En la Gaceta extraordinaria N° 6.152, de fecha martes 18 de noviembre de
2014, se publica el Decreto presidencial N° 1.438, mediante el cual se dicta el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras.
Este decreto tiene por objeto establecer los principios, políticas y
procedimientos que regulan al inversionista y las inversiones extranjeras
productivas de bienes y servicios en cualquiera de sus categorías, a los fines
de alcanzar el desarrollo armónico y sutentable de la nación.
A los efectos de este decreto la Inversión Extranjera es aquella productiva
efectuada a través de los aportes realizados por inversionistas extranjeros
conformados por recursos tangibles e intangibles, destinados a formar parte del
patrimonio de los sujetos receptores de Inversión Extranjera en el
territorio nacional. Estos aportes pueden ser inversión financiera con divisas,
bienes de capital físicos y tangibles como plantas industriales y maquinarias,
bienes intangibles como marcas comerciales, de productos y patentes de
invención, y reinversiones.
El Ministerio de Comercio será el órgano rector competente en el
establecimiento de las políticas que permitan cumplir el objetivo de esta Ley,
mientras el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) será el encargado de
instrumentar los criterios, formas, requisitos, normativas y procedimientos en
materia de inversiones extranjeras. El CENCOEX también estará a cargo del
control estadístico y centralizados de las inversiones extranjeras en el país.
El órgano administrativo sancionatorio será el ministerio del poder popular
con competencias en materia de finanzas.
Las tasas que sean aplicables por el CENCOEX en materia de inversiones se
regirán por el ordenamiento jurídico especial en materia de timbres fiscales.
El valor constitutivo de la inversión extranjera deberá estar representado
en activos que se encuentren en el país compuestos por equipos, insumos y otros
bienes o activos tangibles requeridos para iniciar operaciones productivas en
al menos 75% del monto total de la inversión.
Para obtener el registro de inversión extranjera los aportes deberán estar
constituido a la tasa de cambio oficial vigente por un mínimo de un millón de
dólares de EE.UU o su equivalente en divisa.
La inversión extranjera deberá permanecer un mínimo de 5 años en el
territorio nacional a partir de que se le otorgue el registro.
Los inversionistas extranjeros tendrán derecho a remitir al exterior
anualmente hasta el 80% de las utilidades o dividendos comprobados que
provengan de su inversión extranjera, registrada y actualizada en divisas
libremente convertibles, previo cumplimiento del objeto de la inversión.
En caso de liquidación de la empresa receptora de inversión extranjera, los
inversionistas tendrán derecho a remesar al país de orgen la inversión
extranjera registrada, siempre que dicha liquidación se produzca a consecuencia
de la venta de la empresa directamente a inversionistas nacionales y que el
CENCOEX compruebe el funcionamiento pleno de las operaciones productivas y
comerciales de la empresa productora.
El ministerio del poder popular con competencias en materia de Finanzas
sancionará con multa de 1.000 UT a 100.000 UT a los inversionistas que no
cumplan con las disposiciones de esta Ley y en caso de reincidencia la multa se
elevará en 100%.
El CENCOEX deberá dictar las providencias necesarias en materia de
transferencias al exterior para inversiones extranjeras en un lapso de 6 meses.
Se ordena la supresión de la
Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) proceso que será regulado
mediante decreto presidencial.FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL
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