En Gaceta Oficial N° 40.359, fue publicada la Providencia Administrativa
Nº SNAT/2014/0008 de la misma fecha, emitida por el Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se
reajusta la unidad tributaria de Bolívares ciento siete (Bs. 107,00)
a Bolívares ciento veintisiete (Bs. 127,00).
La nueva Unidad Tributaria comienza a regir de manera inmediata.
Sin embargo, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales
(ISLR), la unidad tributaria aplicable será la que haya estado
vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo; y para
los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad
Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo
de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del
Código Orgánico Tributario (COT) vigente.
Fuente: Gaceta Oficial – Asamblea Nacional
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