miércoles, 3 de julio de 2013

INDEPABIS recuerda obligación del marcaje del Precio de Venta al Público (PVP) o Precio Máximo de Venta al Público (PMV) de productos y bienes

En Gaceta Oficial Nº 40.199 del 02/07/2013, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), publicó la Providencia Administrativa Nº 13 del 01/07/2013, mediante la cual instan a los sujetos de aplicación de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a cumplir con la obligación del marcaje del Precio de Venta al Público (PVP) o Precio Máximo de Venta al Público (PMVP).
 
Primero
Se insta a todas las personas naturales y jurídicas, importadoras, productoras, fabricantes o quienes hagan la venta al destinatario final, que hasta la presente fecha no han cumplido con lo establecido en el artículo 45 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a hacerlo de inmediato.
 
El artículo 45 establece la obligación de el marcaje del Precio de Venta al Público (PVP) o Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) según el caso, por troquelado, sellado o tinta indeleble y de fácil lectura, en forma manual o mediante máquina, de todos los productos o bienes en existencia, que se encuentren en el piso de venta, en exhibición al público, en el almacén o depósito, expresando además la fecha en que se realiza el mismo.
 
Segundo
Quedan exceptuados del marcaje señalado en el particular anterior únicamente aquellos productos cuyas características del bien imposibiliten el troquelado o sellado, no obstante, las personas naturales y jurídicas, importadores, productores, fabricantes o quienes hagan la venta al destinatario final deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la Ley de la Materia, es decir, el precio deberá exponerse a la venta del público.
 
Tercero
Se dejan sin efecto las autorizaciones previas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa otorgadas a las personas naturales y jurídicas, importadores, productores, fabricantes o quienes hagan la venta al destinatario final, para la realización de marcaje de precio distintos al establecido en el artículo 45 de laLey para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
 
Cuarto
El incumplimiento de lo dispuesto por esta providencia dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 131 de La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y Servicios, a saber, multas de 100 U.T. a 5000 U.T. y clausura temporal hasta por 90 días.

Fuente: Gaceta Oficial

No hay comentarios:

Publicar un comentario