sábado, 22 de agosto de 2009

Cambio de Sede Contribuyentes Especiales-Los Andes

La Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades conferidas por el Artículo 94 de la Resolución 32 de fecha 24/03/1995, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.881 de fecha 29/03/1995, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, le notifica que a partir del día 24 de Agosto de 2009, deberá presentar sus declaraciones y efectuar los pagos a que haya lugar por concepto de tributos, multas, intereses y demás accesorios, exclusivamente por ante las taquillas del Banco del Tesoro, institución financiera a quien le fuera atribuida la competencia Recaudadora de Fondos Nacionales de sujetos pasivos especiales, ubicada en la nueva sede del SENIAT, Avenida Rotaria, sector alto los criollitos, Edificio SENIAT, planta baja, San Cristóbal. Estado Táchira, donde igualmente prestara sus servicios a partir de la fecha indicada, la División de Contribuyentes Especiales.

jueves, 20 de agosto de 2009

Pago del Día Domingo Trabajado

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de marzo de 2009, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, dictó sentencia en un recurso de interpretación interpuesto por la Asociación Metropolitana de Expendedores de Gasolina del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, de los artículos 154 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, referentes al pago del día domingo trabajado.
“Si el trabajador labora el día domingo, no perderá su derecho al descanso semanal obligatorio –remunerado–; por ello, como ocupó su día de descanso semanal laborando, tendrá derecho a un descanso compensatorio en la semana siguiente, el cual será de un día completo (24 horas continuas) si el trabajo se prolongó por un mínimo de 4 horas, o de medio día (12 horas continuas) si prestó servicios por menos de 4 horas ….
Adicionalmente, el pago del salario de ese día procederá, ya no conforme al descanso semanal remunerado previsto en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo –porque no habrá sido un día de descanso– sino conteste al citado artículo 218 de la referida Ley, según el cual, si el trabajador prestó servicios por un mínimo de 4 horas, tendrá derecho a un día completo de salario; y si lo hizo por menos de 4 horas, tendrá derecho a medio día de salario. Pero además, ese salario deberá cancelarse con el recargo del 50% contemplado en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los casos en que el trabajador preste servicios en un día feriado: …”.

Cambio de criterio SCS-TSJ Procedimientos de reenganche

En fecha 05 de mayo de 2009, fue publicada por la Sala Accidental de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras De Roa, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 15 de noviembre de 2006, en el juicio seguido en su contra por el ciudadano Josué Alejandro Guerrero Castillo.
Con anterioridad a la publicación del referido fallo, la Sala Casación Social sostuvo el criterio que en los procedimientos de calificación de despido, ordenado el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente, si bien el patrono que insistía en el despido debía pagar los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el momento en que insiste en el mismo o “salarios caídos”, y las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, el pago de la antigüedad, vacaciones fraccionadas y participación en los beneficios o utilidades fraccionadas, se calculaba hasta el momento en que el trabajador efectivamente dejó de prestar servicios y no hasta el momento de la persistencia en el despido.
Ahora bien, a partir del 5 de mayo de 2009, la Sala de Casación Social establece un nuevo criterio en relación con el pago de los salarios caídos y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, en aquellos casos en los cuales el patrono decida persistir en el despido, siendo dicho criterio el siguiente:
“En sintonía con los argumentos precedentemente expuestos, y en aras de garantizar la seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho, establece esta Sala de Casación Social que a partir de la publicación del presente fallo, en los juicios de estabilidad laboral, ordenado el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente, si el patrono persiste en su despido, debe pagarle los salarios caídos desde el momento del despido hasta el momento en que insiste en el mismo; adicionalmente deberá pagarle la indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), la prestación de antigüedad, vacaciones y participación en los beneficios o utilidades, hasta el momento de la persistencia en el despido, por cuanto el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, sí debe computarse como prestación efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.”

Vacaciones Judiciales 2009

RESUELVE


PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia.

En tal sentido, los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes; pero, si éstos fueren medidas precautelativas, se requerirá, para su ejecución, la notificación previa de la otra parte.

En ese lapso, los tribunales no podrán practicar diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente. Los jueces suplentes, que actúen como sustitutos en el tiempo señalado, no podrán dictar sentencia definitiva ni interlocutoria, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior (...)

"Salario Normal" Base de Calculo FAOV

Mediante sentencia Nº 1127 del 29 de julio de 2009, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº 1102 de fecha 22 de julio de 2009 (caso: Vehicle Security Resources de Venezuela, C.A.), por medio de la cual se estableció que de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, el “salario normal” del trabajador es el que debe considerarse para la determinación y pago del aporte correspondiente al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
Precisó la Sala, que el “salario normal” es aquel que percibe el trabajador de forma regular y permanente y, en consecuencia, no forman parte de ese salario las utilidades, bonificaciones, horas extras y vacaciones y demás beneficios accidentales o respecto de los cuales no existe seguridad o certeza en cuanto a su percepción (vid, entre otras, sentencias Nº 296 del 4 de marzo de 2009; Nº 761 del 3 de junio de 2009 y Nº 761 del 3 de junio de 2009).

