La
Presidencia de la República publicó este martes en la Gaceta Oficial N° 40.527
un decreto mediante el cual se autoriza al Ministerio de Economía, Finanzas y
Banca Pública para que proceda a realizar la modificación de los estatutos
sociales del Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden).
De acuerdo
con lo establecido en el Decreto N° 1.350, El Fondo de Desarrollo Nacional
tendrá por objeto el financiamiento de proyectos de inversión real productiva
en todas las áreas, además del mejoramiento del perfil y saldo de la deuda
pública externa e interna. Adicionalmente, podrá destinar sus recursos al apoyo
de la gestión de gobierno en situaciones especiales que así lo requieran y a la
atención de casos de inminente necesidad y conveniencia Nacional o de cualquier
otro aspecto que redunde en el desarrollo económico y social del país.
Los recursos
asignados a través de este organismo podrán ejecutarse con carácter
reembolsable y no reembolsable, a nivel nacional e internacional, en moneda nacional
o extranjera; de acuerdo a lo establecido por el Directorio Ejecutivo, todo
esto previa aprobación del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, el
Fonden podrá dar garantías, emitir títulos y realizar operaciones financieras
que representen endeudamiento. Sin perjuicio de que para el cumplimiento de
este objeto el Fondo de Desarrollo Nacional FONDEN, S.A, pueda realizar
operaciones de inversión en moneda nacional o extranjera, a corto y mediano
plazo, dentro y fuera del territorio nacional, contando con la previa
autorización del Directorio Ejecutivo.
FUENTE:
FONDO DE DESARROLLO NACIONAL
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