viernes, 28 de noviembre de 2014

DICTAN REFORMA DE LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En la Gaceta Extraordinaria N° 6.152, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, se publica el  Decretos presidenciales N° 1.436  mediante el cual se dicta el Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En el Decreto N° 1.436 se establece que estarán sujetos al impuesto del IVA las importaciones no definitivas de bienes inmuebles, de conformidad con la normativa aduanera.
La venta de bienes no tangibles e incorporales, como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios generales, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad.
Asimismo los préstamos de dinero y las operaciones y servicios realizadas por los bancos, instituciones de crédito e empresas regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Las operaciones se seguro y reaseguro, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de de seguros  también estarán gravadas con el IVA.
Del mismo modo los trabajos realizados bajo relación de dependencia, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y las actividades y operaciones realizadas por los entes  creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario. 
En relación a la alícuota  impuesta a todos los consumos, se mantiene en  12%, mientras que la tasa para consumos que son considerados de lujo se ubica en 15%, que sumado al 12% ya establecido,  incrementa en 27%  el impuesto a artículos como yates, aviones y mansiones. 

FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL 

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