Salario Mínimo Septiembre 2009

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 6.660 publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.151 del 1 de abril de 2009, el salario mínimo a partir del mes de septiembre de 2009 se fijó en un total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 959,08). En concreto, el referido artículo establece lo siguiente:

“Se fija aumento de 20% del salario mínimo mensual obligatorio para las trabajadoras y trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de este Decreto, cancelando la cantidad mensual de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 879,15), a partir del primero de mayo de 2009, el cual representa un aumento del 10%, y el 10% restante en el mes de septiembre de año en curso, quedando a partir de esta fecha el salario mínimo en NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 959,08)”.

miércoles, 19 de agosto de 2009

Nuevo Calendario Sujetos Pasivos Especiales

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.4TRIBUTOS_INTERNOS/2.4.09CE/2.4.9.5CE_PROVIDENCIAS/CE_PROVIDENCIAS_11_PROVIDENCIA_0069.pdf

Aclaratoria a Contribuyentes Especiales

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.4TRIBUTOS_INTERNOS/2.4.09CE/2.4.9.5CE_PROVIDENCIAS/ACLARATORIA_WEB.pdf

Prohibido el cobro del IPC en contratos para la adquisición de vivienda

Mediante resolución Nº 110 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.197 del 10/06/09 se establece que los contratos que tengan por objeto, bajo cualquier forma o modalidad, la adquisición de viviendas por construirse, en construcción o ya construidas, suscritos o a suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, se prohíbe el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y, o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria o ajuste por inflación, queda sin efecto cualquier estipulación convenida o que se convenga en contravención a lo dispuesto en esta Norma, en los términos que en ella se indican.
La prohibición establecida tendrá aplicación en todo el mercado inmobiliario destinado a la vivienda y hábitat.

Actualización de datos en el Registro Nacional de Contratistas


En Gaceta Oficial Nº 39.229 del 28/07/09 fue publicada la Providencia Nº DG-2009-C-0009 del 29/06/09, emanada de la Vicepresidencia de la República en conjunto con el Servicio Nacional de Contrataciones, por medio de la cual serán considerados como vigentes hasta el 25 de agosto de este año, los certificados de actualización de datos emitidos por el Servicio Nacional de Contrataciones, cuyo vencimiento operó el 30 de junio de 2009, a los fines que durante el respectivo lapso se actualicen los datos en el Registro Nacional de Contratistas.

La presente providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Aportes ONA

La Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (LOCTICSEP) publicada en Gaceta Oficial Nº 38.337 del 16/12/05 (reimpresión), en su artículo 96 indica: “las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes (…)”

También indica que “las personas jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada año calendario”

Hasta hace poco el cumplimiento de estos aportes había estado pospuesto de acuerdo a un Comunicado Oficial del Presidente de la ONA, Lic. Nestor Luis Reverol, publicado el 31 de mayo de 2006 en la página web de la ONA cuyo texto era el siguiente:

"Se hace del conocimiento público, especialmente, a todas aquellas personas jurídicas que sean sujetos susceptibles de la aplicación de los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 05 de octubre de 2005, reimpresa por error material en fecha 16 de diciembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial número 38.337; que el proceso para comenzar los aportes especiales a la O.N.A, referidos en los citados artículos, se ha prorrogado hasta nuevo aviso. En este sentido, en su momento, será hecho del conocimiento público, con la debida antelación, el inicio de esta actividad."

Recientemente, fue dictado el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Decreto Presidencial Nº 6.776 del 26/06/09, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.211 del 01/07/09, el cual tiene por finalidad definir y establecer los lineamientos, mecanismos, modalidades, forma y oportunidades en que las personas jurídicas, públicas y privadas señaladas en los artículos 96 y 97 de la LOCTICSEP, cumplan con la obligación de destinar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) los aportes establecidos en ambas disposiciones, con el fin de ser utilizados en la ejecución de los planes, proyectos y programas de los cuales son objeto.

A tales efectos, los aportantes deberán inscribirse ante el Observatorio Venezolano de Drogas, o la unidad que a tal efecto designe la ONA, utilizando preferiblemente medios y dispositivos de tecnologías de información y comunicación.

El artículo 6 de este Reglamento establece que “las personas jurídicas, públicas y privadas, a fin de efectuar el aporte correspondiente, deberán consignar en la unidad administrativa encargada por la ONA, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada año calendario, la información sobre la ganancia neta anual, para lo cual se implementará con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) los mecanismos e instrumentos necesarios a fin de disponer de una base de datos contentiva de las ganancias netas anuales de los contribuyentes correspondientes.”

Sin embargo hasta los momentos la plataforma destinada a la inscripción telemática prevista se encuentra actualmente en construcción, tal y como indica el comunicado oficial que se encuentra publicado en la página web de la ONA www.ona.gob.ve y que adjuntamos para su revisión. Recomendamos consultar permanentemente la página web de la ONA para conocer cualquier nueva instrucción o información que sea publicada por este organismo, en ejecución del mencionado reglamento.