martes, 28 de octubre de 2014

SUDEBAN ESTABLECIÓ LOS LÍMITES PARA COLOCACIONES INTERBANCARIAS


















La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a través de la Resolución N° 113.14, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.526 estableció en su artículo que los Límites para las Colocaciones Interbancarias estarán limitadas por la cantidad de menor cuantía.

Este monto se elegirá luego de realizar la comparación entre el 10% del patrimonio total al cierre del mes anterior de la institución bancaria colocadora de los fondos y el 10% del patrimonio total al cierre del mes anterior de la institución bancaria aceptante de los fondos. Quedando exceptuadas de esta comparación las colocaciones con garantías que se efectúen a través del sistema Electrónico de Transferencias de Fondos para Préstamos Interbancarios (SET).

 Asimismo, esta nueva legislación estipula que queda prohibida la cancelación de una colocación de fondos vencidas, mediante el otorgamiento o colocación de una nueva colocación de recursos por parte de la misma institución bancaria con quien se mantiene la obligación de pago. Asimismo las colocaciones fondos previstas en la presente norma, deberán observar criterios de administración y diversificación de riesgos, evitando la concentración de tales operaciones.

Por último, si fuera el caso que hay instituciones bancarias, que a la fecha de entrada en vigencia de la esta resolución, mantenga un exceso de colocaciones interbancarias deberán disminuir el exceso en función al siguiente cronograma porcentual: 50% para el 31 de diciembre de este año y el 100% para el 31 de marzo del año 2015.


Fuente: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario

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