La Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.126,
publicó el Decreto Presidencial N° 798, mediante el cual se oficializa la Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
Esta ley establece las disposiciones generales que
regirán el sistema cambiario y los supuestos considerados ilícitos para la
adquisición de divisas en el país. Además, esta regulación fija el concepto de operador cambiario como: “persona jurídica que realiza
operaciones de corretaje, cambio o intermediación de divisas autorizadas por la
normativa correspondiente y específicamente por la dictada por el Banco Central
de Venezuela (BCV), que haya cumplido con los requisitos establecidos por la
autoridad competente.” La compra de divisas que realicen las personas naturales
o jurídicas se hará a través de transacciones en moneda extranjera ofertadas
por: Personas naturales y jurídicas del sector privado, Petróleos de Venezuela
(PDSA) y el BCV. El decreto también señala que la participación de otros entes
públicos distintos a PDVSA y el BCV requirirá la previa autorización del
Ministerio con competencia en el área de finanzas. De igual forma, se establece
que podrán participar como operadores cambiarios los bancos universales,
regidos por la Sudeban, y los operadores de valores regulados por la Ley
de Mercado de Valores , así como otros sujetos que realicen actividades afines
y estén debidamente autorizados por el Convenio Cambiario correspondiente.
Asimismo, la normativa obliga a las personas naturales y jurídicas que
importen, exporten, ingresen o egresen divisas hacia o desde el territorio
nacional por un monto superior a los USD 10 mil (o su equivalente en otra
moneda extranjera) a declarar ante el Centro Nacional de Comercio
Exterior .
Fuente: Gaceta Oficial – Asamblea Nacional
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