento del pago de los tributos previstos en el Proyecto de Ley, a excepción de aquellos lugares donde se encuentre constituido el Poder Público Municipal.
En ese contexto, los parlamentarios avalaron que los ingresos por concepto de tributo para el Territorio Insular Francisco de Miranda, estén integrados por: estampillas; papel sellado; las tasas por el uso de bienes y servicios, las tasas administrativas por licencia o autorizaciones, los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, los impuestos sobre inmuebles urbanos, la contribución especial sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbana; el impuesto 1×1000 sobre instrumentos crediticios y sobre cualquier medio de pago; así como los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se determinen en la norma legal.
Serán sujetos pasivos del cumplimiento de las obligaciones de pago de esos tributos, las personas naturales, jurídicas y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica con patrimonio propio, a las cuales se les verifiquen los hechos imponibles previstos en el instrumento.
Promoción de la inversión y contraloría social
El Territorio Insular francisco de Miranda será responsable de promover la inversión social para el fortalecimiento del poder Popular con los ingresos provenientes de la recaudación de los tributos, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Será en el reglamente de la ley, donde se desarrollarán los mecanismos para el financiamiento de proyectos presentados por los consejos comunales y comunas socialistas que se constituyan en esa entidad territorial. Asimismo, serán las organizaciones de base en ejercicio de la corresponsabilidad social, las que ejerzan el control social sobre la inversión y la ejecución de los recursos provenientes de los tributos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente ley y las demás leyes del Poder Popular.
Por otra parte, los órganos y entes de seguridad ciudadana, estarán obligados a prestar la debida colaboración al gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, a los fines de investiga, impedir y perseguir los ilícitos tributarios y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Pago de las tasas por actos y documentos
Cuando esta normativa legal sean sancionada por el Parlamento venezolano y promulgada por el Ejecutivo de la República, los actos que se realicen ante los órganos y entes en jurisdicción del Territorio Insular Francisco de Miranda, así como los documentos los documentos por ellos expedidos, pagarán las tasas que señalan a continuación:
1.- Expedición de títulos y diplomas profesionales, académicos de educación o instrucción, constancias o certificados, credenciales o permisos, registros o autorizaciones que estén legalmente emitidas: una estampilla equivalente a una unidad tributaria (1 UT).
2.- Solicitudes, escritos y peticiones de concesiones administrativas, así como de beneficios contractuales y fiscales: una estampilla equivalente a cuatro décimas de unidad tributaria (0,4 UT).
3.- Expedición de informes técnicos, cuadros estadísticos, avalúos y actas destinadas particulares: una estampilla equivalente a una unidad tributaria (1 UT).
4.- Expedición de copias certificadas de plenos o mapas oficiales: una estampilla equivalente a una décima de unidad tributaria (0,1 UT) por la primera pieza, folio o documento, por cada pieza, folio o documento adicional se causará la tasa de una centésima de unidad tributaria (0,01 UT).
Fuente: Asamblea Nacional - AN

CADIVI recuerda a sus usuarios cómo solicitar divisas con ocasión de viaje al exterior

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) recuerda a los usuarios y usuarias que van a viajar al exterior, hacer su registro en el Sistema, a través del portal www.cadivi.gob.ve, para luego poder realizar la solicitud de divisas correspondiente a su viaje.
Como parte de las recomendaciones para los viajeros, CADIVI les recuerda tomar las previsiones necesarias para realizar sus solicitudes, considerando que la Providencia 099, que norma la solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero, establece lo siguiente:
Artículo 20. El usuario titular de tarjeta de crédito cuya fecha de emisión sea superior a seis (6) meses, deberá consignar por ante el Operador Cambiario Autorizado, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles bancarios y mínimo de cinco (05) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha del viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica, los siguientes documentos:
a) Copia del pasaje aéreo, marítimo o terrestre de ida y vuelta al territorio de la República Bolivariana de Venezuela del usuario.
b) Fotocopia de la Cédula de identidad.
c) Fotocopia del pasaporte vigente y de la visa, cuando corresponda.
Asimismo, el usuario debe utilizar las divisas de acuerdo a la información suministrada en la solicitud, en relación a la duración y destino del viaje, recordando que no debe exceder el monto autorizado para evitar sobregiros.
Una vez el usuario regrese al país dispone de 45 días continuos para hacer la Declaración Jurada de Cierre. En caso de que haya transcurrido más tiempo del establecido para realizarla, el sistema no le permitirá generar otra solicitud hasta que el usuario realice su declaración.
Si el usuario recibe las divisas en efectivo y no efectúa el viaje, deberá reintegrarlas al Banco Central de Venezuela a través de su Operador Cambiario Autorizado y realizar la Declaración Jurada indicando esta situación. Dicha declaración la deben efectuar independientemente de que realicen el viaje o no con el fin de cerrar la solicitud de divisas y poder tramitar una nueva posteriormente.
Los usuarios están en la obligación de conservar recibos, facturas y comprobantes de pago correspondientes a los consumos realizados, hasta un año después de haber efectuado la transacción.
Fuente: CADIVI

