En
la Gaceta Oficial N° 40.418, que circula de fecha viernes 23 de mayo de 2014,
se publica el decreto N° 929, mediante la cual se dicta la Ley de Regulación de
Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial.
El
Artículo 32 señala que la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles
sujetos a regulación será determinado por el arrendador y el arrendatario
aplicando uno de los siguientes métodos, aplicados de común acuerdo:
1)
Canon de Arrendamiento fijo base (CAF) según la cual se toma como base el
valor actualizado del Inmueble (VI), dividido entre 12 meses y entre el área
arrendable (M2A), obteniendo el canon por metro cuadrado, luego se multiplica
este valor por el área a arrendar (M2a) y por el porcentaje de rentabilidad
(%RA), establecido en 12% para el primer año de la relación arrendaticia.
Cuando se trate de Centros Comerciales y/o Locales Comerciales completamente
nuevos, el porcentaje de rentabilidad anual (%RA) establecido podrá ser como
máximo 20% sólo para el primer año.
CAF
= (VI/12/M2A) * M2a * %RA
CAF:
Valor del canon de arrendamiento fijo mensual
VI:
Valor del inmueble al momento de la transacción, se determinará mediante avalúo
realizado según el método de costo de reposición. Le corresponde al SUNDEE
supervisar y acordar la metodología de avalúo a aplicar.
M2A:
Metros cuadrados arrendable.
M2a:
Metros cuadrados a arrendar
%RA:
Porcentaje de rentabilidad anual.
2)
Canon de Arrendamiento variable (CAV) con base en porcentaje de ventas: Se
establecerá como referencia el Monto Bruto de Ventas (MBV) por el arrendatario,
expresadas en la Declaración Regular del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
correspondiente al mes inmediatamente anterior. Si hubiere una Declaración
Sustitutiva, el porcentaje del monto allí reflejado será sumado al porcentaje
de ventas del mes siguiente. El porcentaje a aplicar sobre el monto de ventas
realizadas será definido por las partes y oscilará entre el 1% y 8%, quedando
ésto claramente establecido en el respectivo contrato. Para casos de
operaciones comerciales cuya actividad principal sea entretenimiento, las
partes podrán convenir porcentajes entre 8% y 15%.
3)
Canon de Arrendamiento mixto (CAM) compuesto por porción fija más porcentaje de
Ventas: La porción fija en ningún caso será superior al 50% de lo que
corresponde a un canon de arrendamiento fijo, según lo establecido en el
numeral 1.
El
% de ventas en ningún caso será superior a 8%, según lo establecido en el
numeral 2.
Cuando
el el porcentaje de ventas supere el doble de la porción fija, el canon mensual
será el que resulte de aplicar lo establecido en el numeral 2, suprimiéndose la
porción fija, quedando todo esto claramente establecido en el respectivo
contrato.
En
caso de no poder acordar arrendatarios y arrendadores conjuntamente el canon o
de tener dudas en cuanto a su cálculo, deberán solicitar ala SUNDEE su
determinación.
La SUNDEE podrá
modificar mediante providencia administrativa los porcentajes de rentabilidad
anual (%RA) cuando así lo determinen por razones de interés público o social
Fuente: Gaceta Oficial
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