En la Gaceta
Extraordinaria N° 6.152, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, se publica el
Decretos presidenciales N° 1.435 mediante el cual se dicta el
Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto
sobre la Renta (ISLR).
En el
Decreto N° 1.435 se establece entre otras puntos, que están exentas del pago
del ISLR las entidades venezolanas de carácter público, el BCV, el Bandes, así
como otros Institutos Autónomos que decrete la ley.
Por su parte
los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el
país, -incluidos los agentes consulares -, tampoco pagarán el
Impuesto sobre la Renta, en relación a las remuneraciones que reciban de sus
gobiernos.
Asimismo las
instituciones benéficas y de asistencia social siempre que sus enriquecimientos
se hayan obtenido para lograr sus objetivos sociales, no pagarán el ISLR.
Tampoco los
trabajadores y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con
ocasión del trabajo cuando le sean pagados conforme a la Ley Orgánica del
Trabajo; ni los asegurados ni sus beneficiarios, por las indemnizaciones que
reciban en razón de contratos de seguros.
Del mismo
modos están exentos del pago del ISLR los pensionados o jubilados; los
donatarios, herederos y legatarios; los afiliados a cajas y
cooperativas de ahorro, conforma a los parámetros que establece la ley.
FUENTE: ASAMBLEA NACIONAL
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