La Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario, a través de la Resolución N° 113.14, publicada en la Gaceta Oficial
N° 40.526 estableció en su artículo que los Límites para las Colocaciones
Interbancarias estarán limitadas por la cantidad de menor cuantía.
Este monto
se elegirá luego de realizar la comparación entre el 10% del patrimonio
total al cierre del mes anterior de la institución bancaria colocadora
de los fondos y el 10% del patrimonio total al cierre del mes anterior de la
institución bancaria aceptante de los fondos. Quedando exceptuadas de esta
comparación las colocaciones con garantías que se efectúen a través del sistema
Electrónico de Transferencias de Fondos para Préstamos Interbancarios (SET).
Asimismo,
esta nueva legislación estipula que queda prohibida la cancelación de una
colocación de fondos vencidas, mediante el otorgamiento o colocación de una
nueva colocación de recursos por parte de la misma institución bancaria con
quien se mantiene la obligación de pago. Asimismo las colocaciones fondos
previstas en la presente norma, deberán observar criterios de administración y
diversificación de riesgos, evitando la concentración de tales operaciones.
Por último,
si fuera el caso que hay instituciones bancarias, que a la fecha de entrada en
vigencia de la esta resolución, mantenga un exceso de colocaciones
interbancarias deberán disminuir el exceso en función al siguiente cronograma
porcentual: 50% para el 31 de diciembre de este año y el 100% para el
31 de marzo del año 2015.
Fuente: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
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