lunes, 24 de marzo de 2014

Tasa del SICAD II se aplicará en transacciones de divisas para no residentes en el país

El Directorio del Banco Central de Venezuela informa al público en general que:

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 23 del 24 de octubre de 2013, el tipo de cambio de compra aplicable a las operaciones de venta de divisas efectuadas por las personas naturales no residentes en el país, que ingresen a territorio venezolano a través de los terminales legalmente dispuestos ubicados en los aeropuertos y puertos, será el tipo de cambio de referencia del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), a que se contrae el artículo 14 del Convenio Cambiario N° 27 del 10 de marzo de 2014, que rija para la fecha de la respectiva operación, el cual será publicado en la página web de este Instituto, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%).

2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Convenio Cambiario N° 23 del 24 de octubre de 2013, el tipo de cambio de venta aplicable a las operaciones de compra de divisas a las personas naturales no residentes en la oportunidad de su salida del país (hasta por el equivalente al 25% del monto resultante de la operación cambiaria efectuada en la oportunidad de su ingreso al territorio venezolano), será el tipo de cambio de referencia del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), a que se contrae el artículo 14 del Convenio Cambiario N° 27 del 10 de marzo de  2014, que rija para la fecha de la respectiva operación, el cual será publicado en la página web de este Instituto.

3.- Los tipos de cambio establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el presente Aviso Oficial regirán a partir de la fecha de publicación de éste en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

4.- El presente Aviso Oficial sustituye al publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.317 del 17 de diciembre de 2013.

Caracas, 20 de marzo de 2014.

En mi carácter de Secretario Interino del Directorio del Banco Central de Venezuela, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Eudomar Tovar
Primer Vicepresidente (E)
Fuente: Banco Central de Venezuela - BCV

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