El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) publicó en la prensa
nacional una lista de personas jurídicas que no asistieron a la convocatoria
para la verificación de uso de divisas en la décima tercera semana. A
continuación el comunicado:
El Centro Nacional de Comercio Exterior, informa:
Dentro del marco del Operativo Especial denominado “Convocatoria del Uso
Correcto de las Divisas Autorizadas a Mil Cincuenta y Nueve (1.059) Personas
Jurídicas”, publicado en prensa de circulación nacional en fecha 20 de julio de
2014. Durante la cuarta semana del operativo fueron convocadas Setenta y Cinco
Personas Jurídicas (75), de las cuales Diecisiete (17) no asistieron a la
convocatoria, a continuación se detallan:
Persona
Jurídica
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RIF
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COMERCIALIZADORA
FUNDOS IMPORT, C.A.
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J-400038618
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IMPORTADORA
SOCIAL ROSEL ISR C.A.
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J-400472091
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SERVICIOS
LEAL, C.A.
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J-070480084
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SERVICIOS
PROFESIONALES INDUSTRIALES BOLIVARIANOS, C.A.
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J-294486738
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BRICEÑO
CEPEDA COMPAÑÍA ANONIMA
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J-294625436
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SOLUCIONES
EN LINEA, C.A.
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J-295974124
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INVERSIONES
M & E , C.A.
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J-296401020
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COMERCIALIZADORA
Y DISTRIBUIDORA APP, C.A.
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J-299864129
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SUNSET
INTERNATIONAL C.A
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J-302327490
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REPRESENTACIONES
Y SERVICIOS MEDINA, C.A. (RESERMECA)
|
J-302339391
|
SERVICIOS
TECNICOS, C.A.
|
J-309163566
|
REPUESTOS
ANGEL CARS, C.A.
|
J-309793373
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CHEMICAL
SUPPLY SERVICE VENEZUELA, C.A.
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J-312309091
|
VERSAPETROL,
S.A.
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J-313752339
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GRUPO
R.D.G. LOGISTIC, C.A.
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J-315517680
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REFRIGERACION
DE VENEZUELA, C.A.
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J-316866190
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MULTIPESCA
MARACAIBO, C.A.
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J-317420985
|
A las Personas Jurídicas enunciadas en el presente Aviso Oficial, les será
revocado el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas
(RUSAD) y no se les permitirá su participación en el Sistema Complementario de
Adquisición de Divisas (SICAD II) en atención a la disposición de orden público
y preferencia de aplicación establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 601 de
fecha 29 de noviembre de 2013 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro
Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio
Exterior, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.116 Extraordinario, en fecha 29 de noviembre de 2013.
Asimismo, se procederá a remitir cada uno de estos expedientes al
Ministerio Público a fin de iniciar el respectivo procedimiento establecido en
el Código Orgánico Procesal Penal, ante la presunción de la comisión de algún
ilícito cambiario, según lo dispone el artículo 25 del Decreto Nº 798 de fecha
19 de febrero de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y
sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.126 Extraordinario, en fecha 19 de febrero de 2014.
De igual manera, se procederá
a notificar sobre estos casos a la autoridad administrativa sancionatoria en
materia cambiaria con el objeto de determinar las sanciones pecuniarias
establecidas por la presunción de las infracciones de carácter administrativo,
de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 del Decreto Nº 798 de fecha 19 de febrero
de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
6.126 Extraordinario, en fecha 19 de febrero de 2014.
FUENTE: CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
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