El Banco
Central de Venezuela publicó este martes una circular donde reitera a las
Instituciones Operadoras del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD
II) y al público en general, que en función de la normativa vigente en la
materia, los requisitos establecidos en la Circular del 14/10/2014 referidos a
la participación de las personas jurídicas como demandantes de divisas en el
citado Sistema, deben entenderse y cumplirse en los términos siguientes:
i) Copia de
las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los dos (2)
últimos ejercicios fiscales: Refiere a los dos (2) últimos ejercicios fiscales
anuales, regulares o irregulares del contribuyente respectivo. Este requisito
podrá acreditarse con una versión impresa de la declaración electrónica
registrada en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Forma DPJ-99026, con indicación
expresa del N° de Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada),
acompañada del correspondiente Certificado Digital.
ii) Copia de
las declaraciones de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta de los dos (2)
últimos ejercicios fiscales: Refiere a las declaraciones mensuales de
retenciones practicadas por la persona jurídica solicitante en los dos (2)
últimos ejercicios fiscales anuales, sobre los sueldos, salarios y demás
remuneraciones similares, supuesto en el cual deberá presentar una versión
impresa del Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada.
iii) Copia
de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los doce (12) últimos
períodos de imposición: A estos fines, se entiende por período de imposición el
mes calendario al que se contrae el artículo 32 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado. Este requisito podrá acreditarse con una versión impresa de la Forma
99030, con indicación expresa del N° de Certificado Digital de la Declaración
debidamente procesada, así como del correspondiente Certificado Digital.
Queda
expresamente entendido, que a los efectos de que puedan participar las personas
jurídicas como demandantes de divisas en el SICAD II, además de los extremos
establecidos en la normativa cambiaria aplicable a dicho Sistema, deben cumplir
con al menos dos (2) de los requisitos establecidos en la Circular del 14 de
octubre de 2014, cuyo alcance se efectúa mediante la presente, considerándose
de carácter obligatorio el requisito contemplado en el numeral iii) de esta
Circular, salvo, los casos de las personas jurídicas que se dedican a las
actividades u operaciones no sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado de
conformidad con la ley, quienes deberán presentar los requisitos especificados
en los numerales i) y ii) que anteceden.
Se ratifica
que dichos requisitos se entenderán satisfechos exclusivamente cuando de la
documentación consignada se evidencie el cumplimiento oportuno de los deberes
formales, sólo en lo que respecta a la presentación de las referidas
declaraciones y de sus compromisos de pago, en caso de haberlo. A tales fines,
el solicitante deberá consignar declaración jurada debidamente firmada por
el(los) representante(s) legal(es) correspondiente, elaborada conforme al
modelo suministrado anexo a la presente.
De igual
modo, se reitera que con ocasión de la entrada en vigencia de la Circular
emanada de este Instituto el 14 de octubre de 2014, se sustituyó el requisito
previsto en el numeral 4.2 de la Circular de fecha 23 de julio de 2014,
referido a la presentación de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la
Renta de los dos últimos ejercicios en la que se evidencia la contribución en
las cargas públicas; lo que implica que en función de los requisitos indicados
en la mencionada Circular del 14 de octubre de 2014 y desarrollados en esta
Circular, las Instituciones Operadoras no podrán negarse a tramitar las
solicitudes de demanda que presenten las personas jurídicas sobre el único
fundamento de haber experimentado el requirente pérdida en los ejercicios
fiscales a que se contraen sus respectivas declaraciones de Impuesto Sobre la
Renta.
Asimismo, se
informa a las Instituciones Operadoras que a los fines de comprobar la validez
de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, de las declaraciones de
retenciones de Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado que les
sean presentadas por los sujetos interesados, deberán consultar a través del
Portal Fiscal el Número de Certificado, empleando para ello las facilidades que
se brindan en la sección “Sistemas en Línea – Consulta de Certificados”.
Finalmente,
se recuerda a las Instituciones Operadoras que deberán abstenerse de exigir a
los interesados en participar en el SICAD II el cumplimiento de requisitos
adicionales a los establecidos por este Instituto en la normativa cambiaria que
rige dicho mecanismo, así como los previstos en la normativa prudencial dictada
por los organismos supervisores de las aludidas Instituciones en sus
respectivos ámbitos de competencia. En este sentido, queda expresamente
entendido que no podrán condicionar, limitar o restringir por motivos no
justificados en función de lo expuesto, la recepción de solicitudes para ser
tramitadas en el SICAD II, o emplear cualquier práctica o procedimiento que
impida o dificulte tal proceder.
En caso de
que el SENIAT en ejercicio de su facultad de fiscalización llegare a determinar
el incumplimiento de los deberes formales por parte de personas jurídicas, en
el marco del principio de cooperación que debe mediar entre los órganos y entes
que conforman el Poder Público, deberá notificar tales hallazgos al Banco
Central de Venezuela, a efectos de adoptar las medidas a que haya lugar de
conformidad con la normativa cambiaria.
FUENTE: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
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