Fue
publicada en la Gaceta Oficial N° 40.351, la providencia administrativa
mediante la cual la Superintendencia de Nacional para la Defensa de los
Derechos Económicos (SUNDEE) fija los criterios contables generales a ser
tomados en cuenta para la determinación de precios justos.
Estos
criterios contables generales deben ser usados por los sujetos de aplicación
del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley orgánica de Precios Justos , para
la adecuación de sus estructuras de costos que les permitan determinar precios
justos.
Serán
criterios de cumplimiento obligatorio en la contabilidad de sujetos de
aplicación:
-
Los costos de producción son apenas una parte de la información financiera, que
se genera, prepara y presenta, con base al desempeño de sus operaciones, la
valuación de todos los eventos que la afectan y la aplicación de un conjunto de
normas, principios y políticas contables adoptadas por los sujetos de
aplicación.
-
La información financiera debe prepararse y presentarse de manera íntegra,
fiable y razonable, con apego a los principios de contabilidad de aceptación
general vigentes en Venezuela.
-
El costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa e
indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio.
-
Los costos de producción y los gastos ajenos a la producción (gastos del
período) son diferentes.
-
Los inventarios son activos mantenidos para ser vendidos en el curso normal de
la operación del negocie; en proceso de producción para su posterior venta o en
forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de
producción.
-
Los elementos de costo de producción incluirán: costo de adquisición de
materiales, materias primas y los costos de conversión o transformación, para
darle a los productos o servicios su condición de terminados o prestados.
-
Forman parte de los costos de adquisición de materiales y materias primas: el
precio o valor de compra de los materiales; aranceles de importación, gastos de
importación; otros impuestos no recuperables, transporte y manejo de
materiales.
-
Forman parte de los costos aquellos presentes en la conversión o
transformación: mano de obra directa, costos indirectos de producción fijos;
costos indirectos de producción variable y costos indirectos de producción
mixtos.
-
El proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de
un producto a través de la producción conjunta o de la producción de productos
principales junto a subproductos.
-
En ningún caso la cantidad de gastos ajenos a la producción e incorporados a la
estructura de costos excederá de 12,5% de costos del bien o de la
prestación del servicio, determinada antes de la incorporación de los gastos
ajenos a la producción.
Fuente: Gaceta Oficial – Asamblea
Nacional
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