En
Gaceta Oficial N° 40.519 del 15/10/2014 la Vicepresidencia de la República a
través de la Oficina Central de Planificación publicó la Providencia N°
DG/2014A- 0122 del 07/10/2014, mediante la cual se establece que la
vigencia de la Certificación que otorga el Registro Nacional de Contratistas
será de un (1) año, contada a partir del 1º de julio de cada año, para las personas
naturales o jurídicas cuyo ejercicio fiscal cierra al 31 de diciembre. En el
caso de aquellas personas naturales o jurídicas cuyo cierre de ejercicio fiscal
no corresponde al 31 de diciembre, la vigencia de un año se comenzará a contar
a partir del primer día del séptimo mes posterior al cierre de su ejercicio.
Las personas
naturales y jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas tienen
la obligación de actualizar anualmente sus datos realizándola durante los
ciento ochenta días posteriores al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
A partir de la fecha
de publicación de la presente Providencia en la Gaceta Oficial, la vigencia
actual de los certificados previamente emitidos y no vencidos se extenderá
hasta ciento ochenta días después del cierre del ejercicio fiscal del titular
de certificado, quedando dicha fecha como la establecida para las siguientes
actualizaciones anuales.
Así mismo, en la
misma Gaceta Oficial, fue publicada la Providencia N° DG/2014A- 0123 emitida
también por el RNC el 07/10/2014, mediante la cual se publica a partir de
la presente fecha en la página web del Servicio de Contrataciones www.snc.gob.ve, los
requisitos legales, técnicos y financieros que deben presentar las personas
naturales y jurídicas interesadas en inscribirse o actualizarse ante el RNC.
Las instrucciones y
manuales para la carga de data y consignación de información digital ante el
servicio nacional de contrataciones, serán igualmente publicadas en la página
web del órgano, estableciendo los medios o soportes a ser utilizados para la
consignación de la documentación en formato digital o físico.
La implementación de
lo dispuesto en la presente Providencia deberá realizarse en forma progresiva,
no obstante, cuando así lo considere conveniente, el servicio nacional de
contrataciones fijará una fecha tope a partir de la cual se realizará la
consignación de información o documentación exclusivamente en forma digital o
electrónica.
Se deroga la
Providencia Administrativa N° DG/2013/A-0199 de fecha 27 de junio de 2013
Ambas Providencias, N°
DG/2014A- 0122 y N° DG/2014A- 0123 entran en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
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