miércoles, 14 de mayo de 2014

Publicados bienes de primera necesidad para trámites de aduana



En Gaceta Oficial Nº 40.404 del 05/05/2014, fue publicada la Resolución Conjunta Nº DM/037, DM/017/2014 y DM/0003-14 del 14/03/2014, mediante la cual el Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica y los Ministerios del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, para la Agricultura y Tierras y para la Alimentación, establecieron lo siguiente:

Artículo 1
Calificar como bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los efectos del beneficio previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas, que se indican en el presente artículo (ver Gaceta Oficial).

Artículo 2
A los efectos de lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, los interesados deberán conseguir el Certificado de No Producción o de Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, anexando información de los productos a elaborar con las mercancías a importar, valor CIF unitario, país de origen y de procedencia, cuando corresponda. En los casos que las importaciones sean para ser comercializadas en el mercado nacional, deberán informar los principales establecimientos comerciales donde se expenderán las mismas. Una vez obtenido el Certificado, deberán formalizar la solicitud de Autorización ante la Intendencia Nacional de Aduanas, del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 3
Para le emisión del Certificado de No Producción o Producción Insuficiente el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, evaluará y considerará la existencia de producción suficiente de los bienes amparados en la presente Resolución.

Artículo 4
El Certificado de No Producción o Producción Insuficiente, se emitirá por cada embarque, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el Arancel de Aduanas.


La presente Resolución tendrá vigencia de 1 año contado a partir del 14 de marzo de 2014.

fuente: gaceta oficial

No hay comentarios:

Publicar un comentario