lunes, 8 de diciembre de 2014

ENTRA EN VIGENCIA LA REFORMA DE LA LEY DE RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS


En Gaceta Oficial N° 6.150 Extraordinario del 18/11/2014, fue publicado el Decreto Presidencial con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1.403 del 13/11/2014, mediante el cual se reforma la Ley de Régimen Cambiario y sus ilícitos, que tiene como objetivo regular y condicionar a órganos y entes en la administración de divisas, el establecimiento de parámetros para la adquisición de divisas por parte de personas naturales y jurídicas, así como los hechos que constituyen ilícitos y sus correspondientes sanciones.
El cumplimiento de estas normas se aplicará, según su artículo 3, a todas aquellas personas naturales, jurídicas, públicas y privadas que deseen participar en operaciones cambiarias.

A continuaciones algunas de las modificaciones más resaltantes en el tema de ilícitos y sanciones:

Artículo 16: Quienes a los efectos de participar o realizar operaciones relacionadas con el régimen cambiario, presenten o suscriban balances, estados financieros y en general, documentos o recaudos de cualquier clase o tipo que resulten falsos o forjados, o presenten información o datos que no reflejen su verdadera situación financiera o comercial, serán sancionados con pena de prisión de uno a tres años y multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 U.T) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación involucrada.

Artículo 19: Quien de manera directa o indirecta promuevan o estimulen la comisión de alguno de los ilícitos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años y multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 U.T) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la operación involucrada.

Artículo 22: Serán sancionados aquellos que incumplan con la orden de reintegro de divisas al Banco Central de Venezuela, con pena de prisión de dos a seis años con multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 U.T) por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, cuando el monto supere los $50.000,00.

La presente Ley entrará en vigencia a partir del primero de diciembre del año en curso.



FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL 

1 comentario:

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