En Gaceta Oficial N° 6.153 del 18/11/2014 fue
publicado el Decreto N° 1.442 de fecha 17/11/2014 mediante el cual se dictó la
Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos que regulará el ejercicio de la
soberanía, jurisdicción y control en los espacios acuáticos, conforme al
derecho interno e internacional, así como controlar la administración de los
espacios acuáticos, insulares y portuarios.
A continuación un resumen de las disposiciones más
importantes:
Artículo 3: Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
es aplicable a los espacios acuáticos que comprenden las áreas marítima,
fluvial y lacustre de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 16: Los buques extranjeros gozan del derecho de paso
inocente por el mar territorial de la República Bolivariana de Venezuela. Por
paso inocente se entiende:
1. La
navegación por el mar territorial con el fin de atravesar dicho mar sin
penetrar en las aguas interiores o hacer escala en una parte del sistema
portuario.
2. Dirigirse
hacia las aguas interiores o puertos de la República Bolivariana de Venezuela o
salir de ellos.
Artículo 27: Los buques de guerra extranjeros pueden navegar o
permanecer en aguas interiores y puertos de la República Bolivariana de
Venezuela, previa y debida autorización del Ejecutivo Nacional por órgano de
los Ministerios con competencia en materia de relaciones exteriores y de
defensa.
Artículo 65: El espacio insular estará organizado en un régimen
político administrativo propio, el cual podrá ser establecido mediante ley
especial para una isla, un grupo de ellas o todo el espacio insular.
Artículo 115: Están exentos del pago de impuesto de importación, los
buques, accesorios de navegación y las plataformas de perforación, así como los
bienes relacionados con la industria naval y portuaria, destinados
exclusivamente para la construcción, modificación, reparación de las maquinas,
equipos y componentes para la industria naval y portuaria.
Artículo 118:
Las personas naturales y jurídicas que soliciten la
exención prevista en este Título, deben estar inscritas y autorizadas para
realizar la actividad correspondiente, en el registro que a tales efectos
llevará la Autoridad Acuática.
Este Decreto entrar en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial.
FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL
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