martes, 9 de julio de 2013

Normas generales del SICAD

En Gaceta Oficial 40.200, fue publicada la Resolución Nº 13-07-01 del 02/07/2013, mediante la cual el Banco Central de Venezuela (BCV) emitió las normas generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).
 
A continuación el resumen de las disposiciones más relevantes de esta Resolución:
 
Artículo 1
Las subastas especiales que se lleven a cabo a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) administrado por BCV se regirán por lo dispuesto en la presente Resolución, así como por lo establecido en las correspondientes convocatorias, circulares, manuales, instrucciones y demás normativa dictada.
 
Artículo 2
Salvo disposición en contrario, sólo las personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, según correspondan, podrán realizar posturas para la adquisición de divisas a través del SICAD.
 
En el caso de venta de divisas a través del SICAD por parte del sector privado, estas podrán ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, aun cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, siempre y cuando sean tenedoras legítimas de la posición en divisas o de los instrumentos objeto de la correspondiente operación.
 
Artículo 3
El monto mínimo y/o máximo por postura de compra o de venta de divisas o de títulos denominados en moneda extranjera, a ser canalizadas a través del SICAD, será determinado en las convocatorias que para cada acto se publiquen a tal efecto.
 
Artículo 4
Los interesados en realizar posturas para la adquisición o para la venta de divisas o de títulos valores denominadas en moneda extranjera a través del SICAD, deberán estar previamente inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD), administrado por el BCV.
 
Artículo 5
Las operaciones de compra y venta de divisas en el SICAD, solo podrán ser efectuadas a través de las instituciones autorizadas, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el BCV.
 
Artículo 10
Las personas naturales o jurídicas que deseen efectuar operaciones de compra de divisas o de títulos denominados en moneda extranjera a través del SICAD, solo podrán utilizar una institución autorizada durante cada mes calendario, debiendo tener una antigüedad no menor de 90 días continuos como cliente de la misma. Dicha institución autorizada podrá ser distinta de aquella seleccionada por el interesado para actuar como operador cambiario autorizado a los fines de realizar operaciones ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
 
Artículo 17
Las personas naturales interesadas en realizar operaciones de compra a través del SICAD deberán presentar ante la institución autorizada original y copia de la cedula de identidad expedida por la autoridad venezolana competente o en su defecto original y copia del documento de nacionalización  y original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente y debidamente actualizado.
 
Artículo 18
Las personas jurídicas interesadas en realizar operaciones de compra a través del SICAD, deberán presentar original y copia del instrumento constitutivo o estatutario, debidamente registrado, el original y copia del RIF vigente y debidamente actualizado y constancia de la última declaración de impuesto sobre la renta. En caso de estar inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), deberán indicar el número de inscripción del registro.
 
Artículo 19
Las personas naturales residenciadas en el país podrán adquirir divisas, en los supuestos y hasta por las cantidades que se señalan a continuación:
 
a-    Hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario de 3.000,00 dólares o su equivalente en otras divisas, en cada caso, destinados a la atención de gastos de consumo para viajar al exterior.
b-    Hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario de 5.000,00 dólares o su equivalente en otras divisas, para atender en cada caso:
-         La adquisición de divisas para gastos de estudios en el exterior.
-         Gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura y otros casos de especial urgencia.
-         El pago de bienes requeridos por la prestación de servicios profesionales.
Artículo 20
Las personas jurídicas domiciliadas en el país podrán adquirir divisas o títulos valores denominados en moneda extranjera a través del SICAD, hasta por un monto máximo que se determine en las correspondientes convocatorias, cuando se encuentren en cualesquiera de los supuestos que indiquen en las mismas, referidos a importaciones de bienes y servicios para sectores estratégicos, con alto encadenamiento productivo, o importaciones de bienes para regiones económicas que permitan el desarrollo, que no posean Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) emitidas por CADIVI pendientes de liquidación, o que no hayan obtenido divisas por pago de Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD), en los 60 días anteriores a la fecha del acto de subasta especial convocado por el instituto.
 
Artículo 23
Las personas inscritas en el RUSITME regulado en la Resolución Nº 11-11-02 del 03/11/2011, se entenderán inscritas de pleno derecho en el RUSICAD, excluidas aquellas que hayan sido sancionadas por irregularidades o ilícitos cambiarios, así como las personas jurídicas que de acuerdo con la información suministrada por el SENIAT no hayan tenido actividad en el ejercicio fiscal del 2012 o en el inmediatamente precedente al ejercicio al que corresponda la convocatoria, salvo excepciones establecidas a juicio del Directorio del BCV.
 
Las personas jurídicas actualmente inscritas en el RUSITME, para participar en los actos de subasta especiales deberán actualizar su inscripción.

Fuente: Asamblea Nacional - Gaceta Oficial

No hay comentarios:

Publicar un comentario