martes, 21 de octubre de 2014

SICAD II – COMUNICADO BANCO CENTRAL DE VENEZUELA


El Banco Central de Venezuela (BCV) informó a las Instituciones Operadoras y al público en general mediante Circular Oficial publicada en su página web el 14/10/2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en función de lo estipulado en los artículos 1 y 13 del Convenio Cambiario N° 27 de fecha 10/03/2014, que a partir del inicio de la jornada del 16/10/2014 de la solución tecnológica del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), podrán participar como demandantes de divisas en el referido Sistema las Personas Jurídicas que consignen los siguientes requisitos, además de los establecidos en la normativa cambiaria aplicable al SICAD.

i)     Copia de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios;
ii)    Copia de las declaraciones de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta de los dos (2) últimos ejercicios; y,
iii)   Copia de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los doce (12) últimos períodos fiscales.

Dichos requisitos se entenderán satisfechos exclusivamente cuando de la documentación consignada se evidencie el cumplimiento oportuno de los deberes formales correspondientes a la presentación de las referidas declaraciones y de sus compromisos de pago, en caso de haberlo.

Esta Circular sustituye el numeral 4.2 de la Circular de fecha 23 de julio de 2014, referido a la presentación de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta de los dos últimos ejercicios.

Para facilitar la comprensión sobre los requisitos que deben consignarse a los fines de la tramitación de las operaciones de compra-venta de divisas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), por parte de las personas interesadas, con carácter concurrente establecidos por el BCV, es recomendable verificar el historial normativo de circulares y avisos publicados por el BCV:

·         Requisitos indicados en el punto 4 de la Circular del 20/03/2014,
·         Parcialmente reformado en el punto II de la Circular del 23/07/2014 y
·         Aclaratorias de requisitos contenida en la Circular del 09/09/2014

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