BCV publica normativa de funcionamiento del SICAD

El Banco Central de Venezuela (BCV) a través de Circular del día 10/07/2013 publicó la normativa de funcionamiento del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), mediante la cual establecieron las condiciones que a continuación se detallan:
 
De conformidad con lo previsto en los artículos 1, 5 y 11 de la Resolución del BCV Nº 13-07-01 del 02/07/2103, publicada en Gaceta Oficial N° 40.201 del 04/07/2013, por la cual fueron dictadas las “Normas Generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD)”, se informa a las Instituciones Autorizadas para tramitar dichas operaciones, que deberán requerir a los solicitantes de operaciones de compra de divisas o de títulos denominados en moneda extranjera a través del mencionado Sistema todos los documentos correspondientes, según la naturaleza de la operación, de acuerdo con lo previsto en la citada Resolución. En consecuencia, adicional a los documentos exigidos expresamente en la Resolución Nº 13-07-01, el solicitante deberá consignar ante la Institución Autorizada los documentos relacionados con el supuesto por el cual realiza la solicitud, como se especifica a continuación:
 
I. En el caso de personas jurídicas: la(s) factura(s) pro forma y el (los) certificado(s) de origen de la respectiva importación.
 
II. En el caso de personas naturales:
 
1. Para la adquisición de divisas para gastos de estudios en el exterior:
 
a)    Copia de la cédula de identidad del estudiante;
b)    Copia del pasaporte vigente del estudiante;
c)    Copia de la carta de invitación o de aceptación emitida por la institución donde se llevará a cabo la actividad académica, educativa y/o formativa;
d)    Copia de la cédula de identidad del representante legal y del documento que acredite la representación, de ser el caso.
 
2. Para la atención de gastos de consumo para viajes al exterior, copia del pasaje emitido a nombre de quien efectúa la solicitud debidamente sellado por la agencia de viajes vendedora, así como copia del pasaporte vigente.
 
3. Para el pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales: factura pro forma o presupuesto emitido a nombre del profesional que efectúa la solicitud correspondiente.
 
4. Para la atención de gastos relacionados con la recuperación de la salud:
 
a)    Copia de la cédula de identidad del beneficiario;
b)    Informe expedido por el médico tratante;
c)    Copia de la cédula de identidad del representante legal y del documento que acredite la representación, de ser el caso.
 
5. Para la atención de gastos relacionados con investigaciones científicas, deporte y cultura: constancia expedida por la institución respectiva descriptiva de la actividad a ser desarrollada.
 
6. Para la atención de gastos relacionados con otros casos de especial urgencia, documentación que justifique suficientemente la naturaleza de la actividad a ser atendida.
 
Igualmente, se informa a las personas naturales y jurídicas que resulten adjudicadas en las subastas efectuadas a través del SICAD que, a los efectos del control sobre el uso o aplicación de las divisas, deberán mantener a disposición del BCV, por el lapso de tres (3) años de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Nº 13-07-01 del 02/07/2013, la documentación que a continuación se indica:
 
I. En el caso de personas jurídicas: Estados Financieros debidamente auditados, correspondientes al ejercicio en el cual le fueron adjudicadas las divisas.
 
