lunes, 8 de diciembre de 2014

CONDICIONES PARA LA OBLIGATORIEDAD DEL ESTABLECIMIENTO Y MARCAJE DEL PRECIO DE VENTA JUSTO EN BIENES Y SERVICIOS

En Gaceta Oficial N°40.547 del 24/11/2014, fue publicada la Providencia Administrativa N° 057/2014 del 18/11/2014, a través de la cual la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, establece las condiciones para la obligatoriedad de la fijación y marcaje del Precio de Venta Justo en los bienes y servicios que serán comercializados en el territorio nacional.

De acuerdo con lo establecido en sus disposiciones, se otorgará un plazo de 30 días continuos a productores y 45 días continuos a importadores para dar cumplimiento a la normativa, la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial. El incumplimiento de estas regulaciones, acarreará procedimientos y sanciones establecidas por la Ley.

Entre las medidas y exigencias de la Providencia expresa la información y tipos de marcajes que deberán aplicarse en bienes y servicios:

 Artículo 8: El marcaje del Precio de Venta Justo deberá incorporar la siguiente información:
  1. Las siglas PVJusto haciendo referencia al Precio de Venta Justo
  2. El monto del Precio de Venta Justo.
  3. Las siglas IVA, en los casos de bienes o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado.
  4. El monto a pagar, el cual será el resultado de sumar el Impuesto al Valor Agregado al Precio de Venta Justo.
  5. La fecha del marcaje en formato que indique el mes y el año e números (mm/aa).
Artículo 10: El marcaje del Precio de Venta Justo se hará mediante tres tipos asociados a la naturaleza del bien o servicio, definidos de la siguiente manera:
  1.         Impreso en el cuerpo el bien.
  2.         Mediante etiqueta auto-adhesiva.
  3.         Listado impreso o a través de medios electrónicos. 
la Superintendencia Nacional para la Protección de los Derechos Socio-económicos, podrá hacer solicitudes de cambio del tipo de marcaje o impresión cuando la naturaleza del producto o permita para su mejor identificación por parte de los consumidores.




FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL 

No hay comentarios:

Publicar un comentario