En Gaceta Oficial Nº 40.349, fue publicada la Resolución Nº 022 y 018,
mediante la cual se estableció el procedimiento simplificado para la
nacionalización de las mercancías que ingresan al país y agilizar los trámites
administrativos para el otorgamiento de registros, licencias y demás requisitos
establecidos en el Arancel de Aduanas.
A continuación las disposiciones establecidas:
Art 2. A los efectos de la tramitación de los regímenes legales establecidos en
Arancel de Aduanas, los entes competentes para su emisión, sólo podrán
solicitar aquellos recaudos estrictamente necesarios de acuerdo al tipo de
mercancía. Asimismo, no podrán condicionar su otorgamiento a la presentación
previa de otros permisos exigidos por el Arancel de Aduanas.
Art 3. Los organismos encargados de la emisión de los requisitos establecidos
en el Arancel de Aduanas, deberán emitir respuesta en un lapso no mayor a 5
días hábiles contados desde su solicitud.
Art 4. A los efectos de la declaración de aduanas además de los requisitos
previstos en el artículo 98 del Reglamento de La Ley Orgánica de Aduanas, sólo
se deberá exigir el cumplimiento del régimen legal previsto en el Arancel de
Aduanas vigente.
En el caso de las mercancías importadas que gocen de divisas
preferenciales o de beneficios fiscales, deberán cumplir con lo previsto en la
normativa especial sobre la materia.
Art 6. Las Coordinaciones Integrales de Atención Especial que funcionan en las
Aduanas, podrán subsanar errores materiales y prorrogar, los permisos,
registros y licencias exigibles para la declaración de las mercancías cuando
así lo determine la Autoridad Aduanera.
Asimismo, podrán con la participación de los representantes de los entes
competentes sobre la materia, resolver los trámites que se encuentren en curso
relacionados con los regímenes legales exigidos en el Arancel de Aduanas de
aquellas mercancías que hayan ingresado al territorio nacional.
Art 7. Se garantiza la aplicación de las preferencias y simplificación de
requisitos a la importación de mercancías establecidos en los acuerdos y
tratados internacionales suscritos por la República
Fuente: Gaceta Oficial – Asamblea Nacional
No hay comentarios:
Publicar un comentario