II. En el caso de personas naturales:
 
a)    Para el supuesto de divisas o títulos adjudicados para atender gastos de viaje en el exterior: copia del pasaporte donde se evidencie el movimiento migratorio correspondiente al período para cuyos gastos fueron requeridas las divisas.
b)    Para el supuesto de divisas o títulos adjudicados para atender gastos de estudios en el exterior: constancia de la transferencia ordenada o de pago por concepto de matrícula, manutención o seguro.
c)    Para los supuestos de divisas o títulos adjudicados para atender el pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales, gastos relacionados con la recuperación de la salud y gastos relacionados con investigaciones científicas, deporte y cultura: factura definitiva debidamente cancelada por el receptor de los pagos.
 
Fuente: http://www.bcv.org.ve/c5/sicad/circular10072013.pdf

BCV: Convocatoria subasta especial de divisas personas jurídicas (Falcón y Nueva Esparta)

El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó la Convocatoria N° 01-2013 a través de la cual invita a todas las personas jurídicas domiciliadas en el Estado Nueva Esparta (Puerto Libre), en el Estado Falcón (Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná), así como a las empresas pertenecientes al sector automotriz (autopartes) o sector salud (equipos médicos y repuestos) domiciliadas en cualquier parte del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente inscritas en el “Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD)”, a participar en la subasta especial de divisas a realizarse en el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), a través de los bancos universales, bancos microfinancieros, así como de los bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo y bancos de desarrollo en proceso de reestructuración conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en los términos y condiciones que se especifican a continuación:
 
Descripción de la subasta:
El Monto total de la Subasta será de USD 170.000.000,00
Monto mínimo por Orden de Compra: USD 8.000,00
Monto máximo por Orden de Compra: 0,6 % del monto de la subasta
Múltiplo por Orden de Compra: USD 1.000,00
 
Podrán participar en esta convocatoria la personas jurídicas debidamente inscritas en el “Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD)”, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa que regula el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), domiciliadas en el Estado Nueva Esparta (Puerto Libre), en el Estado Falcón (Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná), así como a las empresas pertenecientes al sector automotriz (autopartes) o sector salud (equipos médicos y repuestos) domiciliadas en cualquier parte del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Las Instituciones Autorizadas podrán cobrar a los clientes que participen en las subastas convocadas a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), el monto autorizado por el Directorio del Banco Central de Venezuela por concepto de tarifa derivada de la prestación de servicios inherentes a la colocación de la Orden de Compra, previsto en la circular del Instituto de fecha 11 de julio de 2013 y en el Aviso Oficial de la misma fecha.

Fuente: Banco Central de Venezuela - BCV

Categorización y precios de servicios médicos de salud

La Vicepresidencia de la República publicó en la Gaceta Oficial la providencia administrativa de la Superintencia Nacional de Costos y Precios mediante la cual se categoriza la prestación y los precios de los servicios médicos por parte de centros de salud privados.
Asimismo, en la gaceta número 40.196, de fecha miércoles 26 de junio de 2013, se establecen los procedimientos para la inscripción de los centros de salud privados en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, para lo cual tendrán un lapso de 30 días continuos computados a partir de la publicación de esta providencia 
Los prestadores de los servicios médicos deberán suministrar a través del Sistema Automatizado de Administración de Precios la información requerida en los formularios dispuestos para tal fin.
En vista de que estos servicios son indispensables para garantizar el derecho a la vida de la población, pueden ser categorizados en beneficio y protección de los ciudadanos que acceden a ellos. En este sentido, se establece que estos centros deberán notificar los costos y precios de los servicios que prestan o hayan prestado al día 31 de mayo de 2013, ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, a través del Sistema Automatizado de Administración de Precios.
Se hace la salvedad de que aquellos casos en los que los centros de salud, organizaciones o agrupaciones de usuarios de naturaleza pública o privada hayan pactado precios, tarifas o cualquier otro tipo de contraprestación por los servicios prestados a través de contratos, acuerdos, convenios diferentes a los requeridos deberá notificar a la superintendencia nacional el menor precio.
"Con el propósito de efectuar seguimiento de los precios de los servicios y garantizar el derecho a la salud de la población, hasta tanto la superintendencia nacional no fije sus precios, los prestadores de servicios de salud privados deberán percibir como contraprestación de tales servicios los precios determinados en los anexos de esta providencia, los cuales incluyen todos los elementos estructurales, equipos técnicos y humanos requeridos en la atención médica y en función a la unidad medida alli señalada, excluyendo los honorarios médicos", añade la publicación.

