En Gaceta Oficial N°40.547 del 24/11/2014, fue
publicada la Providencia Administrativa N° 057/2014 del 18/11/2014, a través de
la cual la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio
Económicos, establece las condiciones para la obligatoriedad de la fijación y
marcaje del Precio de Venta Justo en los bienes y servicios que serán
comercializados en el territorio nacional.
De acuerdo con lo establecido en sus disposiciones, se
otorgará un plazo de 30 días continuos a productores y 45 días continuos a
importadores para dar cumplimiento a la normativa, la misma entrará en vigencia
a partir de su publicación en Gaceta Oficial. El incumplimiento de estas
regulaciones, acarreará procedimientos y sanciones establecidas por la Ley.
Entre las medidas y exigencias de la Providencia
expresa la información y tipos de marcajes que deberán aplicarse en bienes y
servicios:
Artículo 8: El marcaje del Precio de Venta
Justo deberá incorporar la siguiente información:
- Las siglas PVJusto haciendo referencia al Precio de Venta Justo
- El monto del Precio de Venta Justo.
- Las siglas IVA, en los casos de bienes o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado.
- El monto a pagar, el cual será el resultado de sumar el Impuesto al Valor Agregado al Precio de Venta Justo.
- La fecha del marcaje en formato que indique el mes y el año e números (mm/aa).
- Impreso en el cuerpo el bien.
- Mediante etiqueta auto-adhesiva.
- Listado impreso o a través de medios electrónicos.
la
Superintendencia Nacional para la Protección de los Derechos Socio-económicos,
podrá hacer solicitudes de cambio del tipo de marcaje o impresión cuando la
naturaleza del producto o permita para su mejor identificación por parte de los
consumidores.
FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL
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