viernes, 12 de julio de 2013

BCV publica normativa de funcionamiento del SICAD

El Banco Central de Venezuela (BCV) a través de Circular del día 10/07/2013 publicó la normativa de funcionamiento del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), mediante la cual establecieron las condiciones que a continuación se detallan:
 
De conformidad con lo previsto en los artículos 1, 5 y 11 de la Resolución del BCV Nº 13-07-01 del 02/07/2103, publicada en Gaceta Oficial N° 40.201 del 04/07/2013, por la cual fueron dictadas las “Normas Generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD)”, se informa a las Instituciones Autorizadas para tramitar dichas operaciones, que deberán requerir a los solicitantes de operaciones de compra de divisas o de títulos denominados en moneda extranjera a través del mencionado Sistema todos los documentos correspondientes, según la naturaleza de la operación, de acuerdo con lo previsto en la citada Resolución. En consecuencia, adicional a los documentos exigidos expresamente en la Resolución Nº 13-07-01, el solicitante deberá consignar ante la Institución Autorizada los documentos relacionados con el supuesto por el cual realiza la solicitud, como se especifica a continuación:
 
I. En el caso de personas jurídicas: la(s) factura(s) pro forma y el (los) certificado(s) de origen de la respectiva importación.
 
II. En el caso de personas naturales:
 
1. Para la adquisición de divisas para gastos de estudios en el exterior:
 
a)    Copia de la cédula de identidad del estudiante;
b)    Copia del pasaporte vigente del estudiante;
c)    Copia de la carta de invitación o de aceptación emitida por la institución donde se llevará a cabo la actividad académica, educativa y/o formativa;
d)    Copia de la cédula de identidad del representante legal y del documento que acredite la representación, de ser el caso.
 
2. Para la atención de gastos de consumo para viajes al exterior, copia del pasaje emitido a nombre de quien efectúa la solicitud debidamente sellado por la agencia de viajes vendedora, así como copia del pasaporte vigente.
 
3. Para el pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales: factura pro forma o presupuesto emitido a nombre del profesional que efectúa la solicitud correspondiente.
 
4. Para la atención de gastos relacionados con la recuperación de la salud:
 
a)    Copia de la cédula de identidad del beneficiario;
b)    Informe expedido por el médico tratante;
c)    Copia de la cédula de identidad del representante legal y del documento que acredite la representación, de ser el caso.
 
5. Para la atención de gastos relacionados con investigaciones científicas, deporte y cultura: constancia expedida por la institución respectiva descriptiva de la actividad a ser desarrollada.
 
6. Para la atención de gastos relacionados con otros casos de especial urgencia, documentación que justifique suficientemente la naturaleza de la actividad a ser atendida.
 
Igualmente, se informa a las personas naturales y jurídicas que resulten adjudicadas en las subastas efectuadas a través del SICAD que, a los efectos del control sobre el uso o aplicación de las divisas, deberán mantener a disposición del BCV, por el lapso de tres (3) años de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Nº 13-07-01 del 02/07/2013, la documentación que a continuación se indica:
 
I. En el caso de personas jurídicas: Estados Financieros debidamente auditados, correspondientes al ejercicio en el cual le fueron adjudicadas las divisas.
 
II. En el caso de personas naturales:
 
a)    Para el supuesto de divisas o títulos adjudicados para atender gastos de viaje en el exterior: copia del pasaporte donde se evidencie el movimiento migratorio correspondiente al período para cuyos gastos fueron requeridas las divisas.
b)    Para el supuesto de divisas o títulos adjudicados para atender gastos de estudios en el exterior: constancia de la transferencia ordenada o de pago por concepto de matrícula, manutención o seguro.
c)    Para los supuestos de divisas o títulos adjudicados para atender el pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales, gastos relacionados con la recuperación de la salud y gastos relacionados con investigaciones científicas, deporte y cultura: factura definitiva debidamente cancelada por el receptor de los pagos.
 
Fuente: http://www.bcv.org.ve/c5/sicad/circular10072013.pdf

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