En
Gaceta Oficial Nº 40.369, fue
publicada la Resolución Nº 026 del
10/03/2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular de Energía
Eléctrica (MPPEE), estableció las normas para el otorgamiento de
habilitación administrativa de autogeneración para instalaciones con una
capacidad igual o superior a 2 megavatios (MW).
A
continuación el resumen de las disposiciones establecidas:
A
efectos de la presente Resolución se entiende por:
Autogeneración: proceso mediante el cual un usuario genera energía eléctrica para suplir parcial o totalmente los requerimientos de sus instalaciones. Generación eléctrica destinada al consumo exclusivo de la persona natural o jurídica que la produzca, que opera independiente del Sistema Eléctrico Nacional.
La
habilitación para la autogeneración podrá ser ejercida por personas naturales o
jurídicas, quienes deberán registrarse y solicitar la expedición de la misma de
acuerdo a los requisitos establecidos en la presente Resolución.
Artículo 2:
Las personas naturales y jurídicas interesadas en obtener la habilitación administrativa de autogeneración para instalaciones con una capacidad igual o superior a 2 megavatios (MW), de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (LOSSE), deberán cumplir con lo dispuesto en la presente norma y gestionarla a través de la Dirección General del Sistema Eléctrico del MPPEE.
Artículo 5:
La
Dirección General del Sistema Eléctrico deberá emitir la decisión sobre la
solicitud, mediante una habilitación administrativa dentro de los 30 días
hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma con todos sus recaudos,
o a partir de la fecha en la que el interesado hubiere cumplido con los
requisitos legales exigidos. Si la complejidad del asunto así lo exigiere, este
lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 30 días hábiles adicionales.
Artículo 11
La
habilitación administrativa para la autogeneración podrá otorgarse por 5 años
prorrogables. La prórroga debe ser concedida siempre que el interesado
demuestre:
· Haber
cumplido satisfactoriamente con el uso otorgado en la Habilitación
Administrativa.
· Haber
solicitado la renovación, con 6 meses de anticipación a la finalización de la
Habilitación Administrativa originaria.
Artículo 14
Los
habilitados deben remitir semestralmente, discriminada por mes, a la Dirección
General del Sistema Eléctrico del MPPEE, el registro de la capacidad de
generación disponible (MW), energía generada (MWh), consumo de combustible (L,
m3, Ton).
En
caso de ser requerido, el habilitado deberá incorporar sistemas de medición de
energía eléctrica generada y de consumo de combustible por unidad de
generación, para lo cual dispondrá de un lapso de 6 meses.
La
presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta
Oficial.
Fuente:
Gaceta Oficial – Asamblea Nacional
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