El
Banco Central de Venezuela (BCV) informó a las Instituciones Operadoras y al
público en general mediante Circular Oficial publicada en su página web el
14/10/2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en función
de lo estipulado en los artículos 1 y 13 del Convenio Cambiario N° 27 de fecha
10/03/2014, que a partir del inicio de la jornada del 16/10/2014 de la solución
tecnológica del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), podrán
participar como demandantes de divisas en el referido Sistema las Personas
Jurídicas que consignen los siguientes requisitos, además de los establecidos
en la normativa cambiaria aplicable al SICAD.
i)
Copia de las declaraciones de
Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios;
ii)
Copia de las declaraciones de
Retenciones de Impuesto Sobre la Renta de los dos (2) últimos ejercicios; y,
iii)
Copia de las declaraciones de
Impuesto al Valor Agregado de los doce (12) últimos períodos fiscales.
Dichos requisitos se
entenderán satisfechos exclusivamente cuando de la documentación consignada se
evidencie el cumplimiento oportuno de los deberes formales correspondientes a
la presentación de las referidas declaraciones y de sus compromisos de pago, en
caso de haberlo.
Esta Circular
sustituye el numeral 4.2 de la Circular de fecha 23 de julio de 2014, referido a la presentación
de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta de los dos últimos
ejercicios.
Para
facilitar la comprensión sobre los requisitos que deben consignarse a los fines
de la tramitación de las operaciones de compra-venta de divisas a través del
Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), por parte de las personas
interesadas, con carácter concurrente establecidos por el BCV, es recomendable
verificar el historial normativo de circulares y avisos publicados por el BCV:
Fuente: www.bcv.org.ve
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