miércoles, 3 de julio de 2013

BCV publica nuevo Convenio Cambiario Nº 22

En Gaceta Oficial Nº 40.199 del 02/07/2013, fue publicado el Convenio Cambiario Nº 22 de la misma fecha emitido por el Banco Central de Venezuela (BCV).
 
A continuación las disposiciones más relevantes establecidas:
 
Artículo 1
Las subastas especiales de divisas llevadas a cabo a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) administrado por el Banco Central de Venezuela (BCV), podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen presentar ofertas, por la República y por el BCV, así como cualquier otro ente autorizado expresamente por el Directorio de este instituto.
 
Las personas naturales y jurídicas que vendan divisas a través del SICAD deberán hacerlo mediante instituciones autorizadas por el BCV en la normativa que dicte al efecto.
 
Asimismo, podrán presentar posturas para la adquisición de divisas en las subastas especiales a que se contrae el presente artículo las personas naturales y jurídicas que se determinen en cada convocatoria, en todo caso, no se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 14 del 08/02/2013.
 
Parágrafo Único: A los efectos del presente Convenio Cambiario, la oferta de divisas provenientes de ingresos de la República será aquella que acuerden el Ejecutivo Nacional y el BCV, de posiciones mantenidas por el Fondo de Desarrollo Nacional, S.A. (FONDEN), entre otros órganos y entes del sector público.
 
Artículo 2
Las subastas especiales para las operaciones de compra y venta, en moneda nacional, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, se llevarán a cabo a través del SICAD.
 
Las operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del SICAD, solo podrán efectuarse con el objeto final de obtener saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en los mercados internacionales, a los fines de atender los gastos en divisas para los cuales fueron adquiridos.
 
Los sujetos interesados en vender títulos denominados en moneda extranjera a través del SICAD deberán hacerlo mediante las instituciones autorizadas por el BCV en la normativa que dicte al efecto.
 
Asimismo podrán presentar posturas para la adquisición de títulos denominados en moneda extranjera a través del SICAD en las subastas especiales a que se contrae el presente artículo las personas naturales y jurídicas que se determinen en cada convocatoria, en todo caso, el tipo de cambio que se genere por el precio de la compraventa en bolívares de los títulos denominados en moneda extranjera no podrá ser inferior al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo establecido en el Convenio Cambiario Nº 14 del 08/02/2013.
 
El BCV informará los títulos valores denominados en moneda extranjera que podrán ser objeto de operaciones de compra y venta en bolívares, a través del SICAD.
 
Artículo 3
El BCV regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de divisas a que se contrae el presente Convenio, mediante la normativa que dicte a dichos fines y anunciará las convocatorias de los actos que serán celebrados a tales efectos, cuyos términos y condiciones determinará el instituto emisor.
 
La convocatoria para los actos de subastas especiales de divisas provenientes de ingresos de la República serán acordadas entre el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Finanzas y el BCV.
 
En atención a la dinámica del mercado y considerando los objetivos del Estado y la Nación, así como las necesidades de la economía, se podrá establecer que determinados actos convocados para la realización de subastas especiales a través del SICAD, solo atienda solicitudes formuladas por sujetos o sectores productivos o económicos específicos, así como solicitudes de alto valor.
 
Artículo 4
En la regulación que el BCV dicte de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, así como en las convocatorias correspondientes a cada acto, se establecerá los sujetos autorizados a participar como ofertantes y demandantes en el SICAD, los requisitos a ser cumplidos por estos a los fines de su participación, así como los mecanismos para el seguimiento y control de operaciones que se realice y los demás aspectos a que haya lugar.
 
Las personas interesadas en presentar posturas para la adquisición de divisas en las subastas especiales deberán estar inscritas en el registro especial que se determine en la normativa a que se refiere el presente artículo.
 
Artículo 5
El monto mínimo o máximo por postura de compra a ser canalizado a través del SICAD, será determinado en las convocatorias que para cada acto se publiquen al efecto.
 
El presente Convenio Cambiario entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Fuente: Gaceta Oficial

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