En Gaceta Oficial 40.526 de este viernes 25 de octubre de 2014, la
Presidencia de la República emitió un decreto mediante la cual prohíbe la
venta de productos de la cesta básica en el comercio informal.
El Decreto N° 1.348 prohíbe la venta o cualquier otro medio de intercambio,
a través del comercio informal, ambulante o eventual, de los rubros y
productos, insumos, medicinas y demás bienes importados o producidos en el país
para el consumo nacional.
Se establece que quien infrinja lo dispuesto en el presente decreto será
sancionado conforme a lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de
la Ley Orgánica de Precios Justos. Asimismo se instruye a la Superintendencia
Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), aplicar los
procedimientos sancionatorios a que hubiere lugar y las medidas preventivas
habilitadas en el ordenamiento jurídico.
Por otra parte se instruye a las autoridades militares y policiales
implementar de inmediato los planes de inspección, verificación y reguardo que
estimen necesario en establecimientos comerciales, industriales y de servicios
en el territorio nacional, a los fines de evitar o intercambio, a través del
comercio informal, de los rubros y productos de la cesta básica.
FUENTE: LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO-ECONÓMICOS
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