En la Gaceta
Extraordinaria N° 6.152, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, se publica el
Decretos presidenciales N° 1.436 mediante el cual se dicta el
Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
En el
Decreto N° 1.436 se establece que estarán sujetos al impuesto del IVA las
importaciones no definitivas de bienes inmuebles, de conformidad con la
normativa aduanera.
La venta de
bienes no tangibles e incorporales, como especies fiscales, acciones, bonos,
cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones
emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios
generales, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos
distintos del derecho de propiedad.
Asimismo los
préstamos de dinero y las operaciones y servicios realizadas por los bancos,
instituciones de crédito e empresas regidas por la Ley General de Bancos y
Otras Instituciones Financieras.
Las
operaciones se seguro y reaseguro, los agentes de seguros, los corredores de
seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de de
seguros también estarán gravadas con el IVA.
Del mismo
modo los trabajos realizados bajo relación de dependencia, conforme a la Ley
Orgánica del Trabajo y las actividades y operaciones realizadas por los entes
creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico
Tributario.
En relación
a la alícuota impuesta a todos los consumos, se mantiene en 12%,
mientras que la tasa para consumos que son considerados de lujo se ubica
en 15%, que sumado al 12% ya establecido, incrementa en 27% el
impuesto a artículos como yates, aviones y mansiones.
FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL
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