martes, 9 de julio de 2013

¿Cómo funciona?: Conozca el Sicad paso a paso

El Sistema Complementario de Adquisición de Divisas (Sicad), basado en subastas especiales, próximamente realizará su primera convocatoria bajo las normas generales diseñadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) y publicadas en la Gaceta Oficial 40.201 de fecha 4 de julio de 2013, que circuló este lunes.
Pero, ¿como funcionará el SICAD? A continuación presentamos los elementos más importantes de este mecanismo, con base a las declaraciones del Ministro y la resolución del BCV, en un tutorial publicado el lunes en la tarde por la agencia de noticias oficial, AVN.
¿Quiénes participan?
Las personas naturales y jurídicas residenciadas en Venezuela.
Personas naturales
Pueden acceder personas naturales, es decir, cualquier venezolano residencial en el país para: 1.Cubrir sus gastos de consumo en el exterior. 2.Por estudios en el exterior. 3.Gastos relacionados con salud, investigaciones científicas, deporte, cultura y otros de especial urgencia. 4.Pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales.
No es necesario que la persona haya agotado su cupo anual de divisas otorgado por Cadivi.
La nueva resolución no hace referencia a montos máximos para personas naturales.
Personas jurídicas
Las empresas pueden participar en caso de: “importaciones para sectores estratégicos, con alto encadenamiento productivo”, o “para regiones económicas que permitan el desarrollo”.
No pueden tener autorizaciones de Cadivi pendientes por liquidar ni haber obtenido divisas por esta vía hasta dos meses antes de la subasta.
Aplicará solo a importaciones por realizar y en ningún caso a importaciones ya efectuadas.
El monto máximo que podrán obtener las personas jurídicas tendrá un máximo que será determinado en las convocatorias. Merentes indicó que puede ser de alrededor de 1% o 2% de la cantidad total a subastar.
¿Cada cuánto se efectuarán las subastas?
Las subastas las convocará el BCV tres días antes de su realización. Serán cada quince días, aproximadamente.
Puede haber subastas por sectores. “Va a haber combinaciones de todo”, dijo Merentes.
El ministro de finanzas agregó que los montos totales a subastar dependerán de la dinámica económica. La única subasta realizada por Sicad, en marzo pasado, fue de 200 millones de dólares.
¿Cuál será el precio?
El convenio cambiario número 22, publicado el 2 de julio pasado, establece que no se aceptarán posturas (precio que el comprador ofrece) inferiores al tipo de cambio oficial, es decir, 6,30 bolívares por dólar.
La resolución del BCV indica que el monto mínimo y/o máximo por postura de compra o venta de divisas será determinado en las convocatorias.
En ese sentido, Merentes indicó que no será una subasta como las que tradicionalmente se observan, en la que cada quien ofrece un monto y a partir de allí se va escalando hasta que obtiene el bien el que da más. “Ese no es el tipo de subasta que está aquí planteado. Es una subasta en que tú racionalmente tienes un precio mínimo, que es 6,30 bolívares por dólar (la tasa oficial de Cadivi)”, indicó.
¿Cuáles es el procedimiento?
Los interesados deben estar inscritos en el Registro de Usuarios del Sicad (Rusicad), administrado por el BCV, a través del enlace http://rusicad.extra.bcv.org.ve.
Las personas naturales que estén ya en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Rusitme) quedarán inscritas de pleno derecho en el Rusicad, mientras que las empresas que formaban parte del Rusitme deberán actualizar sus datos. Como se sabe, en febrero pasado el Sitme, otro mecanismo alterno de adquisición de divisas, fue eliminado para dar paso al Sicad.
Una vez que el BCV convoca la subasta, los interesados realizan sus solicitudes, únicamente a través de las instituciones autorizadas: los bancos.
Los solicitantes deben tener una cuenta para el depósito de moneda extranjera, bien sea dentro del país o en el exterior, y deben sumar al menos noventa días continuos como clientes de la institución. No obstante, el Ministro de Finanzas indicó en una entrevista televisiva que incluso si la persona natural no tiene la cuenta en moneda extranjera, se le puede abrir para que reciba las divisas.
Las personas naturales tendrán que presentar ante la entidad financiera original y copia de su cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.
Mientras, las personas jurídicas consignarán el original y copia de su documento constitutivo o estatutario registrado; del RIF y constancia de la última declaración del Impuesto sobre la renta (ISLR), así como el número de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad), si es el caso.
El BCV realiza la subasta y el banco informará a su cliente el resultado de su solicitud.
Los montos en bolívares se liquidarán a través del BCV en las fechas establecidas en las convocatorias, y luego el instituto emisor acreditará al banco del cliente que haya resultado adjudicado el monto en divisas correspondiente para su transferencia a la cuenta de depósito en moneda extranjera.
Merentes afirmó que el procedimiento no demora más de tres días. “Tú pones todos los requisitos un día (en el banco), y ya el tercer día, al cuarto día tienes activos en tu cuenta correspondiente (las divisas)”, indicó.
Control posterior
Merentes explicó que el Ejecutivo realizará control posterior para evidenciar que los dólares entregados se utilicen para el fin requerido.
Los solicitantes deben realizar una declaración jurada que dé fe de ello, siguiendo modelos publicados en el portal web del BCV.
Fuente:  Agencia Venezolana de Noticias  - AVN

