miércoles, 5 de marzo de 2014

Procedimiento Simplificado De Nacionalización De Mercancías Que Ingresan Al País Y Trámites Administrativos Pertinentes

En Gaceta Oficial Nº 40.349, fue publicada la Resolución Nº 022 y 018, mediante la cual se estableció el procedimiento simplificado para la nacionalización de las mercancías que ingresan al país y agilizar los trámites administrativos para el otorgamiento de registros, licencias y demás requisitos establecidos en el Arancel de Aduanas.

A continuación las disposiciones establecidas:

Art 2. A los efectos de la tramitación de los regímenes legales establecidos en Arancel de Aduanas, los entes competentes para su emisión, sólo podrán solicitar aquellos recaudos estrictamente necesarios de acuerdo al tipo de mercancía. Asimismo, no podrán condicionar su otorgamiento a la presentación previa de otros permisos exigidos por el Arancel de Aduanas.

Art 3. Los organismos encargados de la emisión de los requisitos establecidos en el Arancel de Aduanas, deberán emitir respuesta en un lapso no mayor a 5 días hábiles contados desde su solicitud.

Art 4. A los efectos de la declaración de aduanas además de los requisitos previstos en el artículo 98 del Reglamento de La Ley Orgánica de Aduanas, sólo se deberá exigir el cumplimiento del régimen legal previsto en el Arancel de Aduanas vigente.

En el caso de las mercancías importadas que gocen de divisas preferenciales o de beneficios fiscales, deberán cumplir con lo previsto en la normativa especial sobre la materia.

Art 6. Las Coordinaciones Integrales de Atención Especial que funcionan en las Aduanas, podrán subsanar errores materiales y prorrogar, los permisos, registros y licencias exigibles para la declaración de las mercancías cuando así lo determine la Autoridad Aduanera.

Asimismo, podrán con la participación de los representantes de los entes competentes sobre la materia, resolver los trámites que se encuentren en curso relacionados con los regímenes legales exigidos en el Arancel de Aduanas de aquellas mercancías que hayan ingresado al territorio nacional.

Art 7. Se garantiza la aplicación de las preferencias y simplificación de requisitos a la importación de mercancías establecidos en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por la República
Fuente: Gaceta Oficial – Asamblea Nacional
 

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