En Gaceta Oficial número 40.535, de fecha 06 de
noviembre, fue publicado el reglamento interno del Comité de
Postulaciones Judiciales.
La normativa estipula que el Comité de Postulaciones
Judiciales actuará bajo los principios de autonomía, independencia,
imparcialidad, colaboración , igualdad, confiabilidad, honorabilidad,
eficiencia, transparencia, objetividad, participación ciudadana, publicidad,
celeridad y con apego a la Constitución.
El Comité de Postulaciones Judiciales funcionará por
un período de dos años, estará integrado por 11 miembros principales
con sus respectivos suplentes, cinco de los cuales serán elegidos del seno
del órgano legislativo y los otros seis de los demás de la sociedad civil. La
Asamblea Nacional designará a uno de los integrantes como presidente.
Igualmente,
son atribuciones del Comité de Postulaciones Judiciales:
1.- Seleccionar mediante un proceso público y
transparente los requisitos que sean exigidos constitucional y legalmente los
candidatos a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
2.- Asesorar a los colegios electorales judiciales para
la elección de los jueces de la jurisdicción disciplinaria.
3.- Designar de su seno a un Vicepresidente el
día de la instalación.
4.- Designar el día de su instalación, fuera de su
seno, un Secretario.
5.- Elaborar y aprobar el reglamento interno.
6.- Velar porque se establezca y mantenga vinculación
permanente con los órganos del Poder Público y la ciudadanía.
7.- Realizar la convocatoria al proceso de
postulaciones de candidatos elegibles a ser Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia.
8.- Propiciar la participación ciudadana en
el proceso de postulación.
9.- Recibir las postulaciones conforme a los
requisitos establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica del
TSJ.
10.- Diseñar y aprobar el baremo con la cual se
evaluará a los postulados.
11.- Entrevistar y evaluar a los postulados conforme
a los requisitos establecidos en la Constitución.
12.- Publicar los nombres de los postulados en
un diario de circulación nacional y en la página electrónica de la AN.
13.- Solicitar de los distintos órganos o entes
públicos o privados la verificación de la identidad y de los
datos aportados por los postulados.
14.- Examinar las postulaciones conforme a la
metodología y baremos aprobado, dentro de los lapsos previstos en la Ley
Orgánica del TSJ.
15.- Elaborar el formato para que la sociedad formule las
impugnaciones que crea pendientes.
16.- Elaborar el formato para que los postulados objetados
formulen sus alegatos.
17.- Notificar a los postulados sobre las
impugnaciones formuladas a su postulación y entregarles copia
fotostática de las mismas a fin de que presenten los alegatos
pertinentes.
18.-
Procesar las impugnaciones y los alegatos.
19.- Remitir al Poder Ciudadano la lista de
preseleccionados con los expedientes respectivos.
20.- Coordinar y establecer con la junta
directiva de la AN el lugar de funcionamiento del Comité de
Postulaciones Judiciales.
21.- Solicitar a la junta directiva de la AN el apoyo
técnico y administrativo para el cumplimiento de sus funciones.
22.- Velar
por la correcta administración de los recursos que le sean asignados y por
el buen uso de los bienes.
Al momento de la postulación, los postulados
deberán consignar un certificado de salud mental para el ejercicio
idóneo del cargo al cual aspiran.
FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL
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