martes, 13 de mayo de 2014

Nuevo Salario Mínimo (aumento del 30% a partir del 01/05/2014)




Mediante Decreto Presidencial Nº 935 en la fecha 29/04/2014, se fijó un aumento del salario mínimo para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, establecido en el artículo 1 de la forma siguiente:

Treinta por ciento (30%) a partir del 01 de mayo de 2014, pagando la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 4.251,40) mensuales, esto es ciento cuarenta y un bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 141,71) diarios por jornada diurna.

Para los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se establece mediante el artículo 2 el presente Decreto, el aumento del salario mínimo de la forma siguiente:

Treinta por ciento (30%) a partir del 01 de mayo de 2014, quedando en la cantidad de tres mil ciento setenta y un bolívares con setenta céntimos (Bs. 3.171,70) mensuales, esto es ciento cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 105,39) diarios por jornada diurna.

Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados, pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1º del presente Decreto.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono a su pago de acuerdo en el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a las sanciones indicadas en el artículo 533.


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