lunes, 3 de noviembre de 2014

CENCOEX: LISTA DE 17 EMPRESAS QUE NO ASISTIERON A VERIFICAR USO DE DIVISAS (27-31 OCT 2014)

El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) publicó en la prensa nacional una lista de personas jurídicas que no asistieron a la convocatoria para la verificación de uso de divisas en la décima tercera semana. A continuación el comunicado:
 El Centro Nacional de Comercio Exterior, informa:
Dentro del marco del Operativo Especial denominado “Convocatoria del Uso Correcto de las Divisas Autorizadas a Mil Cincuenta y Nueve (1.059) Personas Jurídicas”, publicado en prensa de circulación nacional en fecha 20 de julio de 2014. Durante la cuarta semana del operativo fueron convocadas Setenta y Cinco Personas Jurídicas (75), de las cuales Diecisiete (17) no asistieron a la convocatoria, a continuación se detallan:

Persona Jurídica
RIF
COMERCIALIZADORA FUNDOS IMPORT, C.A.
J-400038618
IMPORTADORA SOCIAL ROSEL ISR C.A.
J-400472091
SERVICIOS LEAL, C.A.
J-070480084
SERVICIOS PROFESIONALES INDUSTRIALES BOLIVARIANOS, C.A.
J-294486738
BRICEÑO CEPEDA COMPAÑÍA ANONIMA
J-294625436
SOLUCIONES EN LINEA, C.A.
J-295974124
INVERSIONES M & E , C.A.
J-296401020
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA APP, C.A.
J-299864129
SUNSET INTERNATIONAL C.A
J-302327490
REPRESENTACIONES Y SERVICIOS MEDINA, C.A. (RESERMECA)
J-302339391
SERVICIOS TECNICOS, C.A.
J-309163566
REPUESTOS ANGEL CARS, C.A.
J-309793373
CHEMICAL SUPPLY SERVICE VENEZUELA, C.A.
J-312309091
VERSAPETROL, S.A.
J-313752339
GRUPO R.D.G. LOGISTIC, C.A.
J-315517680
REFRIGERACION DE VENEZUELA, C.A.
J-316866190
MULTIPESCA MARACAIBO, C.A.
J-317420985

A las Personas Jurídicas enunciadas en el presente Aviso Oficial, les será revocado el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y no se les permitirá su participación en el Sistema Complementario de Adquisición de Divisas (SICAD II) en atención a la disposición de orden público y preferencia de aplicación establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 601 de fecha 29 de noviembre de 2013 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.116 Extraordinario, en fecha 29 de noviembre de 2013.
Asimismo, se procederá a remitir cada uno de estos expedientes al Ministerio Público a fin de iniciar el respectivo procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ante la presunción de la comisión de algún ilícito cambiario, según lo dispone el artículo 25 del Decreto Nº 798 de fecha 19 de febrero de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.126 Extraordinario, en fecha 19 de febrero de 2014.
De igual manera, se procederá a notificar sobre estos casos a la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria con el objeto de determinar las sanciones pecuniarias establecidas por la presunción de las infracciones de carácter administrativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 del Decreto Nº 798 de fecha 19 de febrero de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.126 Extraordinario, en fecha 19 de febrero de 2014.



FUENTE: CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR 

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