viernes, 12 de julio de 2013

Aprobados 12 artículos del Proyecto de Ley Tributaria para el Territorio Insular

Esa normativa tiene por objeto regular la creación, organización, recaudación, control y administración de los tributos, cuya competencia corresponde a esa entidad político-territorial
La Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional, aprobó este miércoles en reunión ordinaria, 12 artículos del Proyecto de Ley Tributaria para el Territorio Insular Francisco de Miranda, el cual esta compuesto por 109 artículos, 9 títulos, 3 disposiciones transitorios y una disposición final.
Durante el debate se aprobaron los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14; mientras que los artículos 11 y 13 fueron diferidos por unanimidad, con el fin de que los parlamentarios mejoren sus contenidos. Una vez que se apruebe el articulado completo, la referida instancia parlamentaria presentará a la Cámara plena el informe definitivo a efectos de su segunda discusión.
El diputado socialista Ramón Lobo (PSUV/Mérida), destacó que esa normativa tiene por objeto regular la creación, organización, recaudación, control y administración de los tributos, cuya competencia corresponde al Territorio Insular Francisco de Miranda.
Destacó que esa entidad político-territorial tendrá la competencia exclusiva de recaudar, administrar, inspeccionar, verificar, fiscalizar, controlar y sancionar en caso de incumplimiento del pago de los tributos previstos en el Proyecto de Ley, a excepción de aquellos lugares donde se encuentre constituido el Poder Público Municipal.
En ese contexto, los parlamentarios avalaron que los ingresos por concepto de tributo para el Territorio Insular Francisco de Miranda, estén integrados por: estampillas; papel sellado; las tasas por el uso de bienes y servicios, las tasas administrativas por licencia o autorizaciones, los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, los impuestos sobre inmuebles urbanos, la contribución especial sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbana; el impuesto 1×1000 sobre instrumentos crediticios y sobre cualquier medio de pago; así como los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se determinen en la norma legal.
Serán sujetos pasivos del cumplimiento de las obligaciones de pago de esos tributos, las personas naturales, jurídicas y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica con patrimonio propio, a las cuales se les verifiquen los hechos imponibles previstos en el instrumento.
Promoción de la inversión y contraloría social
El Territorio Insular francisco de Miranda será responsable de promover la inversión social para el fortalecimiento del poder Popular con los ingresos provenientes de la recaudación de los tributos, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Será en el reglamente de la ley, donde se desarrollarán los mecanismos para el financiamiento de proyectos presentados por los consejos comunales y comunas socialistas que se constituyan en esa entidad territorial. Asimismo, serán las organizaciones de base en ejercicio de la corresponsabilidad social, las que ejerzan el control social sobre la inversión y la ejecución de los recursos provenientes de los tributos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente ley y las demás leyes del Poder Popular.
Por otra parte, los órganos y entes de seguridad ciudadana, estarán obligados a prestar la debida colaboración al gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, a los fines de investiga, impedir y perseguir los ilícitos tributarios y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Pago de las tasas por actos y documentos
Cuando esta normativa legal sean sancionada por el Parlamento venezolano y promulgada por el Ejecutivo de la República, los actos que se realicen ante los órganos y entes en jurisdicción del Territorio Insular Francisco de Miranda, así como los documentos los documentos por ellos expedidos, pagarán las tasas que señalan a continuación:
1.- Expedición de títulos y diplomas profesionales, académicos de educación o instrucción, constancias o certificados, credenciales o permisos, registros o autorizaciones que estén legalmente emitidas: una estampilla equivalente a una unidad tributaria (1 UT).
2.- Solicitudes, escritos y peticiones de concesiones administrativas, así como de beneficios contractuales y fiscales: una estampilla equivalente a cuatro décimas de unidad tributaria (0,4 UT).
3.- Expedición de informes técnicos, cuadros estadísticos, avalúos y actas destinadas particulares: una estampilla equivalente a una unidad tributaria (1 UT).
4.- Expedición de copias certificadas de plenos o mapas oficiales: una estampilla equivalente a una décima de unidad tributaria (0,1 UT) por la primera pieza, folio o documento, por cada pieza, folio o documento adicional se causará la tasa de una centésima de unidad tributaria (0,01 UT).
Fuente: Asamblea Nacional - AN

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