miércoles, 14 de mayo de 2014

Nueva Providencia que autoriza el modelo de contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias en Venezuela


En Gaceta Oficial 40.405 del 06/05/2014 fue publicada la Providencia Nº 006 del 28/04/2014, mediante la cual se autoriza el modelo de contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias en Venezuela.

A continuación las disposiciones más importantes de la Providencia:

Artículo 1
A los efectos de aplicación y cumplimiento de esta Providencia se establecen las siguientes definiciones:
·        Centro Nacional de Comercio Exterior: Ente descentralizado creado por el Decreto 601 del 21/11/2013, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.116 Extraordinario del 29/11/2013, en adelante el CENCOEX.
·        El solicitante: Persona jurídica debidamente constituida en la República Bolivariana de Venezuela, que acceda a divisas que sean otorgadas en el marco del Plan General de Divisas de la Nación así como del Plan Nacional de Importaciones.
·        Autoridad administrativa en materia cambiaria: Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
·        Contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias: Documento de carácter contractual suscrito unilateralmente por el solicitante aplicando el modelo debidamente aprobado por el CENCOEX.
·        Operador cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas; autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por la autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto.

Artículo 2
Se autoriza el siguiente modelo de contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias en Venezuela, el cual será exigido antes de la liquidación efectiva a toda persona jurídica que acceda a divisas otorgadas en el marco del Plan General de Divisas de la Nación.
Consulte aquí el Contrato De Fiel Cumplimiento Para Operaciones Cambiarias En La República Bolivariana De Venezuela.

Artículo 3
El Solicitante deberá consignar el Contrato a que hace referencia el artículo anterior, en un (01) ejemplar, debidamente autenticado ante la Notaría Pública autorizada para tal fin por el CENCOEX, por ante su operador cambiario.

Artículo 4
Las solicitudes formuladas antes de la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa que se encuentren en etapa de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) requerirán evaluación previa por el CENCOEX para determinar la aplicabilidad del presente procedimiento, a cuyos efectos se publicará calendario detallado de convocatoria.

Artículo 5
Se deroga la Providencia Nº 002 del 05/01/2014, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.349 del 05/02/2014.


La presente Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.


Fuente: Gaceta Oficial

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