jueves, 26 de febrero de 2015

Aumento de la Unidad Tributaria impacta el pago del Beneficio de Alimentación

El pasado 25 de febrero de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial 40.608 el aumento de la Unidad Tributaria de Bs. 127 a Bs. 150. Ingrese y conozca cómo afecta ese aumento el pago del Beneficio de Alimentación (Cestaticket).
El Parágrafo primero del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores establece que el valor diario del ticket de alimentación “…no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma setenta y cinco unidades tributarias (0,75 U.T.).”
Esto significa que los trabajadores tienen derecho a recibir como mínimo un ticket de alimentación equivalente a 0,50 U.T. por cada día trabajado. En cambio, si los trabajadores recibieren tickets de alimentación por un valor que superare el equivalente a 0,75 U.T. por día trabajado, todo lo pagado en exceso se convertirá automáticamente en salario.
A continuación un cuadro comparativo entre los límites de pago bajo la Unidad Tributaria actual y la derogada.

U.T. Bs. 127
U.T. Bs. 150
0,50 = Bs. 63,5
0,50 = Bs. 75
0,75 = Bs. 95,25
0,75 = Bs. 112,5

Tarifas establecidas por el Servicio Nacional de Contrataciones a personas naturales y jurídicas

En Gaceta Oficial N° 40.604 del 19/02/2015 fue publicada la Providencia N° SNC/DG/2015/001, de fecha 15/02/2015 mediante el cual se fijan las tarifas que el Servicio Nacional de Contrataciones cobrará a las personas naturales y jurídicas por la prestación de sus servicios y publicaciones, las cuales le detallaremos a continuación:  
CALIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
 
TOTAL ACTIVO (bolívares)
Tarifa
(Unidades Tributarias U.T.)
Hasta 500.000
12
Mayor a 500.000 hasta 1.500.000
15
Mayor a 1.500.000 hasta 3.500.000
20
Mayor a 3.500.000 en adelante
25
  
CALIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE COOPERATIVAS Y ORGANIZACIONES SOCIO PRODUCTIVAS
 
TOTAL ACTIVO (bolívares)
Tarifa
(Unidades Tributarias U.T.)
Hasta 500.000
5
Mayor a 500.000 hasta 1.500.000
7
Mayor a 1.500.000 hasta 3.500.000
10
Mayor a 3.500.000 en adelante
12
a) Las tarifas aquí previstas aplican para el proceso de análisis de la información registrada en el Sistema RNC en Línea y consignada en el proceso de solicitud de calificación y/o actualización en las áreas, Legal, Técnica y Financiera. 
La actualización financiera está sujeta al cierre del ejercicio fiscal del contratista y deberá actualizarla anualmente, una vez realizado el cierre del ejercicio.
 
b) El pago por concepto de calificación o actualización tendrá validez durante el ejercicio fiscal del solicitante y caducará al cierre del mismo, siempre y cuando no se haya consignado documentación para iniciar el proceso.
 
c) La primera consignación de documentos inicia el proceso de actualización, y habrá de finalizar con el estado administrativo “Aprobado-Finalizado” en cuyo caso se generará la calificación respectiva por parte del Registro Nacional de Contratistas, o con el estado administrativo “Finalizado-No Aprobado”, en cuyo caso deberá iniciar un nuevo proceso.
 
d) Un proceso se considera “Finalizado-No Aprobado” cuando el proceso genere un informe de rechazo y: 1) El Contratista no consigne la documentación requerida en el informe de rechazo en los plazos solicitados; o 2) El contratista consigne la documentación para solventar las situaciones planteadas en el informe de análisis, en los lapsos establecidos, sin alcanzar subsanar las inconsistencias presentadas.
 
Los lapsos para consignar la documentación que subsanan las observaciones, estarán ajustados a la complejidad del reparo formulado y los mismos serán establecidos en el informe de rechazo y no podrán exceder de 30 días continuos, contados a partir de la recepción del informe. El Contratista podrá solicitar en ese lapso, justificadamente, una prórroga por igual cantidad de días. El contratista recibirá un máximo de dos informes de rechazo con las mismas condiciones.
 
Se deroga la Providencia Administrativa DG/2013/A-0231 de fecha 09 de octubre de 2013 y la No. 261 de fecha 6 de julio de 2007, relacionadas con las tarifas por la prestación de servicios por parte del Servicio Nacional de Contrataciones.
 
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

En vigencia nueva Unidad Tributaria de Bs. 150,00

En Gaceta Oficial N° 40.608 del 25/02/2015 fue publicada la Providencia Administrativa Nº SNAT/2015/0019 de la misma fecha, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se reajusta la unidad tributaria de Bolívares ciento veintisiete (Bs. 127,00) a Bolívares ciento cincuenta (Bs. 150,00).
 
La nueva Unidad Tributaria comienza a regir de manera inmediata. Sin embargo, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales (ISLR), la unidad tributaria aplicable será la que haya estado vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo; y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario (COT) vigente.
 
Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

miércoles, 21 de enero de 2015

Creado El Centro Nacional de Balance de Alimentos (CENBAL) y el Sistema Integral del Control de Abastecimiento (SICA)

El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, aprobó este domingo la creación del Centro Nacional de Balance de Alimentos (Cenbal) con el objetivo de mejorar y fortalecer la distribución de productos de primera necesidad para los venezolanos el pleno abastecimiento y la estabilidad de precios justos y equilibrados para la población.

Explicó que a través de este organismo será posible controlar y hacer seguimiento a los inventarios, producción, importación, distribución y precio de los productos alimenticios terminados.

Contemplará además el seguimiento a la materia prima y los consumos agrícolas requeridos para la producción nacional, con el fin de tomar las medidas y acciones necesarias para la soberanía alimentaria y el equilibrio económico.

Informó que el Cenbal estará a cargo de la vicepresidencia de Seguridad y Soberanía Alimentaria, encabezado por el ministro Carlos Osorio.

“Esto forma parte de una acción prioritaria en el marco de la línea estratégica del programa de recuperación económica”, expresó el Jefe de Estado.

Del mismo modo, dio el visto bueno a la creación de un Sistema Integral del Control de Abastecimiento (Sica), “sistema tecnológico con plataforma informática de primer nivel, que nos va a permitir desarrollar el control también de la producción, importación, distribución, abastecimiento y precios de sectores claves de la economía nacional relacionados a la salud, insumos médicos”.


Indicó que como parte del Sica, durante las próximas semanas, se abordará también las áreas de productos de insumos del hogar e higiene personal, así como para la construcción, combustible, lubricantes y repuestos automovilísticos, entre otros.

jueves, 18 de diciembre de 2014

OPERADORES CAMBIARIOS DEBERÁN RECIBIR SOLICITUDES DE SICAD II AUNQUE EL SOLICITANTE NO HAYA CAUSADO ISLR

El Banco Central de Venezuela (BCV) informó a las Instituciones Operadoras y al público en general mediante Circular Oficial publicada en su página web el 02/12/2014, que en función de la normativa vigente en la materia, los requisitos establecidos en la Circular del 14/10/2014 referidos a la participación de las personas jurídicas como demandantes de divisas en el citado Sistema, deben entenderse y cumplirse en los términos siguientes:

      i. Copia de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios fiscales: Refiere a los dos (2) últimos ejercicios fiscales anuales, regulares o irregulares del contribuyente respectivo. Este requisito podrá acreditarse con una versión impresa de la declaración electrónica registrada en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Forma DPJ- 99026, con indicación expresa del N° de Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada), acompañada del correspondiente Certificado Digital.

     ii. Copia de las declaraciones de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta de los dos (2) últimos ejercicios fiscales: Refiere a las declaraciones mensuales de retenciones practicadas por la persona jurídica solicitante en los dos (2) últimos ejercicios fiscales anuales, sobre los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, supuesto en el cual deberá presentar una versión impresa del Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada.

   iii.  Copia de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los doce (12) últimos períodos de imposición: A estos fines, se entiende por período de imposición el mes calendario al que se contrae el artículo 32 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Este requisito podrá acreditarse con una versión impresa de la Forma 99030, con indicación expresa del N° de Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada, así como del correspondiente Certificado Digital. 

Queda expresamente entendido, que a los efectos de que puedan participar las personas jurídicas como demandantes de divisas en el SICAD II, además de los extremos establecidos en la normativa cambiaria aplicable a dicho Sistema, deben cumplir con al menos dos (2) de los requisitos establecidos en la Circular del 14/10/2014, cuyo alcance se efectúa mediante la presente, considerándose de carácter obligatorio el requisito contemplado en el numeral iii) aquí establecido, salvo, los casos de las personas jurídicas que se dedican a las actividades u operaciones no sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la ley, quienes deberán presentar los requisitos especificados en los numerales i) y ii) que anteceden. 

De igual modo, se reitera que con ocasión de la entrada en vigencia de la Circular del 14/10/2014, se sustituyó el requisito previsto en el numeral 4.2 de la Circular de fecha 23 de julio de 2014, referido a la presentación de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta de los dos últimos ejercicios en la que se evidencia la contribución en las cargas públicas; lo que implica que en función de los requisitos indicados en la mencionada Circular del 14/10/2014 y desarrollados aquí, las Instituciones Operadoras no podrán negarse a tramitar las solicitudes de demanda que presenten las personas jurídicas sobre el único fundamento de haber experimentado el requirente pérdida en los ejercicios fiscales a que se contraen sus respectivas declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (negritas nuestras).

Para facilitar la comprensión sobre los requisitos que deben consignarse a los fines de la tramitación de las operaciones de compra-venta de divisas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), por parte de las personas interesadas, con carácter concurrente establecidos por el BCV, es recomendable verificar el historial normativo de circulares y avisos publicados por el BCV:

Requisitos indicados en el punto 4 de la Circular del 20/03/2014,
Parcialmente reformado en el punto II de la Circular del 23/07/2014,
Aclaratorias de requisitos contenida en la Circular del 09/09/2014,
Aclaratorias de requisitos 4.1 y 4.2 de la Circular del 23/07/2014 contenidos en la Circular del 23/09/2014,


Requisitos establecidos en la Circular del 14/10/2014 (vigente).






