martes, 9 de julio de 2013

Nuevos requisitos y trámites para la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para el pago de actividades académicas en el exterior

En Gaceta Oficial Nº 40.200 del 03/07/2013, fue publicada la Providencia Nº 116 del 24/05/2013, mediante la cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), estableció los nuevos requisitos y trámites para la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior.
 
A continuación las disposiciones más relevantes:
 
Artículo 1
La presente providencia tiene por objeto establecer los requisitos y trámites administrativos para solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas para el pago de gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil, correspondientes a las actividades académicas presenciales a ser cursadas fuera de la República Bolivariana de Venezuela, en las áreas y subáreas de formación prioritaria que determine mediante Resolución, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, en función de sus políticas, planes, programas y proyectos, conforme al Plan Nacional Económico y Social de Desarrolle, que establezca el Ejecutivo Nacional.
 
Artículo 2
Quedan sujetas a la presente normativa las personas naturales venezolanas residenciadas permanentemente en la República Bolivariana de Venezuela que requieran Autorización de Adquisición de Divisas para el pago de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil correspondientes a actividades académicas presenciales a ser cursadas fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
 
La solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas a que se refiere la presente providencia puede ser principal, complementaria de manutención o sucesiva.
 
Se excluyan de la aplicación de esta providencia los usuarios que sean becarios y beneficiarios de financiamientos educativos en divisas del sector público o posean un estado migratorio distinto al de "estudiante" en el país donde cursarán las actividades académicas respectivas, cuando éstas excedan los 180 días.
 
Artículo 15
Los montos máximos cuya adquisición podrá autorizar la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para el pago de los gastos por concepto de manutención son los indicados en el presente artículo (ver Gaceta Oficial).
 
Artículo 18
A los fines de tramitar la solicitud principal, el usuario o su representante legal debe consignar ante CADIVI a través del operador cambiarlo autorizado, los recaudos indicados en el artículo 19 de la presente Providencia (ver Gaceta Oficial), de acuerdo al tipo de actividad académica a cursar en el exterior de la forma siguiente:
 
a.- Actividades conducentes a certificado con al 15 días hábiles bancarios de anticipación a la fecha indicada en la solicitud para el inicio de la actividad académica.
 
b. Actividades conducentes a grados académicos hasta 10 días hábiles bancarios siguientes a la fecha indicada en la solicitud para el inicio de la actividad académica.
 
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) cuando el usuario incumpla lo establecido en el presente artículo.
 
Artículo 22
La liquidación de las divisas destinadas a cubrir el pago de gastos por concepto de matrícula y seguro médico estudiantil autorizadas de conformidad con la presente providencia, deberá realizarse mediante transferencia a la cuenta bancaria en el extranjero de la institución educativa y/o empresa aseguradora, donde el usuario cursa la actividad académica.
 
Artículo 26
El usuario es responsable de las divisas cuya adquisición le fue autorizada y debe mantener por un 1 año contado a partir de la fecha de terminación de la actividad académica, la documentación que respalde la autorización otorgada y el uso de las divisas, tal documentación puede ser requerida por CADIVI dentro del plazo indicado en el presente artículo.
 
Artículo 27
El operador cambiario autorizado deberá verificar la consignación de todos los requisitos exigidos en la presente providencia por parte del usuario y tramitar en forma oportuna y eficiente las solicitudes interpuestas por los usuarios.
 
El incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente providencia, será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el Convenio de Intermediación suscrito con CADIVI, para regular su actividad en la ejecución de los trámites establecidos en la normativa correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
 
Artículo 30
CADIVI verificará los datos suministrados por el usuario en la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, en la declaración jurada de cierre de su solicitud, así como las condiciones de la autorización otorgada, a fin de comprobar el correcto uso de las divisas cuya adquisición se autorizó.
 
Artículo 32
Cuando el usuario no pueda concluir o cursar el período académico indicado en su solicitud y haya obtenido las divisas de conformidad con lo establecido en la presente providencia, deberá reintegrar al Banco Central de Venezuela a través del Operador Cambiado Autorizado, las divisas otorgadas.
 
El reintegro a que se refiere el presente artículo será pardal cuando el usuario que cursando el período académico disminuya la carga académica inicialmente Indicada en su solicitud y haya recibido por parte de la institución educativa la devolución parcial de las divisas correspondientes al costo de la matrícula.
 
Disposiciones finales
 
Primera:
El usuario que haya obtenido Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) conforme a lo establecido en la Providencia Nro. 055, de fecha 14 de julio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.979 de la misma fecha, destinada al pago de actividades académicas en áreas distintas a las establecidas como prioritarias por el Ministerio del Poder popular para Educación Universitaria mediante Resolución, deberá cumplir con lo establecido en la presente Providencia, con el objeto de tramitar las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas correspondientes, a los fines de que pueda culminar la Actividad Académica Iniciada.
 
Derogatoria
Se deroga la Providencia N° 110, de fecha 30 de abril de 2012, mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámite para la administración de divisas destinadas al pago de gastos a cursantes de actividades académicas en el exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912, de la misma fecha.

Fuente: Asamblea Nacional - Gaceta Oficial

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