martes, 9 de julio de 2013

Reimpresas normas generales del SICAD

En Gaceta Oficial 40.201, fue reimpresa la Resolución Nº 13-07-01 del 02/07/2013, mediante la cual el Banco Central de Venezuela (BCV) emitió las normas generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).
 
La reimpresión modificó el artículo 19:
Artículo 19 (Resolución derogada)

Las personas naturales residenciadas en el país podrán adquirir divisas o títulos a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), en los supuestos y hasta por las cantidades que se señalan a continuación;
 
a.- Hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.000,00) o su equivalente en otras divisas, en cada caso, destinados a la atención de gastos de consumo para viajes al exterior.
 
b.- Hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario, de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000,00) o su equivalente en otras divisas, para atender, en cada caso;
 
b.1) La adquisición de divisas para gastos de estudios en el exterior. En caso que el estudiante beneficiario sea menor de edad, las divisas deberán ser acreditadas en una cuenta en moneda extranjera de la cual sea titular el representante legal del menor.
 
b.2) Gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, culture y otros casos de especial urgencia.
 
b.3) El pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales.
 
Quedando de la forma siguiente:
 
Artículo 19 (Resolución reimpresa vigente)

Las personas naturales residenciadas en el país podrán adquirir divisas o títulos a través del SICAD, en los supuestos que se señalan a continuación:
 
a) Gastos de consumo para viajes al exterior.
 
b) Gastos de estudios en el exterior. En caso que el estudiante beneficiario sea menor de edad, las divisas deberán ser acreditadas en una cuenta en moneda extranjera de la cual sea titular el representante legal del menor.
 
c) Gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura y otros casos de especial urgencia.
 
d) El pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales.
 
Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanando el error y manteniendo el número y fecha de la Resolución Nº 13-07-01.

Fuente: Asamblea Nacional - Gaceta Oficial

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