Reimpresas normas generales del SICAD

En Gaceta Oficial 40.201, fue reimpresa la Resolución Nº 13-07-01 del 02/07/2013, mediante la cual el Banco Central de Venezuela (BCV) emitió las normas generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).
 
La reimpresión modificó el artículo 19:
Artículo 19 (Resolución derogada)

Las personas naturales residenciadas en el país podrán adquirir divisas o títulos a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), en los supuestos y hasta por las cantidades que se señalan a continuación;
 
a.- Hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.000,00) o su equivalente en otras divisas, en cada caso, destinados a la atención de gastos de consumo para viajes al exterior.
 
b.- Hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario, de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000,00) o su equivalente en otras divisas, para atender, en cada caso;
 
b.1) La adquisición de divisas para gastos de estudios en el exterior. En caso que el estudiante beneficiario sea menor de edad, las divisas deberán ser acreditadas en una cuenta en moneda extranjera de la cual sea titular el representante legal del menor.
 
b.2) Gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, culture y otros casos de especial urgencia.
 
b.3) El pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales.
 
Quedando de la forma siguiente:
 
Artículo 19 (Resolución reimpresa vigente)

Las personas naturales residenciadas en el país podrán adquirir divisas o títulos a través del SICAD, en los supuestos que se señalan a continuación:
 
a) Gastos de consumo para viajes al exterior.
 
b) Gastos de estudios en el exterior. En caso que el estudiante beneficiario sea menor de edad, las divisas deberán ser acreditadas en una cuenta en moneda extranjera de la cual sea titular el representante legal del menor.
 
c) Gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura y otros casos de especial urgencia.
 
d) El pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales.
 
Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanando el error y manteniendo el número y fecha de la Resolución Nº 13-07-01.

Fuente: Asamblea Nacional - Gaceta Oficial

Normas generales del SICAD

En Gaceta Oficial 40.200, fue publicada la Resolución Nº 13-07-01 del 02/07/2013, mediante la cual el Banco Central de Venezuela (BCV) emitió las normas generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).
 
A continuación el resumen de las disposiciones más relevantes de esta Resolución:
 
Artículo 1
Las subastas especiales que se lleven a cabo a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) administrado por BCV se regirán por lo dispuesto en la presente Resolución, así como por lo establecido en las correspondientes convocatorias, circulares, manuales, instrucciones y demás normativa dictada.
 