Fuente: Banco Central de Venezuela  

miércoles, 17 de diciembre de 2014

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO


En Gaceta Oficial N° 6.156 Extraordinario del 19/11/2014 fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado N° 1.422 de fecha 17/11/2014; mediante el cual se regulará la organización, el funcionamiento, la administración y las competencias de los Registros Principales, Públicos, Mercantiles y de las Notarías Públicas.

A continuación le mencionamos algunas de las disposiciones más relevantes:

 Artículo 30: La organización de los Registros y Notarías Públicas es responsabilidad del Ejecutivo Nacional, por órgano del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, bajo la tutela del órgano del cual depende jerárquicamente dicho Servicio.

 Artículo 38: La recepción, identificación y anotación de los documentos, la digitalización de imágenes, la verificación del pago de tributos, la determinación de la clase y cantidad de operaciones, así como la automatización de estos procesos, serán desarrolladas mediante Resolución del titular o la titular del órgano del cual depende jerárquicamente el Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

 Artículo 39: El Registrador y Notario Público tendrá un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación ante la oficina de Registro o Notaría Pública, para inscribir o autenticar los documentos o actos; exceptuando los establecidos por el artículo 29 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Los documentos serán devueltos al interesado una vez que sean debidamente inscritos o autenticados. El Registrador, Notario Público hará constar los datos relativos a su inscripción o autenticación.

 Artículo 48: Toda inscripción que se haga en el Registro Público, relativa a un inmueble o derecho real, deberá contener:

1.    Indicación de la naturaleza del negocio jurídico.
2.  Identificación completa de las personas naturales o jurídicas y de sus representantes legales.
3.   Descripción del inmueble, con señalamiento de su ubicación física, superficie, linderos y código catastral.
4. Los gravámenes, cargas y limitaciones legales que pesen sobre el derecho que se inscriba o sobre el derecho que se constituya en un nuevo asiento registral.

Artículo 66: Corresponde al Registro Principal efectuar la inscripción de los actos siguientes:

1.      La separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y derechos reales, los cuales se harán ante el Registro Público.
2.  Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.
3.       Los demás previstos en la ley.

Artículo 84: Los Registradores o Registradoras no podrán cobrar más de una y media Unidad Tributaria (1,5 U.T.) por el total de las cantidades correspondientes a derechos de procesamiento, notas marginales y tasas, cuando el valor de la operación que haya de inscribirse sea inferior a doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.).

Artículo 89: La inscripción de los documentos a que se refiere este capítulo, causará impuestos a favor del Fisco Nacional, Estadal o Municipal, según se disponga en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley o en las leyes sobre descentralización fiscal.

Esta normativa entra en vigencia a partir de su fecha de publicación en Gaceta Oficial, salvo las referentes a los tributos aplicados por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías y sus oficinas registrales y notariales, establecidas en el Título V, que estarán vigentes en ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.





FUENTE : ASAMBLEA NACIONAL 

martes, 16 de diciembre de 2014

LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

En Gaceta Oficial N° 6.153 del 18/11/2014 fue publicado el Decreto N° 1.442 de fecha 17/11/2014 mediante el cual se dictó la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos que regulará el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control en los espacios acuáticos, conforme al derecho interno e internacional, así como controlar la administración de los espacios acuáticos, insulares y portuarios.

A continuación un resumen de las disposiciones más importantes:

Artículo 3: Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica es aplicable a los espacios acuáticos que comprenden las áreas marítima, fluvial y lacustre de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 16: Los buques extranjeros gozan del derecho de paso inocente por el mar territorial de la República Bolivariana de Venezuela. Por paso inocente se entiende:

1.  La navegación por el mar territorial con el fin de atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores o hacer escala en una parte del sistema portuario.
2.  Dirigirse hacia las aguas interiores o puertos de la República Bolivariana de Venezuela o salir de ellos.

Artículo 27: Los buques de guerra extranjeros pueden navegar o permanecer en aguas interiores y puertos de la República Bolivariana de Venezuela, previa y debida autorización del Ejecutivo Nacional por órgano de los Ministerios con competencia en materia de relaciones exteriores y de defensa.

Artículo 65: El espacio insular estará organizado en un régimen político administrativo propio, el cual podrá ser establecido mediante ley especial para una isla, un grupo de ellas o todo el espacio insular.

Artículo 115: Están exentos del pago de impuesto de importación, los buques, accesorios de navegación y las plataformas de perforación, así como los bienes relacionados con la industria naval y portuaria, destinados exclusivamente para la construcción, modificación, reparación de las maquinas, equipos y componentes para la industria naval y portuaria.

Artículo 118:
Las personas naturales y jurídicas que soliciten la exención prevista en este Título, deben estar inscritas y autorizadas para realizar la actividad correspondiente, en el registro que a tales efectos llevará la Autoridad Acuática.

Este Decreto entrar en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.




FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL