lunes, 24 de marzo de 2014

Requisitos para participar hoy en Sicad II

A partir de hoy comenzará operaciones el Sistema Complementario de Administración de Divisas, Sicad II, según el vicepresidente del Área Económica, Rafael Ramírez. Las personas naturales o jurídicas, oferentes y demandantes, que deseen participar deben llevar ante la institución operadora autorizada la solicitud y cotización de compra o venta de divisas junto con tres requisitos.

Las personas naturales, demandantes u oferentes de divisas, residenciados en el país deben presentar: original y copia de la cédula de identidad o copia del documento de nacionalización. Además original y copia del RIF.

Los oferentes de divisas que no estén residenciados en el país tienen que mostrar original y copia del pasaporte.

En el caso de las personas jurídicas, demandantes u oferentes que vivan en el país, tienen que mostrar ante el operador cambiario: original y copia del documento constitutivo o estatuario, debidamente registrado y vigente, en caso de que no repose en el expediente del cliente. También original y copia del RIF.

Aquellas personas que no vivan en el país y deseen ofrecer dólares ante las instituciones operadoras autorizadas deben presentar: original y copia del documento constitutivo, estatuario o del que haga sus veces de la persona jurídica respectivamente, más original y copia del RIF.

Todos deben presentar declaración jurada sobre origen y destino de los fondos. Es indispensable tener cuenta de depósito en el sistema financiero nacional.

Se transarán operaciones todos los días hábiles bancarios, entre las 9:00 am y la 1:00 pm. Las solicitudes de compra serán recibidas entre las 8:30 y las 11:30 am. El tipo de cambio de referencia será el ponderado que resulte de las operaciones transadas durante ese día.


Fuente: El Nacional

Tasa del SICAD II se aplicará en transacciones de divisas para no residentes en el país

El Directorio del Banco Central de Venezuela informa al público en general que:

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 23 del 24 de octubre de 2013, el tipo de cambio de compra aplicable a las operaciones de venta de divisas efectuadas por las personas naturales no residentes en el país, que ingresen a territorio venezolano a través de los terminales legalmente dispuestos ubicados en los aeropuertos y puertos, será el tipo de cambio de referencia del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), a que se contrae el artículo 14 del Convenio Cambiario N° 27 del 10 de marzo de 2014, que rija para la fecha de la respectiva operación, el cual será publicado en la página web de este Instituto, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%).

2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Convenio Cambiario N° 23 del 24 de octubre de 2013, el tipo de cambio de venta aplicable a las operaciones de compra de divisas a las personas naturales no residentes en la oportunidad de su salida del país (hasta por el equivalente al 25% del monto resultante de la operación cambiaria efectuada en la oportunidad de su ingreso al territorio venezolano), será el tipo de cambio de referencia del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), a que se contrae el artículo 14 del Convenio Cambiario N° 27 del 10 de marzo de  2014, que rija para la fecha de la respectiva operación, el cual será publicado en la página web de este Instituto.

3.- Los tipos de cambio establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el presente Aviso Oficial regirán a partir de la fecha de publicación de éste en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

4.- El presente Aviso Oficial sustituye al publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.317 del 17 de diciembre de 2013.

Caracas, 20 de marzo de 2014.

En mi carácter de Secretario Interino del Directorio del Banco Central de Venezuela, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Eudomar Tovar
Primer Vicepresidente (E)
Fuente: Banco Central de Venezuela - BCV

DIVISAS BCV ratifica operatividad del Sicad II

El Banco central de Venezuela ratificó al sistema financiero nacional la operatividad del Sicad II desde el inicio de la jornada de hoy lunes.

"La solución tecnológica del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II), estará disponible para transar operaciones en divisas desde el inicio de la jornada correspondiente al día 24 de marzo de 2014".

Durante el horario bancario de hoy tendrán lugar las primeras operaciones de este nuevo sistema complementario de administración de divisas.  

Fuente: El Universal

Sicad II permitirá una solicitud diaria de divisas por persona

Está previsto que sea hoy cuando se inicien las operaciones del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II), un esquema que economistas consideran que es un primer paso en la flexibilización del control de cambio que se aplica en Venezuela desde hace 11 años.

