La Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de
efectos solicitada por Edificaciones Kavanayen, C.A., de una Resolución de
fecha 18 de abril de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para el
Turismo.
La resolución impugnada declaró la nulidad de
un contrato suscrito el 21 de diciembre de 2009, entre Mintur y la mencionada
sociedad mercantil, que tenía por objeto la ejecución del Plan de Acciones
Científico-Técnicas para la Restauración del Sector Altos de Chaguaramas-Altos
de Garambeo, Isla La Tortuga. Además ordena restituir Bs. 2.086.587,83 otorgado
en anticipo contractual y especial.
Señala la decisión del Alto Juzgado, con
ponencia del magistrado Emilio Ramos González, que, al menos en esta etapa
cautelar, “no se evidencia que la actuación del Ministerio del Poder Popular
para el Turismo, hubiere violado (conforme lo sostuvo el apoderado judicial de
la recurrente) el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada”.
En vista que no se verificaron en el presente
caso los requisitos concurrentes para acordarla, fue declarada la improcedencia
de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso
de nulidad interpuesto por Edificaciones Kavanayen, C.A.
La Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de
efectos solicitada por Edificaciones Kavanayen, C.A., de una Resolución de
fecha 18 de abril de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para el
Turismo.
La resolución impugnada declaró la nulidad de
un contrato suscrito el 21 de diciembre de 2009, entre Mintur y la mencionada
sociedad mercantil, que tenía por objeto la ejecución del Plan de Acciones
Científico-Técnicas para la Restauración del Sector Altos de Chaguaramas-Altos
de Garambeo, Isla La Tortuga. Además ordena restituir Bs. 2.086.587,83 otorgado
en anticipo contractual y especial.
Señala la decisión del Alto Juzgado, con
ponencia del magistrado Emilio Ramos González, que, al menos en esta etapa
cautelar, “no se evidencia que la actuación del Ministerio del Poder Popular
para el Turismo, hubiere violado (conforme lo sostuvo el apoderado judicial de
la recurrente) el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada”.
En vista que no se verificaron en el presente
caso los requisitos concurrentes para acordarla, fue declarada la improcedencia
de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso
de nulidad interpuesto por Edificaciones Kavanayen, C.A.
Fuente: La Patilla
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