miércoles, 5 de marzo de 2014

Gaceta Oficial Nº 6.126: Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Régimen Cambiario Y Sus Ilícitos

La Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.126, publicó el Decreto Presidencial N° 798, mediante el cual se oficializa la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
Esta ley establece las disposiciones generales que regirán el sistema cambiario y los supuestos considerados ilícitos para la adquisición de divisas en el país. Además, esta regulación fija el concepto de operador cambiario como: “persona jurídica que realiza operaciones de corretaje, cambio o intermediación de divisas autorizadas por la normativa correspondiente y específicamente por la dictada por el Banco Central de Venezuela (BCV), que haya cumplido con los requisitos establecidos por la autoridad competente.” La compra de divisas que realicen las personas naturales o jurídicas se hará a través de transacciones en moneda extranjera ofertadas por: Personas naturales y jurídicas del sector privado, Petróleos de Venezuela (PDSA) y el BCV. El decreto también señala que la participación de otros entes públicos distintos a PDVSA y el BCV requirirá la previa autorización del Ministerio con competencia en el área de finanzas. De igual forma, se establece que podrán participar como operadores cambiarios los bancos universales, regidos por la Sudeban,  y los operadores de valores regulados por la Ley de Mercado de Valores , así como otros sujetos que realicen actividades afines y estén debidamente autorizados por el Convenio Cambiario correspondiente. Asimismo, la normativa obliga a las personas naturales y jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas hacia o desde el territorio nacional por un monto superior a los USD 10 mil (o su equivalente en otra moneda extranjera) a declarar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior .
Fuente: Gaceta Oficial – Asamblea Nacional
 

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