En la Gaceta Oficial N° 40.561, de este viernes 14 de diciembre de 2014, el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat),
emitió una providencia mediante la cual establece el valor facial de los
formularios autorizados y emitidos por el organismo.
La Procidencia Administrativa N° SNAT/2014/0053 indica que los
formularios autorizados y emitidos por el Seniat, conforme a las normas legales
vigentes tendrán el siguiente valor facial
FORMULARIO
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VALORES FACIALES
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Forma
16-Información y pago de las Tasas Establecidas en la Ley de Timbres
Fiscales.
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Bs. 11,00
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Forma RAR
23-Ajuste Inicial por Inflación solicitud de inscripción en el Registro de
Activos Revaluados, declaración especial y pago
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Bs. 12,50
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Asimismo se indica que los formularios deberán cumplir con las normas de
calidad que determine el Seniat. También se expresa que los formularios solo
podrán ser entregados en la Divisiones de Recaudación y Áreas de Recaudación de
los Sectores y Unidades de la Gerencia Regional de Tributos Internos, previo el
pago del valor facial establecido en la respectiva Providencia Administrativa.
FUENTE: SENIAT
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