lunes, 8 de diciembre de 2014

REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE TASAS PORTUARIAS

 En Gaceta Oficial N° 1.150 Extraordinario del 18/11/2014 fue publicada la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias, que tiene como finalidad establecer y regular las tasas para la realización de actividades en los puertos públicos administrados por el Poder Público Nacional de fecha 13/11/2014.

Las regulaciones establecidas por el presente Decreto se aplicarán a los descritos en su Artículo 3, como aquellas personas naturales o jurídicas, consideradas como sujetos pasivos que realicen los actos y las actividades que involucren los derechos expresados en el Artículo 5 como:

·         Derecho de arribo.
·         Derecho de muelle.
·         Derecho de embarque y desembarque.
·         Derecho de uso de superficie.
·         Derecho de depósito.
·         Derecho de almacenamiento.
·         Derecho de estacionamiento de vehículos y maquinarias.
·         Derecho de registro.

Del mismo modo son sujetos de aplicación los sujetos activos, que representan las empresas que han sido investidas de la condición de administradores portuarios de los puertos públicos de uso público según el artículo 4.

A continuación encontrará algunas de las disposiciones más relevantes:

Artículo 10:
Moneda de pago de tasas portuarias
Las tasas portuarias reguladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias se establecen en dólares de los Estados Unidos de América (USD), de acuerdo con los estándares internacionales, pero su pago deberá efectuarse en moneda nacional (bolívares), al tipo de cambio fijado en el Convenio Cambiario que sea aplicable, vigente para el momento de la causación de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Artículo 11
Condición especial de pago
Las tasas por concepto de derecho de arribo, muelle, de embarque y desembarque, correspondientes a los buques de bandera extranjera, se pagan en dólares de los Estados Unidos de América (USD) de acuerdo a los estándares internacionales.

Las empresas del Estado responsables de la administración portuaria deberán vender al Banco Central de Venezuela las divisas provenientes del pago de las tasas previstas en este artículo, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de su recaudación, al tipo de cambio de referencia fijado en la normativa cambiaria que rija para la fecha de la operación; ello salvo que dichas empresas acuerden mantener dichos montos depositados en cuentas en moneda extranjera, para lo cual deberán requerir la autorización del Banco Central de Venezuela, según lo estipulado en los Convenios Cambiarios aplicables. 

De acuerdo a la Disposición Final única, el presente Decreto entrará en vigencia vencidos los treinta (30) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.




FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL 

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