jueves, 29 de mayo de 2014

TSJ declara improcedente medida cautelar de suspensión de una Resolución dictada por MINTUR

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por Edificaciones Kavanayen, C.A., de una Resolución de fecha 18 de abril de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
La resolución impugnada declaró la nulidad de un contrato suscrito el 21 de diciembre de 2009, entre Mintur y la mencionada sociedad mercantil, que tenía por objeto la ejecución del Plan de Acciones Científico-Técnicas para la Restauración del Sector Altos de Chaguaramas-Altos de Garambeo, Isla La Tortuga. Además ordena restituir Bs. 2.086.587,83 otorgado en anticipo contractual y especial.
Señala la decisión del Alto Juzgado, con ponencia del magistrado Emilio Ramos González, que, al menos en esta etapa cautelar, “no se evidencia que la actuación del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, hubiere violado (conforme lo sostuvo el apoderado judicial de la recurrente) el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada”.
En vista que no se verificaron en el presente caso los requisitos concurrentes para acordarla, fue declarada la improcedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto por Edificaciones Kavanayen, C.A.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por Edificaciones Kavanayen, C.A., de una Resolución de fecha 18 de abril de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
La resolución impugnada declaró la nulidad de un contrato suscrito el 21 de diciembre de 2009, entre Mintur y la mencionada sociedad mercantil, que tenía por objeto la ejecución del Plan de Acciones Científico-Técnicas para la Restauración del Sector Altos de Chaguaramas-Altos de Garambeo, Isla La Tortuga. Además ordena restituir Bs. 2.086.587,83 otorgado en anticipo contractual y especial.
Señala la decisión del Alto Juzgado, con ponencia del magistrado Emilio Ramos González, que, al menos en esta etapa cautelar, “no se evidencia que la actuación del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, hubiere violado (conforme lo sostuvo el apoderado judicial de la recurrente) el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada”.
En vista que no se verificaron en el presente caso los requisitos concurrentes para acordarla, fue declarada la improcedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto por Edificaciones Kavanayen, C.A.


 Fuente: La Patilla

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