Para adquirir dólares por esa vía será necesario el cumplimiento de una serie de requisitos, siendo el primero la apertura de una cuenta en dólares en Venezuela. Ello, tras una serie de reformas legales, es posible en cualquier institución bancaria. Fuentes del sector financiero resaltaron que los documentos necesarios para abrirlas son similares a los requeridos cuando se abre una cuenta en bolívares, es decir, referencias bancarias, recibos de pago de servicios y una copia de la cédula de identidad. El trámite se facilita si la cuenta se abre en un banco en el que ya la persona maneja otros instrumentos financieros.

Ya con la cuenta disponible, desde este lunes 24 de marzo será posible hacer las solicitudes de divisas para lo cual otros requisitos serán necesarios, entre los cuales se encuentran estar residenciado en Venezuela, presentar el original y copia de la cédula de identidad, original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF). Si necesita vender divisas a través del Sicad II, no es necesario ser residente en el país, y debe presentarse el original y copia del pasaporte.

No más de una solicitud diaria
 

Tanto compradores como oferentes de divisas deberán hacer una declaración jurada sobre el origen y destino de los fondos y eventualmente presentar documentos que demuestren que esos fondos son lícitos.

El Banco Central de Venezuela (BCV) explicó en una circular dirigida a los bancos y casas de bolsa -que son las instituciones autorizadas para tramitar las solicitudes- que el horario para las solicitudes será entre las 8:30 y las 11:30 de la mañana.

La persona que quiera comprar divisas deberá presentar al operador su solicitud en la que debe señalar el monto denominado en dólares y la cotización a la que desee adquirir.

Según señalaron las fuentes del sector financiero, el BCV definirá una banda de cotizaciones para determinar quienes serán los que recibirán las divisas, similar a lo que ocurre en el Sicad. Por ejemplo, si una persona solicita 1.000 dólares a 70 bolívares por dólar y el promedio de las solicitudes arrojan un rango de 50 a 60 bolívares por dólar, esa persona no obtendrá divisas. "Los que queden fuera del rango no obtienes dólares", manifestaron los consultados.

En la circular del ente emisor se explica que cada persona podrá hacer una solicitud diaria y que, de acuerdo a las condiciones de la oferta existente, el solicitante podrá recibir efectivo y/o títulos valores.

En este último caso, habrá un monto mínimo de compra o venta de bonos que será establecido por el BCV en el prospecto de la emisión.

Demanda atendida
 

Cuando se obtenga efectivo, la liquidación de los dólares adjudicados se deberá realizar en los dos días hábiles bancarios siguientes a la fecha del pacto. Mientras tanto, la liquidación de los títulos valores pactados a través del Sicad II se hará tres días hábiles bancarios contados a partir de la fecha del pacto de la operación.

El BCV está obligado a publicar diariamente al cierre de cada jornada, el tipo de cambio de referencia, que será el cálculo del promedio ponderado de las operaciones transadas en el Sicad II durante cada día.

Este mecanismo se sumará a la asignación de divisas por la vía del Cencoex (antiguo Cadivi) y del Sicad, esquema que opera con subastas semanales.

De acuerdo a los cálculos presentados por el Presidente Nicolás Maduro esta semana, con el Sicad II se atenderá entre 7% y 8% de las demandas reales de divisas en el país. Tras 11 años de control de cambio, las presiones generadas por la poca liquidez de divisas ha impulsado la cotización del dólar paralelo, cuya cotización se ha situado hasta doce veces por encima del tipo de cambio oficial.


Fuente: El Universal

miércoles, 19 de marzo de 2014

Normas para el otorgamiento de habilitación administrativa de Autogeneración Electrica

En Gaceta Oficial Nº 40.369, fue publicada la Resolución Nº 026 del 10/03/2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular de Energía Eléctrica (MPPEE), estableció las normas para el otorgamiento de habilitación administrativa de autogeneración para instalaciones con una capacidad igual o superior a 2 megavatios (MW).

A continuación el resumen de las disposiciones establecidas:

A efectos de la presente Resolución se entiende por:

Autogeneración: proceso mediante el cual un usuario genera energía eléctrica para suplir parcial o totalmente los requerimientos de sus instalaciones. Generación eléctrica destinada al consumo exclusivo de la persona natural o jurídica que la produzca, que opera independiente del Sistema Eléctrico Nacional.

La habilitación para la autogeneración podrá ser ejercida por personas naturales o jurídicas, quienes deberán registrarse y solicitar la expedición de la misma de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 2:

Las personas naturales y jurídicas interesadas en obtener la habilitación administrativa de autogeneración para instalaciones con una capacidad igual o superior a 2 megavatios (MW), de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (LOSSE), deberán cumplir con lo dispuesto en la presente norma y gestionarla a través de la Dirección General del Sistema Eléctrico del MPPEE.

Artículo 5:

La Dirección General del Sistema Eléctrico deberá emitir la decisión sobre la solicitud, mediante una habilitación administrativa dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma con todos sus recaudos, o a partir de la fecha en la que el interesado hubiere cumplido con los requisitos legales exigidos. Si la complejidad del asunto así lo exigiere, este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 30 días hábiles adicionales.

Artículo 11

La habilitación administrativa para la autogeneración podrá otorgarse por 5 años prorrogables. La prórroga debe ser concedida siempre que el interesado demuestre:

·        Haber cumplido satisfactoriamente con el uso otorgado en la Habilitación Administrativa.

·    Haber solicitado la renovación, con 6 meses de anticipación a la finalización de la Habilitación Administrativa originaria.

Artículo 14

Los habilitados deben remitir semestralmente, discriminada por mes, a la Dirección General del Sistema Eléctrico del MPPEE, el registro de la capacidad de generación disponible (MW), energía generada (MWh), consumo de combustible (L, m3, Ton).

En caso de ser requerido, el habilitado deberá incorporar sistemas de medición de energía eléctrica generada y de consumo de combustible por unidad de generación, para lo cual dispondrá de un lapso de 6 meses.

La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.


Fuente: Gaceta Oficial – Asamblea Nacional

Cencoex extiende hasta mañana recepción de órdenes para participar en Sicad

El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) modificó la convocatoria para la subasta del Sicad que se desarrolla esta semana, tras percatarse del feriado bancario que se celebra hoy miércoles 19 de marzo.

Ayer a las 9:00 de la mañana se inició el proceso de recepción de órdenes de compra, de prestación de servicio o contrato de servicio a través de la banca pública. En la convocatoria original, publicada el lunes pasado, se indicaba que el cierre de ese proceso sería hoy 19 de marzo a las 3:30 de la tarde. No obstante, por tratarse de un feriado bancario (pautado desde finales del año pasado), se decidió extender la recepción de órdenes hasta mañana jueves 20 de marzo a las 3:30 de la tarde.

Cencoex convocó en esta oportunidad a las aerolíneas nacionales, al sector marítimo nacional y a las empresas del sector químico, petroquímico y resinas plásticas a una subasta por 220 millones de dólares a través del Sicad.

En el caso de las líneas aéreas nacionales, la convocatoria se centra en la necesidad de divisas para pagar servicios y para la compra de bienes que sean adquiridos "exclusivamente por Corpovex a través de Veximca". Para el sector marítimo nacional, se detalla que la operación vale para adquirir bienes "exclusivamente por Corpovex, a través de Veximca" y para los químicos aquellos bienes que se vayan a adquirir "exclusivamente por Corpovex a través de Bariven".

"Podrán participar en la subasta quienes posean AAD emitidas por Cadivi en los 60 días anteriores a la fecha de acto de subasta especial convocada por el Centro Nacional de Comercio Exterior", señala la convocatoria de Cencoex.

El monto mínimo de orden de compra, de prestación de servicio o contrato de servicio es de 5.000 dólares y el máximo de 1% del total de la subasta, variable para las importaciones que se realicen a través de Corpovex, indica la convocatoria. Las órdenes de compra serán por múltiplos de 1.000 dólares.


Fuente: El Universal

Exigen fianza a empresas para participar en subasta del Sicad

En el sector empresarial hay desconcierto. Aunque se repiten las reuniones con las autoridades, las soluciones no llegan y las pocas medidas de alivio que se anunciaron tampoco se cumplen.

