martes, 30 de julio de 2013

Nueva Providencia Administrativa que regula el Registro de Información Fiscal

En Gaceta Oficial 40.214 del 25/07/2013, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa Nº 0048 de la misma fecha, estableció las nuevas condiciones para la inscripción y actualización del Registro Único de Información Fiscal (RIF) para personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos.
 
Artículo 1
Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT o que deban efectuar trámites ante cualquier ente u órgano de la administración pública, deberán inscribirse en el RIF, conforme a lo establecido en esta Providencia Administrativa.
 
Igualmente deberán inscribirse en el RIF, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no poseen establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.
 
Artículo 2
No están obligados a inscribirse en el RIF:
 
a-    Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, salvo que realicen actividades económicas en el país, posean bienes en el mismo o realicen alguna operación o actividad que así lo requieran.
b-    Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas.
Artículo 3
La solicitud de inscripción en el RIF, así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo, deberá realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
 
Artículo 4
El número de RIF que se asigne, será único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante cualquier ente u órgano de la administración pública, así como en las declaraciones, facturas u otros documentos que presente o emita el sujeto pasivo.
 
Artículo 5
Los sujetos pasivos deberán realizar la inscripción en el RIF, dentro del término de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la constitución o inicio de actividades, lo que ocurra primero.
 
El SENIAT podrá registrar de oficio a los sujetos obligados a inscribirse en el RIF o proceder a actualizar los datos respectivos.
 
Artículo 6
Los sujetos o entidades inscritos en el RIF, a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán comunicar al SENIAT, dentro de un mes de haberse producido, los hechos establecidos en el presente artículo (ver Gaceta Oficial adjunta).
 
Artículo 7
El cambio de la condición del sujeto pasivo en el RIF como activo o inactivo, podrá ser determinada por el SENIAT, de oficio o a solicitud del interesado, cuando se produzcan los supuestos establecidos en el presente artículo (ver Gaceta Oficial adjunta).
 
Artículo 8
El SENIAT, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos, emitirá un comprobante digital del RIF.
 
Artículo 9
El comprobante digital del RIF es personal e intransferible y tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de emisión. Su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a 30 días hábiles después de su vencimiento. El comprobante debe ser impreso por el SENIAT o por los sujetos obligados a inscribirse, a través del Portal Fiscal.
 
Artículo 10
La validez y veracidad del comprobante digital del RIF, podrá ser verificada por el interesado a través del Portal Fiscal.
 
Artículo 11
Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás normas de carácter tributario, los sujetos inscritos en el RIF, tendrán las obligaciones establecidas en el presente artículo (ver Gaceta Oficial adjunta).
 
Disposición Transitoria
Los sujetos pasivos que a la fecha de entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa estén inscritos en el RIF y posean el Certificado expedido por el SENIAT a través de la forma SIR RIF 07, podrán hacer uso del mismo hasta la fecha de su vencimiento.
 
Igualmente aquellos sujetos que se encuentren en el RIF, que requieran del comprobante digital del RIF y siempre que no haya ocurrido alguna de las circunstancias que impliquen su actualización, podrán imprimirlo siguiendo los procedimientos establecidos para ello, accediendo directamente al Portal Fiscal.
 
A los efectos de esta Providencia se entiende por Portas Fiscal la página web: http://www.seniat.gob.ve.
 
La presente Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial y deroga manera expresa la Providencia Administrativa Nº 0073 del 06/02/2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.389 del 02/03/2006.

Fuente: Seniat

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