martes, 27 de mayo de 2014

Claves para entender la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial

Con la publicación del Decreto Presidencial número 929, publicado en la Gaceta Oficial 40.418, entró en vigencia este 23 de mayo la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.

para entender este nuevo texto legal:
1. Que está especialmente dirigida a regular y controlar los arrendamientos de locales comerciales en general pero especialmente los que están situados dentro de centros comerciales.
2. Los contratos deben tener una duración mínima de un año.
3. Los cánones de arrendamiento no están regulados, sino que serán acordados entre arrendador y arrendatario sobre la base de uno de los criterios que fija la misma ley, los cuales son:
a. Canon de arrendamiento fijo, se debe establecer el costo de reposición del área arrendable, cuyo método para fijarlo se establecerá mediante un reglamento que dictará la SUNDEE, y sobre ese valor calcular un porcentaje de rentabilidad del 12% el primer año (20% si se trata de un local nuevo) y no señala porcentaje para los años subsiguientes.
b. Canon de arrendamiento variable basado en porcentaje entre el 1 y el 8% de ventas brutas, salvo en actividades de entretenimiento que podrá ser entre el 8 y el 15%.
c. Canon de arrendamiento mixto con una porción fija equivalente máximo del 50% del canon de arrendamiento fijo calculado de la manera como ya se explicó mas un porcentaje de ventas del 8% máximo. Si la porción del canon que corresponde a porcentaje de ventas brutas supera el doble de la porción fija, se pagará solamente el porcentaje.
d. La SUNDEE intervendrá en caso de desacuerdo entre arrendador y arrendatario, además de tener atribución para modificar anualmente los porcentajes de la renta variable.
Los contratos de arrendamiento de locales comerciales tendrán una duración mínima de un año y disfrutarán de la prórroga legal según haya durado la relación arrendaticia (hasta 1 año, tendrá 6 meses; entre 1 y 5 años tendrá 1 año; entre 5 y 10 años tendrá 2 años; más de 10 años tendrá 3 años).
Los arriendos deberán ser pagados mediante depósito en cuenta bancaria a nombre del arrendador y este deberá expedir factura fiscal detallada de los conceptos que paga el arrendatario.
En cuanto a los gastos de mantenimiento que deberá pagar el arrendatario se calcularán en base al porcentaje o alícuota que corresponde a cada local del valor total del inmueble del cual forma parte. Ahora bien esos montos de gastos serán establecidos por un Comité Paritario de Administración del Condominio integrado por arrendadores y arrendatarios. No se fija ninguna cantidad ni porcentaje para estos gastos de mantenimiento o condominio.
Se establece la preferencia ofertiva en favor del arrendatario, es decir el derecho del inquilino a que se le ofrezca en venta el local, con preferencia a cualquier tercero y si no se hiciese o se vendiera sin cumplir con la oferta previa, tendrá derecho a intentar el retracto legal para que se le venda en las mismas condiciones en que se le dio en venta a un tercero.
El procedimiento administrativo está mencionado pero no fue normado en la nueva ley, se dejó para que sea reglamentado por la SUNDEE, el procedimiento judicial será el oral previsto en el Código de procedimiento Civil.
Se suprimió la dirección General de Inquilinato de Vivienda y Hábitat, se le dieron atribuciones en esta materia a la SUNDEE y el Ejecutivo dictará un reglamento de transición al nuevo régimen que establece esta ley. Se “desaplica” La ley de Arrendamientos Inmobiliarios para los locales de uso comercial y se deroga el Decreto 602 de 29 de noviembre de 2013 que congeló los alquileres comerciales en Bs. 250 por metro cuadrado.

Esta ley contiene muchas otras normas, que merecen un estudio mas detallado, pero este trabajo pretende ser una guía inicial para su conocimiento y aplicación en su normativa básica

Fuente: Noticias24

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