En la convocatoria a la subasta del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad) realizada el pasado lunes por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) se incluyó nuevamente la exigencia de una fianza en dólares para las empresas que sean adjudicadas.

"Las personas jurídicas que hayan resultado favorecidas de la subasta, obligatoriamente suscribirán el contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias, y la respectiva fianza de fiel cumplimiento", señala la convocatoria del Sicad en el apartado de "requisitos posteriores a la adjudicación de las divisas".

La inclusión de este recaudo causó sorpresa entre los empresarios, ya que el propio Ejecutivo nacional había informado recientemente que la exigencia de la fianza quedaba suspendida hasta encontrar un mecanismo más idóneo. Así lo había comunicado el vicepresidente de la República, Jorge Arreaza, el pasado 6 de marzo tras reunirse con empresarios en el Círculo Militar, en el marco de la conferencia de paz.

Para los empresarios del sector químico, uno de los convocados a la subasta del Sicad, también sorprendió que los "bienes a ser adquiridos exclusivamente" por la estatal Corpovex a través de Bariven.

Pese a que han sostenido diversas reuniones con representantes del Ejecutivo nacional y que en algunas de ellas se les ha sugerido la posibilidad de que el sector químico se deslice a la tasa del Sicad, no les explicaron que las compras de materia prima las realizaría una empresa estatal.

"No entendemos cómo va a ser, no nos habían explicado nada de eso", dijo un empresario ligado al sector químico, que prefirió el anonimato.

Temas pendientes
 

Además de las contradicciones que refleja el Gobierno nacional, en el mundo empresarial advierten que tras numerosas reuniones con ministros y otras autoridades no se resuelven los problemas centrales como la deuda por importaciones no liquidadas, la revisión de precios de algunos rubros o los efectos de la inamovilidad laboral.

"Siempre la respuesta es que están trabajando para solucionar los problemas pero las soluciones no llegan", dijo un empresario ligado a la industria automotriz.

Con respecto a la deuda, los empresarios han entregado al Ejecutivo nacional los "montos mínimos" que requieren para pagar parte de lo que deben a los proveedores y poder reanudar las importaciones, pero aún las autoridades no confirman ese pago.

De la revisión de precios o la flexibilización de la inamovilidad laboral, las autoridades tampoco han tomado decisiones que alivien la presión denunciada por los empresarios.


Fuente: El Universal

SICAD II. CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA

A partir de este martes 18-03-2014  los bancos universales, los comerciales en proceso de transformación, los microfinancieros, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria y los operadores de mercado autorizados podrán vender y ofertar divisas, tanto en efectivo como en título de valores en moneda extranjera, mediante el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II). 

El Artículo 8 de la resolución refiere que los bancos universales deberán abrir cuentas en moneda extranjera a los clientes que quieran participar en Sicad II y no tengan una, esto para dar cumplimiento con la normativa en la que se exige una cuenta bancaria de esta naturaleza. 

Fuente: Globovisión


miércoles, 5 de marzo de 2014

En Vigencia Nueva Unidad Tributaria De Bs 127,00

En Gaceta Oficial N° 40.359, fue publicada la Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0008 de la misma fecha, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se reajusta la unidad tributaria de Bolívares ciento siete (Bs. 107,00) a Bolívares ciento veintisiete (Bs. 127,00).

La nueva Unidad Tributaria comienza a regir de manera inmediata. Sin embargo, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales (ISLR), la unidad tributaria aplicable será la que haya estado vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo; y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario (COT) vigente.

Fuente: Gaceta Oficial – Asamblea Nacional


Procedimiento Simplificado De Nacionalización De Mercancías Que Ingresan Al País Y Trámites Administrativos Pertinentes

En Gaceta Oficial Nº 40.349, fue publicada la Resolución Nº 022 y 018, mediante la cual se estableció el procedimiento simplificado para la nacionalización de las mercancías que ingresan al país y agilizar los trámites administrativos para el otorgamiento de registros, licencias y demás requisitos establecidos en el Arancel de Aduanas.

