miércoles, 19 de marzo de 2014

Normas para el otorgamiento de habilitación administrativa de Autogeneración Electrica

En Gaceta Oficial Nº 40.369, fue publicada la Resolución Nº 026 del 10/03/2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular de Energía Eléctrica (MPPEE), estableció las normas para el otorgamiento de habilitación administrativa de autogeneración para instalaciones con una capacidad igual o superior a 2 megavatios (MW).

A continuación el resumen de las disposiciones establecidas:

A efectos de la presente Resolución se entiende por:

Autogeneración: proceso mediante el cual un usuario genera energía eléctrica para suplir parcial o totalmente los requerimientos de sus instalaciones. Generación eléctrica destinada al consumo exclusivo de la persona natural o jurídica que la produzca, que opera independiente del Sistema Eléctrico Nacional.

La habilitación para la autogeneración podrá ser ejercida por personas naturales o jurídicas, quienes deberán registrarse y solicitar la expedición de la misma de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 2:

Las personas naturales y jurídicas interesadas en obtener la habilitación administrativa de autogeneración para instalaciones con una capacidad igual o superior a 2 megavatios (MW), de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (LOSSE), deberán cumplir con lo dispuesto en la presente norma y gestionarla a través de la Dirección General del Sistema Eléctrico del MPPEE.

Artículo 5:

La Dirección General del Sistema Eléctrico deberá emitir la decisión sobre la solicitud, mediante una habilitación administrativa dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma con todos sus recaudos, o a partir de la fecha en la que el interesado hubiere cumplido con los requisitos legales exigidos. Si la complejidad del asunto así lo exigiere, este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 30 días hábiles adicionales.

Artículo 11

La habilitación administrativa para la autogeneración podrá otorgarse por 5 años prorrogables. La prórroga debe ser concedida siempre que el interesado demuestre:

·        Haber cumplido satisfactoriamente con el uso otorgado en la Habilitación Administrativa.

·    Haber solicitado la renovación, con 6 meses de anticipación a la finalización de la Habilitación Administrativa originaria.

Artículo 14

Los habilitados deben remitir semestralmente, discriminada por mes, a la Dirección General del Sistema Eléctrico del MPPEE, el registro de la capacidad de generación disponible (MW), energía generada (MWh), consumo de combustible (L, m3, Ton).

En caso de ser requerido, el habilitado deberá incorporar sistemas de medición de energía eléctrica generada y de consumo de combustible por unidad de generación, para lo cual dispondrá de un lapso de 6 meses.

La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.


Fuente: Gaceta Oficial – Asamblea Nacional

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