Artículo 2
Salvo disposición en contrario, sólo las personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, según correspondan, podrán realizar posturas para la adquisición de divisas a través del SICAD.
 
En el caso de venta de divisas a través del SICAD por parte del sector privado, estas podrán ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, aun cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, siempre y cuando sean tenedoras legítimas de la posición en divisas o de los instrumentos objeto de la correspondiente operación.
 
Artículo 3
El monto mínimo y/o máximo por postura de compra o de venta de divisas o de títulos denominados en moneda extranjera, a ser canalizadas a través del SICAD, será determinado en las convocatorias que para cada acto se publiquen a tal efecto.
 
Artículo 4
Los interesados en realizar posturas para la adquisición o para la venta de divisas o de títulos valores denominadas en moneda extranjera a través del SICAD, deberán estar previamente inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD), administrado por el BCV.
 
Artículo 5
Las operaciones de compra y venta de divisas en el SICAD, solo podrán ser efectuadas a través de las instituciones autorizadas, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el BCV.
 
Artículo 10
Las personas naturales o jurídicas que deseen efectuar operaciones de compra de divisas o de títulos denominados en moneda extranjera a través del SICAD, solo podrán utilizar una institución autorizada durante cada mes calendario, debiendo tener una antigüedad no menor de 90 días continuos como cliente de la misma. Dicha institución autorizada podrá ser distinta de aquella seleccionada por el interesado para actuar como operador cambiario autorizado a los fines de realizar operaciones ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
 
Artículo 17
Las personas naturales interesadas en realizar operaciones de compra a través del SICAD deberán presentar ante la institución autorizada original y copia de la cedula de identidad expedida por la autoridad venezolana competente o en su defecto original y copia del documento de nacionalización  y original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente y debidamente actualizado.
 
Artículo 18
Las personas jurídicas interesadas en realizar operaciones de compra a través del SICAD, deberán presentar original y copia del instrumento constitutivo o estatutario, debidamente registrado, el original y copia del RIF vigente y debidamente actualizado y constancia de la última declaración de impuesto sobre la renta. En caso de estar inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), deberán indicar el número de inscripción del registro.
 
Artículo 19
Las personas naturales residenciadas en el país podrán adquirir divisas, en los supuestos y hasta por las cantidades que se señalan a continuación:
 
a-    Hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario de 3.000,00 dólares o su equivalente en otras divisas, en cada caso, destinados a la atención de gastos de consumo para viajar al exterior.
b-    Hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario de 5.000,00 dólares o su equivalente en otras divisas, para atender en cada caso:
-         La adquisición de divisas para gastos de estudios en el exterior.
-         Gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura y otros casos de especial urgencia.
-         El pago de bienes requeridos por la prestación de servicios profesionales.
Artículo 20
Las personas jurídicas domiciliadas en el país podrán adquirir divisas o títulos valores denominados en moneda extranjera a través del SICAD, hasta por un monto máximo que se determine en las correspondientes convocatorias, cuando se encuentren en cualesquiera de los supuestos que indiquen en las mismas, referidos a importaciones de bienes y servicios para sectores estratégicos, con alto encadenamiento productivo, o importaciones de bienes para regiones económicas que permitan el desarrollo, que no posean Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) emitidas por CADIVI pendientes de liquidación, o que no hayan obtenido divisas por pago de Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD), en los 60 días anteriores a la fecha del acto de subasta especial convocado por el instituto.
 
Artículo 23
Las personas inscritas en el RUSITME regulado en la Resolución Nº 11-11-02 del 03/11/2011, se entenderán inscritas de pleno derecho en el RUSICAD, excluidas aquellas que hayan sido sancionadas por irregularidades o ilícitos cambiarios, así como las personas jurídicas que de acuerdo con la información suministrada por el SENIAT no hayan tenido actividad en el ejercicio fiscal del 2012 o en el inmediatamente precedente al ejercicio al que corresponda la convocatoria, salvo excepciones establecidas a juicio del Directorio del BCV.
 
Las personas jurídicas actualmente inscritas en el RUSITME, para participar en los actos de subasta especiales deberán actualizar su inscripción.

Fuente: Asamblea Nacional - Gaceta Oficial