jueves, 15 de mayo de 2014

Nuevas normas para la certificación de prestación de servicio de transporte terrestre público y privado de carga


En Gaceta Oficial 40.410 del 13/05/2014 fue publicada la Providencia Nº 581 del 05/02/2014, mediante la cual se establecen las nuevas normas para la certificación de prestación de servicio de transporte terrestre público y privado de carga.

A continuación un resumen de las disposiciones más relevantes:

Artículo 2
Toda persona natural o jurídica interesada en prestar servicio de transporte terrestre de carga, sea con vehículos propios o arrendados o bajo cualquier otra figura jurídica, deberá obtener obligatoriamente a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), la certificación de prestación de servicio de transporte público y privado de carga.

Artículo 3
Para el otorgamiento o renovación de la certificación la persona interesada deberá consignar la solicitud correspondiente junto con los requisitos establecidos en el presente artículo (ver Gaceta Oficial) en físico y digital, almacenados en un sobre manila. 

Parágrafo:
Adicionalmente a los requisitos indicados para la obtención de la certificación, por parte de las personas naturales y jurídicas interesadas, es obligatorio que los vehículos a ser utilizados en la prestación del servicio cuenten con un dispositivo de posicionamiento global (GPS), que permita su ubicación, estado y desplazamiento, compatible con la plataforma tecnológica de geolocalización del INTT.

Artículo 4
Para el otorgamiento del formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga, deberá presentarse los recaudos establecidos en el artículo 3, además de haber aprobado la revisión de vehículo de transporte terrestre de carga correspondiente, expedida por el órgano competente en la materia.

En caso de renovación del formato de flota vehicular de transporte, deberá presentarse un listado por placa de los vehículos a renovar y los recaudos correspondientes de cada vehículo a incorporar, así como la copia de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente de cada unidad.

Artículo 5
Para el otorgamiento y renovación del certificado individual de circulación del vehículo de carga deberá presentarse la solicitud del mismo, por parte de la persona interesada ante el INTT acompañada por la revisión técnica de vehículos de carga expedida por el órgano competente.

Artículo 12
La persona natural o jurídica que preste el servicio de transporte terrestre de carga, será responsable por el pago de las multas que le sean impuestas a los conductores que operen bajo su responsabilidad, directamente o mediante cualquier forma jurídica de vinculación.

Artículo 13
La certificación de prestación de servicio de transporte terrestre de carga tendrá una vigencia de 5 años contados a partir de su expedición.

Toda infracción a lo establecido en la presente Providencia será sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre.

La presente Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Fuente: Gaceta Oficial


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