A continuación las disposiciones establecidas:

Art 2. A los efectos de la tramitación de los regímenes legales establecidos en Arancel de Aduanas, los entes competentes para su emisión, sólo podrán solicitar aquellos recaudos estrictamente necesarios de acuerdo al tipo de mercancía. Asimismo, no podrán condicionar su otorgamiento a la presentación previa de otros permisos exigidos por el Arancel de Aduanas.

Art 3. Los organismos encargados de la emisión de los requisitos establecidos en el Arancel de Aduanas, deberán emitir respuesta en un lapso no mayor a 5 días hábiles contados desde su solicitud.

Art 4. A los efectos de la declaración de aduanas además de los requisitos previstos en el artículo 98 del Reglamento de La Ley Orgánica de Aduanas, sólo se deberá exigir el cumplimiento del régimen legal previsto en el Arancel de Aduanas vigente.

En el caso de las mercancías importadas que gocen de divisas preferenciales o de beneficios fiscales, deberán cumplir con lo previsto en la normativa especial sobre la materia.

Art 6. Las Coordinaciones Integrales de Atención Especial que funcionan en las Aduanas, podrán subsanar errores materiales y prorrogar, los permisos, registros y licencias exigibles para la declaración de las mercancías cuando así lo determine la Autoridad Aduanera.

Asimismo, podrán con la participación de los representantes de los entes competentes sobre la materia, resolver los trámites que se encuentren en curso relacionados con los regímenes legales exigidos en el Arancel de Aduanas de aquellas mercancías que hayan ingresado al territorio nacional.

Art 7. Se garantiza la aplicación de las preferencias y simplificación de requisitos a la importación de mercancías establecidos en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por la República
Fuente: Gaceta Oficial – Asamblea Nacional
 

Gaceta Oficial Nº 6.126: Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Régimen Cambiario Y Sus Ilícitos

La Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.126, publicó el Decreto Presidencial N° 798, mediante el cual se oficializa la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
Esta ley establece las disposiciones generales que regirán el sistema cambiario y los supuestos considerados ilícitos para la adquisición de divisas en el país. Además, esta regulación fija el concepto de operador cambiario como: “persona jurídica que realiza operaciones de corretaje, cambio o intermediación de divisas autorizadas por la normativa correspondiente y específicamente por la dictada por el Banco Central de Venezuela (BCV), que haya cumplido con los requisitos establecidos por la autoridad competente.” La compra de divisas que realicen las personas naturales o jurídicas se hará a través de transacciones en moneda extranjera ofertadas por: Personas naturales y jurídicas del sector privado, Petróleos de Venezuela (PDSA) y el BCV. El decreto también señala que la participación de otros entes públicos distintos a PDVSA y el BCV requirirá la previa autorización del Ministerio con competencia en el área de finanzas. De igual forma, se establece que podrán participar como operadores cambiarios los bancos universales, regidos por la Sudeban,  y los operadores de valores regulados por la Ley de Mercado de Valores , así como otros sujetos que realicen actividades afines y estén debidamente autorizados por el Convenio Cambiario correspondiente. Asimismo, la normativa obliga a las personas naturales y jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas hacia o desde el territorio nacional por un monto superior a los USD 10 mil (o su equivalente en otra moneda extranjera) a declarar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior .
Fuente: Gaceta Oficial – Asamblea Nacional
 

Providencia Administrativa Que Autoriza El Modelo De Contrato De Fiel Cumplimiento Para Operaciones Cambiarias En Venezuela

En Gaceta Oficial número de 40.349, Fue publicada la providencia administrativa que autoriza el modelo de contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias en la República Bolivariana de Venezuela.

La normativa estipula que se autoriza el siguiente modelo de Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias en la República Bolivariana de Venezuela, el cual será exigido antes de la liquidación efectiva a toda persona jurídica que acceda a divisas otorgadas en el marco del Plan General de Divisas de la Nación.

Asimismo, expresa que el solicitante deberá consignar el contrato en un (1) ejemplar, debidamente autenticado ante la Notaría Pública autorizada para tal fin por el Cencoex, por ante su operador cambiario.

“Una vez que el solicitante tenga disponibles la (s) Autorización (es) de Adquisición de Divisas (ADD), este deberá constituir fianza de fiel cumplimiento tomando en cuenta los procesos administrativos ante las autoridades competentes, considerando obligatoriamente los extremos fijados”, reseña la Gaceta.

