En Gaceta Oficial N° 40.522 del 20/10/2014 fue publicada la resolución conjunta DM/N° 118, DM/N° 093-14, DM/N° 073 del 09/10/2014 emanada de los Ministerios del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, y para el Comercio y para Industrias, respectivamente, mediante la cual se regula el procedimiento referido a la facilitación para la importación, sin fines comerciales, de los bienes que aquí se señalan, a ser adquiridos por aquellas personas naturales mayores de edad y civilmente capaz o jurídicas para su uso productivo o personal que tengan posesión de las divisas necesarias para ello; previo cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y demás dispositivos legales aplicables en materia de aduanas, así como las disposiciones contenidas en esta resolución.
En tal sentido, se dispensa temporalmente
la presentación de la Licencia de Importación administrada por el Ministerio
del Poder Popular para el Comercio, establecida mediante el Régimen Legal N° 9
dentro del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas vigente, así como cualquier otro
requisito, certificado, permiso o constancia de registro; salvo la presentación
del Certificado de Origen, así como el Número de Identificación Vehicular
(NIV), de ser el caso, para los siguientes bienes:
- Vehículos automóviles de transporte de personas nuevos y sin uso, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por las autoridades de tránsito y transporte terrestre.
- Vehículos automóviles para el transporte de mercancía, excepto los indicados en el literal d) de esta resolución, de cualquier marca y modelo.
- Tractores de cualquier marca y modelo, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco años respecto del año que se realiza la importación.
- Vehículos automóviles usados tipo Pick Up de las partidas 8703 y 8704, de cualquier marca y modelo.
La Declaración Jurada deberá incluir como
mínimo los siguientes aspectos:
- Descripción del bien a importar y el valor CIF expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
- Identificación y origen de los fondos, incluyendo la institución financiera, titular y número de cuenta de estos.
- Declaración del uso y destino de los bienes a importar.
FUENTE: Ministerio del Poder Popular para el Comercio
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