Fuente: Gaceta Oficial – Asamblea Nacional




Criterios Contables Generales Para La Determinación De Precios Justos

Fue publicada en la Gaceta Oficial N° 40.351, la providencia administrativa mediante la cual la Superintendencia de Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDEE) fija los criterios contables generales a ser tomados en cuenta para la determinación de precios justos.

Estos criterios contables generales deben ser usados por los sujetos de aplicación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley orgánica de Precios Justos , para la adecuación de sus estructuras de costos que les permitan determinar precios justos.

Serán criterios de cumplimiento obligatorio en la contabilidad de sujetos de aplicación:

- Los costos de producción son apenas una parte de la información financiera, que se genera, prepara y presenta, con base al desempeño de sus operaciones, la valuación de todos los eventos que la afectan y la aplicación de un conjunto de normas, principios y políticas contables adoptadas por los sujetos de aplicación.

- La información financiera debe prepararse y presentarse de manera íntegra, fiable y razonable, con apego a los principios de contabilidad de aceptación general vigentes en Venezuela.

- El costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa e indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio.

- Los costos de producción y los gastos ajenos a la producción (gastos del período) son diferentes.

- Los inventarios son activos mantenidos para ser vendidos en el curso normal de la operación del negocie; en proceso de producción para su posterior venta o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción.

- Los elementos de costo de producción incluirán: costo de adquisición de materiales, materias primas y los costos de conversión o transformación, para darle a los productos o servicios su condición de terminados o prestados.

- Forman parte de los costos de adquisición de materiales y materias primas: el precio o valor de compra de los materiales; aranceles de importación, gastos de importación; otros impuestos no recuperables, transporte y manejo de materiales.

- Forman parte de los costos aquellos presentes en la conversión o transformación: mano de obra directa, costos indirectos de producción fijos; costos indirectos de producción variable y costos indirectos de producción mixtos.

- El proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un producto a través de la producción conjunta o de la producción de productos principales junto a subproductos.

- En ningún caso la cantidad de gastos ajenos a la producción e incorporados a la estructura de costos excederá de 12,5%  de costos del bien o de la prestación del servicio, determinada antes de la incorporación de los gastos ajenos a la producción.

Fuente: Gaceta Oficial – Asamblea Nacional




LEY DE PRECIOS FIJA MULTAS Y SANCIONES MÁS SEVERAS

El Ejecutivo nacional promulgó la Ley Orgánica de Precios Justos para fijar un tope máximo de 30% a las ganancias de las empresas y los comercios  con la finalidad de frenar el alza de los precios.

El su despliegue comunicacional, el Gobierno hace énfasis en las penas y castigos que contempla la Ley, para persuadir al comercio y a las empresas a “entrar por el carril” hacia la “economía socialista”.

Para garantizar su cumplimiento fue reforzado el marco sancionatorio en esta Ley, en comparación con instrumentos anteriores que estaban dirigidos hacia los mismos objetivos: el equilibrio económico, la protección de los precios, la lucha contra la especulación, la usura, el boicot, el acaparamiento entre otros ilícitos y delitos.

La Ley Orgánica de Precios Justos prevé multas, ocupación y cierre temporal. En  el caso de la primera, los montos de las multas se multiplicaron hasta por 10 veces lo establecido en la derogada Ley de Defensa a las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios.

Los lapsos de cierre y ocupación temporal se duplicaron de 90 a 180 días.

Además, se incluyeron sanciones como la clausura definitiva de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio; la revocatoria de las licencias o autorizaciones para la solicitud de divisas y la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas  por un período de entre tres meses a 10 años, según sea el caso.

Esta última penalización implicará también la suspensión de las demás licencias, permisos, prohibición de acceso de divisas y autorizaciones emitidas por otros órganos de la administración pública.

La reincidencia será castigada con multa de 10 mil Unidades Tributarias (Bs 1,07 millones). En la Ley de Costos y Precios Justos, la reincidencia era penalizada con el doble de la sanción, según la falta en la que hubiese incurrido.

  Fuente: El Universal